El primer punto de inflexión: el Tribunal Superior de Justicia Alice Miller
- En 1995, una de las sentencias más conocidas del derecho israelí, el Tribunal Superior de Justicia 4541/94 Miller contra el Ministro de Defensa, IsrSC 49(4) 94 (1995) (en adelante: el caso Miller). La sentencia trataba sobre la solicitud de la demandante de que se le permitiera ser seleccionada para un curso de piloto y participar en él si se consideraba apta para ello. Dada la importancia de este asunto para nuestro asunto, presentaré el asunto con relativo detalle. La controversia en el caso Miller se basó esencialmente en la cuestión de si la dependencia de las FDI en "razones de planificación", "viabilidad sistémica" y "limitaciones organizativas" justifica negar a las mujeres la posibilidad de ser seleccionadas para un curso de piloto, independientemente de sus capacidades. La respuesta a esta pregunta fue negativa; se sostuvo que dicha política de las FDI equivale a una discriminación que viola ilegalmente el derecho constitucional a la igualdad.
- Mientras tanto, el juez A. Matza -quien redactó la opinión principal de la posición mayoritaria, contrariamente a la opinión disidente de los jueces Y. Kedmi y Tal- dictaminó que "esto no significa que la diferencia entre sexos nunca sea relevante para la idoneidad de una soldado para desempeñar un determinado puesto. En mi opinión, también es muy posible que una soldado sea descalificada, por su género, para ocupar ciertos puestos, pero la descalificación por esta razón solo está permitida cuando el género de la candidata suponga una diferencia relevante para el cumplimiento del puesto concreto" (ídem., pp. 110-111).
- En cuanto a las afirmaciones de las FDI sobre consideraciones presupuestarias y organizativas que inclinan la balanza en contra de la posibilidad de integrar a las mujeres en un curso piloto, se determinó que "cuando una reclamación para el ejercicio de un derecho básico está en la agenda - y este es el caso que tenemos ante nosotros - el peso relativo de las consideraciones presupuestarias no puede ser grande. Vecino: '[...] Proteger los derechos humanos cuesta dinero, y una sociedad que respete los derechos humanos debe estar dispuesta a asumir la carga financiera» (ibid., p. 113; Véase también ibid., p. 122). También se rechazaron los argumentos relativos al aspecto de la planificación, aunque se sostuvo que "la principal y más destacada debilidad de este argumento radica en que se basa enteramente en supuestos y evaluaciones hipotéticas y no en lecciones aprendidas de la experiencia práctica acumulada."
- La jueza Strasberg-Cohen se sumó a la sentencia de que la política que descalifica a las mujeres para ser seleccionadas y participar en un curso piloto equivale a una discriminación prohibida. En contraste con el juez Matza, que sostuvo que no se había probado ninguna diferencia relevante, el juez Strasberg-Cohen opinó que tal variación sí existe, y que incluso se basa en razones sustantivas; Sin embargo, según ella, esto no es suficiente: "La variación que causa dificultades sustantivas y reales en la aplicación del valor de la igualdad, como dificultades físicas, económicas, logísticas y similares, es una variación relevante. No obstante, en aquellos casos en los que pueda neutralizarse a un precio razonable, es apropiado enmendarla y neutralizarla para lograr la igualdad" (ibid., p. 121).
- El juez Dorner también opinó que la política que impide a las mujeres participar en un curso piloto no puede sostenerse sobre una máquina. En el fondo, el juez Dorner dictaminó que "los medios elegidos por los demandados para realizar sus objetivos, que es el cierre de la profesión de la aviación a las mujeres", no cumplen con el requisito de proporcionalidad. Esto se debe a que "el sistema puede diseñarse [...] Por tanto, la diferencia entre hombres y mujeres debe tenerse en cuenta. Como se ha señalado, la obligación de tener en cuenta la planificación de las necesidades de las mujeres se impone a todos los empleadores del país [...]. En estas circunstancias, cuando se impone un aumento del gasto financiero para lograr la igualdad entre los sexos a todos los empleadores privados, las consideraciones de viabilidad presupuestaria y planificadora, por regla general, no pueden justificar una decisión estatal que viole un derecho fundamental. [...] Además, incluso asumiendo que la consideración urbanística pueda justificar la discriminación contra las mujeres, la carga de la prueba recae en el Estado que busca justificar la discriminación. En este caso, los demandados no basaron sus argumentos sobre la violación de la planificación en una base real de hechos, sino únicamente en la opinión de que su corrección no es evidente por sí misma. [...] Además de todo esto, el daño de cerrar un curso piloto a las mujeres supera el beneficio de las consideraciones de planificación. Primero, cerrar un curso de pilotos a la NASA perjudica su dignidad y los humilla. [...] Segundo, el potencial de la mitad de la población no se explota y, por tanto, la sociedad se ve dañada" (ibid., pp. 144-145).
- Así, tras la sentencia, las mujeres comenzaron a servir como pilotos en la Fuerza Aérea; Inicialmente, como parte de piloto, y como tuvo éxito, como cazas de tripulación aérea a todos los efectos. Incluso llegaron a los cielos de Irán. En 1998, las mujeres también comenzaron a alistarse en el Curso de Capitanes y, con los años, se han convertido en una parte integral de todos los luchadores que ocupan este puesto.
El segundo punto de inflexión: la Enmienda nº 11 a la Ley del Servicio de Defensa y la Enmienda nº 2 a la Ley de Igualdad de Derechos de las Mujeres
- En 2000, se aprobaron dos enmiendas legislativas muy significativas para nuestros fines, en el marco de las cuales "la Escritura equipara a una mujer con un hombre" (Bavli, Bava Kama 15:1). La primera, la Enmienda nº 11 a la Ley del Servicio de Defensa, fue consagrada en la Sección 16A, titulada "Igualdad en el Servicio." Establece lo siguiente:
“)a) Toda veterana tiene el mismo derecho que un veterano masculino a desempeñar cualquier papel en el servicio militar.