(b) El derecho de una veterana a desempeñar cualquier función no se considerará infracción, si esto es requerido por la naturaleza y naturaleza del puesto.
(c) La ley de un veterano del ejército, que sirve según sus voluntarios, en uno de los cargos determinados por el Ministro de Defensa con la aprobación del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa de la Knéset, es la misma que la ley de un veterano varón."
Para mayor claridad, señalaré que la terminología "veterano" se define de la siguiente manera En la sección 1 A la ley: "Un ciudadano israelí o residente permanente que tenga dieciocho años y aún no haya recibido una exención del servicio de seguridad debido a su edad según la sección 36A".
- En las notas explicativas del proyecto de ley se señaló que "actualmente no existe ninguna fuente legal por la cual sea posible limitar de alguna manera el alcance de los roles que una mujer en servicio regular puede desempeñar. A pesar de ello, la política militar es no permitir que las mujeres sean colocadas en diversas profesiones dentro del ejército. La enmienda propuesta a la ley [...] pretende abrir nuevas profesiones para las mujeres, como es habitual en otros ejércitos en Occidente, como Estados Unidos, Canadá y los Países Bajos" (Defense Service Bill (Enmienda nº 11) (Women's Service), 5759-1999, H.H. 2800, 368). En el marco de la presentación de la ley al pleno de la Knéset, se enfatizó, entre otras cosas, que la enmienda sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en el caso Miller; que el proyecto establece explícitamente igualdad de oportunidades para que las mujeres sean asignadas a todos los puestos en las FDI, incluidos los puestos de combate, basándose únicamente en las cualificaciones; que según el proyecto de ley, una mujer asignada al servicio de combate también asume las mismas funciones que un soldado varón (por ejemplo, en relación con la duración del servicio regular, servicio de reserva, etc.); y que el proyecto de ley fue formulado en acuerdo con las autoridades pertinentes de las FDI, y fue adoptado por voto unánime de los miembros del Comité de Asuntos Exteriores y Defensa de la Knéset (véase, por ejemplo: Acta de la Sesión 223 de la 14ª Knéset, 159, 162 (1 de julio de 1998); Acta de la Sesión 281 de la 14ª Knéset, 161-159 (26.1.1999); Acta de la sesión 66 de la 15ª Knéset, 191 (3 de enero de 2000).
- La segunda enmienda relevante para nuestro caso es la Enmienda nº 2 a la Ley de Igualdad de Derechos de las Mujeres. En el marco de esta enmienda, el artículo 6D de la Ley, bajo el título "Servicio en las Fuerzas de Seguridad", estipula que "toda mujer que sea candidata al servicio en las fuerzas de seguridad, o que sirva en ellas, tiene el mismo derecho al derecho de un hombre a desempeñar cualquier cargo, o a ser asignada a cualquier cargo; Este derecho no se considerará una violación si la naturaleza o naturaleza del cargo lo requiere." En las notas explicativas adjuntas al proyecto de ley, se indicaba lo siguiente:
"La Sección 6D propone establecer que, en lo que respecta al cumplimiento de cargos o a la colocación en puestos dentro de las fuerzas de seguridad, el derecho de la mujer será igual al del hombre, salvo que no sea posible conceder un derecho igual debido a la naturaleza o naturaleza del puesto o servicio en ese puesto. Como algunas de las otras secciones de la ley propuesta, esta sección no crea nuevos derechos para los hombres, sino que equipara los derechos de las mujeres con los de los hombres, en la medida en que estos derechos existen por ley" ( Derechos Iguales de las Mujeres (Enmienda Nº 2), 5759-1999, H.H. 2801, 371, 374).
- Las disposiciones claras de las dos enmiendas, así como su propósito explícito, indican inequívocamente que la legislatura buscó establecer, como punto de partida, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos relacionados con el servicio en las FDI, de modo que las mujeres pudieran desempeñar cualquier puesto, incluidos los roles de combate; esto fue acompañado de una excepción que permite que las mujeres sean impedidas de ocupar ciertos cargos, cuando esto sea necesario "por la naturaleza y naturaleza del puesto".
