Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 28207-09-21 IT. Rehabilitación Ltd. – Avraham Matzliah - parte 29

August 24, 2025
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En este contexto, debe señalarse que el artículo 18 de la Ley de Protección de la Privacidad establece diversas posibilidades y razones por las que el infractor puede defenderse en un juicio, en la medida en que pueda probar una razón u otra, por lo tanto, no es un derecho absoluto.

El derecho a la privacidad de un empleado en su lugar de trabajo fue discutido extensamente en el caso de Apelación Laboral (Nacional) 90/08 Tali Isakov Inbar - Estado de Israel - Comisionado de Derecho del Empleo de la Mujer, entre otros.  [publicado en Nevo] (8 de febrero de 2011 (en adelante: el caso Isakov)) y se resolvió de la siguiente manera:

"A la luz de las obligaciones crecientes que se aplican a las partes en la relación laboral, la ley laboral reafirma el valor constitucional y objetivo de la privacidad del empleado.  La necesidad de proteger el derecho a la privacidad del empleado en el lugar de trabajo, incluida su privacidad en la información en el contexto del uso de ordenadores y tecnologías de comunicación e información, surge principalmente de las brechas de poder inherentes en la relación entre las partes y la relación laboral; Desde el reconocimiento de la realidad de que el empleado está en el lugar de trabajo durante una parte significativa del día, y a veces incluso durante el día; la mezcla de campos y la cada vez más difusa distinción entre la vida laboral y la de fuera del empleado; y la naturaleza de las relaciones laborales basadas en la confianza mutua y el desempeño del empleado en ellas (véase: The Employment Practices Code, junio de 2005, parte 3 monitoring at work, p.  54).  Al mismo tiempo, es necesario proteger la privacidad del empleado en el lugar de trabajo, incluso como barrera contra la vulneración del derecho a la igualdad y la protección frente a la discriminación por motivos indebidos [...] En ciertas circunstancias y sujeto a las necesidades del empleador, el lugar de trabajo y el entorno laboral del empleado pueden considerarse su espacio privado, protegidos por el valor constitucional y objetivo de la privacidad."

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