Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 28207-09-21 IT. Rehabilitación Ltd. – Avraham Matzliah - parte 33

August 24, 2025
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“)a)(1) Un tribunal puede atribuir una deuda de una empresa a un accionista de la misma, si considera que, en las circunstancias del caso, es justo y apropiado hacerlo, en los casos excepcionales en los que se haga uso de la personalidad jurídica separada en uno de los siguientes casos:
 (a) de manera que pueda defraudar a una persona o privar a un acreedor de la sociedad;

(b) de manera que perjudique el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas, siempre que el accionista fuera consciente de tal uso, teniendo en cuenta sus participaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa según los artículos 192 y 193, y teniendo en cuenta la capacidad de la empresa para saldar sus deudas.

(2) A efectos de este apartado, se considerará que una persona es consciente del uso según lo establecido en el párrafo (1)(a) o (b) incluso si sospecha la naturaleza de la conducta o la posibilidad de la existencia de las circunstancias que causaron dicho uso, pero se abstiene de aclararlas, salvo si actuó de forma negligente únicamente."

  1. De la disposición del artículo queda claro que levantar el velo corporativo solo se realizará en casos excepcionales, en los que se abuse del principio de personalidad jurídica separada de la sociedad para defraudar a una persona o privar a un acreedor, o en casos en que se cometa un acto que perjudique el propósito de la empresa, asumiendo un riesgo irrazonable en relación con su capacidad para pagar sus Además, se estableció un requisito de conocimiento por parte del accionista sobre el abuso del principio de personalidad jurídica separada.

Como se deduce de la sentencia del Tribunal Nacional del Trabajo, para obligar a un accionista a pagar las deudas de la empresa, debe establecerse una base fáctica suficiente para levantar el velo (Solicitud de Permiso para Apelar 52353-08-16 A.B.  TOCO CHEF EN UNA APELACIÓN FISCAL E ITZIK ANCONIA - ADMARIAM GAVR NEGOUSE (13.11.06) (en adelante - el caso Toko Chef)].  Por lo general, el impago de derechos en virtud de la ley laboral protectora, por sí sola, no es una razón suficiente para levantar el velo corporativo.  Para que se tome una medida tan drástica, es necesario demostrar un caso excepcional de uso de la personalidad jurídica separada con el fin de evitar el pago de derechos (véase Apelación Laboral (Nacional) 14306-06-14 Línea directa de Tamnon HaGalil en una apelación fiscal contra Shata Afromashvili (10 de diciembre de 2015), y véase el caso Toko Chef].

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