"En cuanto al grado de detalle requerido al demandante en una demanda por difamación, se afirmó que: "En una demanda de demanda en una demanda por difamación, es necesario señalar los hechos que establecen todos los elementos de la causa del agravio civil, a saber: el elemento de 'publicidad', el elemento de 'difamación' y los hechos de los que se deriva la responsabilidad de cada uno de los demandados. Un demandante no puede quedar satisfecho con la afirmación de que el demandado le difamó, y debe declarar en su declaración "los detalles de las palabras, escritas u orales, que utilizó el demandado." Cuando la difamación se pronunciaba oralmente, el demandante debía declarar en su declaración de demanda las palabras exactas que se pronunciaron, y no podía bastarse con proporcionar su contenido" (Shenhar, pp. 420-421). En el caso DSP, se sostuvo que el componente de "difamación" requiere suficiente detalle para la declaración que constituye la causa de la acción, incluso si las palabras no están escritas en la declaración como una cita directa. El componente de "publicación" requiere detalles sobre la identidad del anunciante, la identidad del destinatario o destinatarios de la publicación, la fecha en que se dijeron las palabras y las circunstancias en que se dijeron. En ciertos contextos, también se requerirán detalles adicionales, como los hechos que establezcan la responsabilidad del demandado (por ejemplo, cuando una corporación es demandada por una declaración hecha por uno de sus empleados), el lugar y marco en el que se hicieron las declaraciones, o la identidad de las personas de quienes el demandante escuchó sobre la publicación que es objeto de la demanda."
- De acuerdo con la jurisprudencia, mi padre debería haber especificado el elemento de publicación para la difamación y los hechos que establecen la responsabilidad de los contrademandados. Nada de esto se hizo porque mi padre planteó en la contrademanda y en su declaración jurada que hubo 4 incidentes en los que se debía reconocer una violación de las disposiciones de la Ley de Prohibición de Difamación , sin detalles sobre las declaraciones hechas, cuándoy el elemento de publicación.
- Además, las afirmaciones sobre Discount Bank no han sido probadas en absoluto, no está claro quién dijo cuál era la declaración ni cuándo se hizo. Esta es una conversación que tuvo lugar entre ambos, que de hecho incluye una actitud poco positiva hacia mi padre, pero no se ha demostrado que las palabras se transmitieran al público ni se difundieran más allá de la conversación que tuvo lugar entre Amir y Tsafrir.
- En cuanto a lo que se escribió en el grupo de WhatsApp, parece que se trata de una correspondencia entre Tsafrir y sus empleados, en la que se presentan diversas afirmaciones y declaraciones contra Amir y Avi; sin embargo, Avi no incluyó en su declaración o declaración jurada una referencia a una declaración específica a la que se refiere y no se probó el elemento de publicación, ya que no hay indicios de que la conversación inaceptable que Tsafrir mantuvo con sus empleados fuera efectivamente difundida al público y puesta en conocimiento público como parte de una publicación pública.
- En cuanto a la reclamación de publicación en relación con la empresa polaca, también en este asunto, mi padre no especificó cuáles eran esas declaraciones, y en cuanto a la referencia a las palabras de Tsafrir a los representantes de la empresa, en este asunto tampoco se ha probado el elemento de publicación, no está claro qué declaración se llevó a conocimiento público ni cuándo.
- A la luz de todo lo anterior, en ausencia de un detalle básico de las declaraciones atribuidas a los contrademandados en cada uno de los cuatro incidentes, y dado que no se ha probado el elemento de publicación en relación con cada evento, la demanda debería ser desestimada incluso sin abordar los argumentos de la defensa planteados por el contrademandado.
Angustia mental
- Según el demandante, tiene derecho a una compensación por la angustia mental causada a la luz de los delitos cometidos por Tsafrir contra él y Amir, aprovechando su diligencia y presentando una demanda contra ellos para chantajearles e impedir que se discuta los derechos a los que tienen derecho en virtud del derecho laboral. Los contrademandados no abordaron el asunto explícitamente en sus resúmenes.