- Así, como tuve la oportunidad de señalar en el asunto del Lobby de las Mujeres, en el contexto de un desarrollo doctrinal bastante similar, "La legislación y la halajá iban de la mano y nos guiaban por el camino" (ibid., párrafo 24). De hecho, desde esas enmiendas ha habido un cambio notable; gradual, pero ciertamente significativo. Este cambio ha llevado a que, en la práctica, incluso antes de que se presentaran las peticiones, el número de roles de combate abiertos a las mujeres, así como el porcentaje de mujeres en funciones de combate, hayan ido aumentando de forma constante. Así, por ejemplo, como se ha señalado anteriormente, la proporción de mujeres en el total de la fuerza de combate en las FDI aumentó del 3% en 2012 al 17% en 2020 (para datos adicionales, véase también: Idit Shafran Gittelman, "Servicio de las mujeres en las FDI: Entre el Ejército Popular y la Igualdad de Género," Instituto de Democracia de Israel (2018)). Esto constituye un avance significativo hacia la consecución del objetivo que la legislatura buscaba: la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los asuntos relacionados con el servicio en las FDI.
- Al mismo tiempo, todavía hay bastantes roles de combate a los que no se les puede asignar a las mujeres, y en cualquier caso no pueden servir, con énfasis en unidades especiales (que eran las que eran el foco de las peticiones), infantería y blindados. En las peticiones que tenemos ante nosotros, los peticionarios, como se detalló arriba, también intentaron dar el 'paso adicional' hacia este objetivo.
El tercer punto de inflexión - Las peticiones en cuestión
- Ya al principio de la decisión, hay margen para comentar los cambios que se han producido en la política de las FDI a lo largo del proceso. En el momento de la presentación de las peticiones, hace aproximadamente seis años, las mujeres no podían ser clasificadas ni servir en las unidades de combate definidas como 'unidades especiales'; No se les permitía, en ninguna configuración, servir en roles de combate en los blindados y la infantería. Como se ha descrito antes, desde entonces hasta hoy , ha habido un cambio muy significativo. Las mujeres están siendo seleccionadas y servidas, en la práctica, en roles de combate en varias unidades especiales, mientras que el número de mujeres combatientes en estas unidades aumenta de forma gradual y constante. Además, las mujeres sirven como combatientes blindados, a todos los efectos, en el Cuerpo de Protección Fronteriza (aunque también se espera experimentar con blindaje de maniobra); Incluso se realizó un experimento para integrarlos en la pista de movilidad de infantería (se espera que se lance otro ensayo). Además, las FDI realizan rutinariamente días de patrulla designados para mujeres. A esto también debe añadirse la lucha de mujeres en el marco de la guerra, en tierra, en el aire y en el mar, incluyendo en las líneas del frente de una guerra intensa (para más información sobre el combate femenino en la guerra reciente, véase, por ejemplo, Elisheva Rossman-Stallman e Itamar Rakover, "Women in Combat Roles: The Impact of Iron Sword War on the Integration of Women in Combat," Between the Poles 44 (2025)).
- Por tanto, la tendencia es clara y marcada: el número de mujeres que se alistan en roles de combate, la porcentaje de mujeres en toda la división de combate de las FDI y el porcentaje de puestos abiertos a mujeres están en constante alza. Estos son cambios dramáticos; No deben tomarse a la ligera. Además, se ha enfatizado una y otra vez, por tres diferentes jefes de gabinete, que consideran este asunto de suma importancia, lo que también les ha llevado a desviarse de las recomendaciones del personal profesional y a añadirles más.
- En este sentido, opino que la disputa que aún permanece en el marco de la presente petición -que, en cualquier caso, es limitada en esta fase- es principalmente aplicable; a nivel fundamental, parece que no hay disputa sobre el contenido de las disposiciones de la ley y los deberes que imponen a las FDI de actuar en la medida de lo posible para lograr la igualdad en el servicio entre hombres y mujeres. De todo lo anterior, aprendemos que estamos en medio de un tercer punto de inflexión, en el que las FDI trabajan para ampliar significativamente el alcance de los puestos abiertos a las mujeres, examinando todos los roles de combate y avanzando gradualmente hacia la realización del deber impuesto por la legislatura: igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en la medida de lo posible.
