Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 28207-09-21 IT. Rehabilitación Ltd. – Avraham Matzliah - parte 32

August 24, 2025
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"Por el poder de los demandados: ¿Qué transacción se realizó sin su conocimiento?

El testigo, Sr.  Matzliah: No se hicieron tratos, era imposible hacer acuerdos sin su conocimiento, nos sentamos, la distancia entre nosotros era como la distancia entre yo y la silla del juez en ese momento.

El Honorable Juez Tzadik: ¿Pero no tenía el mandato de realizar transacciones y luego actualizarlas?

El testigo, Sr.  Matzliah: No, en general era imposible, porque aunque tuviera un mandato para gestionar transacciones y no le actualizara online, no puedes coger el teléfono sin que él sepa que estamos sentados a medio metro uno del otro.

El Honorable Juez Tzadik: Puede enviar correos electrónicos.

El testigo, el Sr.  Matzliah: Ve mis correos, son ellos, ve que tiene lo mismo que yo hoy, mi correo aparece con él, tiene muchas cajas de correo en Outlook.

El Honorable Juez Tzadik: ¿Qué quiere decir con que ve todos los correos electrónicos que tiene?

El testigo, Sr.  Matzliah: Absolutamente, todos los correos entrantes que ve también.

El Honorable Juez Tzadik: Pero no se sienta a tu lado todo el tiempo.

El testigo, el señor Matzliah: Se sienta al fondo, como si fuera la distancia entre tú y yo.  Durante la pandemia de coronavirus, no hubo reuniones.

El Honorable Juez Tzadik: No lo entendí, dices que él ve,

El testigo, Sr.  Matzliah: El correo electrónico de mi padre, AVI@ATST como el correo de Amir @ATSA y demás , son correos en su Outlook que ve en línea.

El Honorable Juez Tzadik: Te referías a Outlook, no a que él vea desde la pantalla.

El testigo, el Sr.  Matzliah: No lo ve en la pantalla, lo ve en internet.  Los correos electrónicos se reciben de hospitales y demás, consulta en línea.

El Honorable Juez Tzadik: Su palco está abierto,

El testigo, el señor Matzliah: Mi palco está abierto en cualquier momento."

(p.  34 de la transcripción del 12 de mayo de 2024, párrafos 7-29).

A pesar de la importancia del asunto, estos argumentos sustantivos no respaldan la declaración jurada de mi padre y se plantearon por primera vez, como se afirmó en su testimonio ante nosotros.  Por tanto, no se probó que el asunto fuera visto "en línea" por Tsafrir ni que él consintiera la ejecución de las transacciones por parte de Avi en tiempo real.

  1. Sin embargo, por el testimonio de mi padre sabemos que aceptó que el demandante revisara el contenido de los correos electrónicos en la caja profesional que se le puso a su disposición. Cabe aclarar que una revisión del contrato de trabajo de Avi muestra que él estuvo ausente de la política sobre el uso del buzón de correo electrónico, y que no se dio el consentimiento específico de Avi.  Al mismo tiempo, aunque esta es la caja profesional de mi padre, y cuando la mayoría de los documentos son relacionados con la actividad profesional de mi padre para terceros (y no documentos personales), y mientras mi padre realizaba actividades ilegales, afirmando que Tsafrir estaba al tanto de todo lo "en línea", mi padre sabía del acceso del demandante a esos documentos y dio su consentimiento.
  2. Además. Según la versión de los contrademandados, no vieron los documentos en tiempo real, y estos fueron descubiertos tras la terminación del empleo de Avi y Amir, y después de recibir correos electrónicos sospechosos sobre conductas desconocidas, por lo tanto, existen circunstancias que justifican la entrada en estas correspondencias (artículo 32 de la Ley de Protección de la Privacidad).  Por lo tanto, opinamos que la reclamación de Avi de compensación por este componente en virtud de un incumplimiento del deber de buena fe del empleador (que, como se ha dicho, no fue demandado), así como el argumento de que estos documentos deberían ser descalificados, deberían ser desestimadas.
  3. En cuanto a la bandeja privada de Gmail de mi padre, está claro que el demandante no tenía permiso para entrar en la bandeja de entrada personal de mi padre. Por tanto, las declaraciones de extracto bancario que el demandante adjuntó son inadmisibles como prueba, y el reparo reclamado por un importe de ILS 159.000 sobre la base de las transferencias enumeradas en estos impresos es rechazado, no solo porque no fue demandado en absoluto en la declaración enmendada, sino también porque no está claro cuál es la fuente autorizada para adjuntar los documentos personales de mi padre sin su consentimiento, quien solicitó su retirada del expediente (párrafo 6 de la contrademanda) y sin aclarar cómo llegaron a manos de la demandante cuando no encontramos una forma de aceptar la vaga reclamación que ella presentó según la cual se encontraron en sus servidores.  Sin embargo, señalamos que, aunque no está claro cómo fueron recibidos estos documentos por parte del demandante, no se ha demostrado que el demandante realmente hackeara el correo personal de mi padre en ausencia de una opinión adecuada al respecto.  Somos conscientes de la correspondencia entre Avi y Tsafrir el 30 de junio de 2021, cuando mi padre informa a Tsafrir de que está intentando hackear su cuenta de Gmail y la respuesta de Tsafrir de que su hijo está intentando crear la cuenta telefónica para otra cuenta de correo electrónico.  Además, no perdimos de vista la denuncia a la policía que mi padre presentó sobre este asunto ni la carta del abogado.  Estas pruebas, que se presentaron antes de la presentación de la demanda, de hecho levantan la sospecha de que supuestamente se cometieron actos que no habrían sido cometidos por el demandante, pero como se ha dicho, no existe un ancla fáctica, como una opinión experta, para el supuesto hackeo y existe la posibilidad de que se encontraran en el servidor del demandante, ya que mi padre declaró que transfirió todos los documentos allí.  Además, incluso si fuera posible determinar de forma inequívoca que la demandante había entrado en el buzón personal de la demandante, no habría sido posible conceder un reparación en virtud de la ley, cuando no se reclamaba ningún reparo por incumplimiento del deber de buena fe de la demandante hacia uno de sus empleados.

Levantando el velo corporativo

  1. Según los demandantes, el demandado contra Tsafrir es el espíritu vivo de la empresa y el único responsable de la toma de decisiones en ella. Las acciones de la empresa son de Tsafrir y él es quien engañó a Avi y Amir en un intento de privarles de los derechos a los que tienen derecho según la ley, mientras se ocultaba tras la personalidad jurídica separada de la empresa y cometía delitos de suplantación, falsificación e invasión de la privacidad.  Tsafrir llevó al impago de los derechos a los que Avi y Amir tienen derecho en virtud de la ley laboral, al tiempo que creaba un ambiente laboral hostil hacia Amir.
  2. Según el contrademandado, no se alegó ni siquiera se probó que el uso de la personalidad jurídica de la empresa se hiciera para engañar a una persona o privar a la empresa de su abandono, o de una manera que perjudicara el propósito de la empresa, asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas. En ausencia de pruebas de uno de los motivos que justifiquen levantar el velo corporativo, y cuando se trata de una empresa solvente que opera con normalidad, la exigencia de levantar el velo corporativo y cobrar al Sr.  Tsafrir por las deudas de la empresa debe ser rechazada.
  3. El artículo 4 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante - la Ley de Sociedades) regula y establece el principio de personalidad jurídica separada de la sociedad.

La excepción al principio de personalidad jurídica separada se encuentra en el artículo 6 de la Ley de Sociedades.  La sección enumera los casos que justifican levantar el velo por parte del tribunal:

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