- La resolución es que el tribunal puede conceder una compensación por daños no pecuniarios, pero dichas resoluciones de compensación quedan a discreción del tribunal y están reservadas para casos especiales, y se dictaminó así: "Este tribunal ha dictaminado repetidamente que la compensación por angustia mental es la excepción y determinará en casos excepcionales el 'extremo y excepcional' (véase Apelación Laboral 360/99 Aharon Cohen contra el Estado de Israel, [publicado en Nevo] PDA 38:1; Labor Appeal 480/05 Lior Ben Shitrit contra Anónimo, [publicado en Nevo] (emitido el 8 de julio de 2008).
- En las circunstancias del caso en cuestión, a la luz de las determinaciones sobre la conducta de mi padre, que incluyen un incumplimiento del deber de buena fe, el deber de equidad y fiabilidad en el marco de la relación laboral entre las partes, está claro que no hay margen para conceder compensación por este componente. Por lo tanto, su reclamación de compensación por la angustia mental es rechazada.
Suplantación y falsificación
- Según el padre de los contrademandados, y en particular Tsafrir, se hizo pasar y se identificó ante terceros bajo su propia identidad. Se afirmó que Tsafrir se hizo pasar por Hananya desde la compañía del juramento y se presentó como si fuera mi padre. También se hizo pasar por Yaakov, como aparece en los Apéndices J/5 y J/6 de su declaración jurada, e incluso se carteó con Raffaello mientras se hacía pasar por mi padre, además de infiltrarse en una llamada de Zoom entre Sky y Rafaello, suplantándole delante del hospital "Augusta" cuando un correo electrónico estaba escrito a nombre de mi padre. Respecto a este componente, Avi fue demandado por la suma de 400.000 NIS.
- Tsafrir, por su parte, argumentó que se trataba de acusaciones graves y penales que requerían la presentación de pruebas más allá de lo requerido en un procedimiento civil, una carga que no fue eliminada por los contrademandantes. Las acusaciones que atribuían suplantación ilegal a Safrir se presentaron sin ninguna prueba que respaldara la afirmación. Desde el momento en que el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo son propiedad de la empresa, el uso de estos medios tras la finalización del trabajo de los contrademandantes es un uso de la propiedad que posee.
- Un vistazo a los documentos del expediente muestra que hubo varias ocasiones en las que se enviaron correos electrónicos que supuestamente estaban a nombre de mi padre. Tsafrir enfrentó esta afirmación en su contrainterrogatorio, pero afirmó que había otro empleado llamado Avi, Avi Rofeh (transcripción de la audiencia del 6 de mayo de 2024, p. 41, párs. 35-39), que tenía el mismo correo electrónico que mi padre, el contrademandante. Cuando le preguntaron si se había enviado un aviso de que mi padre había terminado su trabajo y que su puesto era un trabajador llamado Avi Rofe, el Sr. Tsafrir respondió que no lo recordaba (p. 36 de la transcripción, párrafos 2-12). Cabe señalar que estas afirmaciones se plantearon por primera vez en el contrainterrogatorio de Tsafrir y no se expresaron en absoluto en su declaración jurada. Al mismo tiempo, las perplejidades que surgen del supuesto envío de los mensajes desde un buzón idéntico al que usó mi padre, mientras supuestamente se hacía pasar (para varias partes) y que no se demostraron, no indican que cometiera los delitos atribuidos a Safrir, que negó durante todo su interrogatorio. Los contrademandados se refirieron a un documento preparado por un experto informático en su nombre, en el que se afirmaba que el buzón había sido infiltrado; sin embargo, esto no era una opinión y el editor del documento no fue invitado a testificar para ser interrogado sobre el documento que presentó sobre este asunto.
- Más allá de lo anterior, el remedio reclamado respecto a este componente no está claro, ya que en la medida en que la intención es suplantar al intentar crear una parte falsa con la intención de defraudar, este es un delito regulado en el artículo 441 de la Ley Penal, 5737-1977, que ciertamente no está dentro de la jurisdicción del tribunal, por lo que la reclamación de compensación respecto a este componente debe ser desestimada.
El derecho a la privacidad
- La Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981, establece en la sección 1 de la ley que:
"Una persona no violará la privacidad de otra sin su consentimiento"