La ley de peticiones en la actualidad
- Este último punto lleva a la conclusión de que, en este momento, las peticiones se han agotado y no hay razón para emitir una orden operativa contra ellas ni para dejarlas en pie. Como se señaló anteriormente, el 21 de septiembre de 2023 se dictó una decisión sobre las peticiones en cuestión, según la cual: "Dada la serie de nuevos pasos para la integración de mujeres en roles de combate en las FDI, que se señalaron en la declaración jurada de réplica, los peticionarios anunciarán antes del 28 de septiembre de 2023 si mantienen sus peticiones" (Presidente Hayut y los jueces Baron yRonen). Así, ya en ese momento, el tribunal expresó una posición prima facie de que, en vista de las acciones y cambios llevados a cabo por las FDI, las peticiones en su forma actual se habían agotado. Desde entonces, han pasado más de dos años y medio, durante los cuales se han tomado medidas adicionales para promover la integración de mujeres en roles de combate en las FDI, como se detalla anteriormente. Por lo tanto, y por las razones que detallaré a continuación, opino que el momento es propicio para la conclusión del presente litigio.
- En este contexto, primero señalaré que desde que se presentaron las peticiones, la base fáctica en la que se basan ha cambiado significativamente, varias veces. Sin embargo, tras el primer cambio -tras las decisiones del Jefe de Estado Mayor respecto a las recomendaciones del personal profesional- se presentó una petición enmendada. Sin embargo, desde entonces ha habido otros tres cambios significativos: se realizó trabajo adicional de personal en las FDI, tras lo cual se tomaron nuevas decisiones sobre el tema, con énfasis en la decisión de centrarse primero en las unidades especiales, operar bajo el modelo de experiencia y ampliar la experiencia en las unidades especiales. Posteriormente, tras emitir las órdenes nisi, se tomaron nuevas decisiones adicionales, como se detalló anteriormente, con énfasis en abrir experimentos de movilidad de infantería, maniobras de blindaje y Sayeret Matkal. Finalmente, tras la participación de las mujeres en combate durante la guerra, las FDI están llevando a cabo una investigación en profundidad, tras la cual se esperan que se tomen nuevas decisiones adicionales. Los cambios que se han producido en la base fáctica son tan sustanciales que, de acuerdo con las sentencias de este Tribunal, está claro que ya no hay espacio para aclarar más cuestiones adicionales que surjan en el marco de esas peticiones (véase, por ejemplo: Tribunal Superior de Justicia 1793/03 Drori contra Israel Lands Council, párrafo 6 [Nevo] (30 de noviembre de 2005); Tribunal Superior de Justicia 6940/22 EAL - Asociación de Internos Médicos contra el Ministerio de Finanzas, párr. 23 [Nevo] (8 de agosto de 2023)).
- Además, la situación actual proporciona una solución condicional a dos de los jefes de la orden:
(-) "¿Por qué no deberían incluirse las mujeres, como parte de un experimento, en un pelotón de movilidad o mortero en una de las brigadas de infantería de maniobra?" - Esta cuestión ya se ha abordado, ya que ya ha comenzado un experimento que involucra a mujeres en la profesión de la movilidad de infantería. Aunque este experimento no se llevó a cabo en una de las brigadas de infantería de maniobra, como se indica en una orden nisi, se llevó a cabo en una unidad de movilidad operando "Subordinada a una de las brigadas de maniobra de las FDI, que está subordinada a una división especial". Además, aunque el experimento fue finalmente infructuoso, el Jefe de Estado Mayor instruyó que La apertura de otro experimento en 2026 para el combate en las profesiones de infantería, De acuerdo con las lecciones aprendidas y conforme al examen del establecimiento de departamentos de movilidad en una configuración diferente a la intentada, lo que atestigua el compromiso de las FDI, así como su disposición a actuar bajo este jefe de orden de forma condicional.