"... que el contrato de trabajo se trata como un contrato de cooperación basado en una relación de confianza y el deber de lealtad que se aplica a las partes que lo supieran. El deber de lealtad, el deber de buena fe y el deber de equidad derivados del contrato de trabajo constituyen la base para relaciones laborales justas. El empleado y el empleador no son rivales en bandos opuestos, y su deber mutuo es no encontrarse en conflicto de intereses. Para nuestros fines, las palabras del vicepresidente Barak-Ossoskin, recientemente, en la sentencia del caso Lifshitz, son apropiadas: "La relación entre un empleado y un empleador es una relación cercana y continua. Requieren mayor buena fe y lealtad. La buena fe es aquella en la que cada parte no solo se ocupa de sus propios intereses, sino que también se abstiene de perjudicar los intereses de la otra..."
En el caso de un recurso laboral 1828-10-11 Vered Zafran Gani - Academia de Arte y Diseño Bezalel, [publicado en Nevo] (28 de noviembre de 2012), el Tribunal Nacional dictaminó que:
"La relación entre empleado y empleador obliga al empleado a actuar de manera coherente con el fideicomiso requerido por su puesto, y el empleador - de una manera que surja del deber de cuidar del bienestar del empleado... y el deber de justicia... Estos dos están incluso fuera de la obligación de 'buena fe' en el artículo 39 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973."
- Además, en el asunto de Apelación Laboral (Nacional) 2912-11-10 Menachem Mann - Sapir Sprint (14 de noviembre de 2011), se sostuvo que incluso el uso de información que no constituya un "secreto comercial" pero constituya "información confidencial" del empleador puede considerarse, en los casos apropiados, una violación de los deberes de confianza y buena fe.
- Tras examinar todas las pruebas del caso, nuestra conclusión es que mi padre en realidad incumplió sus deberes de confianza y buena fe hacia el demandante. Las pruebas en el caso revelaron una imagen seria de la situación, según la cual mi padre, mientras trabajaba como empleado asalariado del demandante, en la práctica servía a sus intereses privados así como a los de Iris Marketing y Yaakov. Mi padre lo hizo, aunque esto no era evidente para el demandante, y por tanto incumplió sus obligaciones contractuales así como el deber de buena fe y lealtad laboral, como se detallará más adelante. Por otro lado, consideramos que las acusaciones contra Amir carecían de base fáctica y probatoria, y deberían ser rechazadas, como se detallará más adelante.
- Según las pruebas, con el estallido de la pandemia de COVID-19, Tsafrir instruyó a sus empleados para aprovechar la crisis y así promover la empresa, evitando así recortes, despidos y permisos no remunerados (Apéndice A/23), según el correo electrónico de Tsafrir a los empleados fechado el 15 de marzo de 2020). Según Tsafrir, durante este periodo, los productos que el demandante vendía continuamente a personas con discapacidad se redujeron considerablemente, y era casi imposible realizar transacciones que requerían reuniones, igualaciones, etc., además de la preocupación de que todos los empleados fueran puestos en licencia sin sueldo (párrafo 35 de la declaración jurada de Tsafrir).
- Tsafrir también declara que fue Avi quien le ofreció vender a los clientes del demandante productos complementarios que ellos requerían, como guantes. Tsafrir además declara que, en conversaciones que mantuvo con clientes, la necesidad inmediata de equipos médicos complementarios se hizo evidente y autorizó de inmediato a Avi y a todos los empleados del demandante a aprovechar las conexiones mundiales con proveedores y en general para adquirir el equipo necesario para los hospitales y las HMO (párrafo 36 de la declaración jurada de Tsafrir).
- Avi presentó a Tsafrir tanto a Yaakov como a Iris Marketing, que tenía acceso a proveedores en China y a través de quienes era posible pedir los productos a Israel y venderlos en el mercado israelí (párrafo 37 de la declaración jurada de Tsafrir). Tampoco existe disputa de que durante 2020, el demandante compró productos Corona a través de Iris Marketing por un importe de ILS 3.386.810, principalmente en marzo de 2020 (Apéndice 8 a la declaración jurada del demandante), cuando se disputan las circunstancias de la terminación del compromiso entre ambos.
- Según Avi y Amir, durante ese año, en abril de 2020 se recibió una instrucción inequívoca de Safrir para no volver a participar en la venta de guantes, una instrucción que reiteró en una reunión de personal en enero de 2021 (párrafo 64 de la declaración jurada de mi padre, párrafo 27 de la declaración jurada de Amir). Según el enfoque de mi padre, como resultado de la decisión de Tsafrir de no tratar con guantes, remitía a todos los clientes que solicitaban equipo de protección a Iris y Yaakov, y según él, esto se hacía con el conocimiento y aprobación de Tsafrir (párrafo 65 de la declaración jurada de mi padre).
- Avi declara al respecto que "debido a las dificultades de autofinanciación del demandante y al hecho de que Iris no aceptó continuar con el acuerdo, Tsafrir instruyó al equipo de ventas en abril de 2020 para que no aceptaran más pedidos de guantes." (Párrafo 54 de la declaración jurada de mi padre). No obstante lo anterior, como referencia a esta disposición, Avi adjunta un único mensaje de texto en el que Tsafrir se refiere a una determinada oferta en la que pidió no vender guantes (Apéndice A/26). Según el testimonio de mi padre, el mensaje de texto incluso se envió a otro empleado del demandante llamado Smadar. Esto es lo que surgió del testimonio de mi padre:
"El testigo, Sr. Matzliah: Sí, 1:26. En un mensaje de WhatsApp, Tzafrir Zadok no tiene ni tendrá guantes el 20/04/2020.