En cuanto a las falsas representaciones que se demostró que se presentaron al demandante y la máscara fraudulenta a la luz de la cual el demandante contrajo con Global. Junto a todo esto -es decir, junto a las representaciones que se demostraron que se presentaron- considero necesario aclarar y enfatizar que la demandante no afirmó -y más que necesario debe aclararse- que ni siquiera probó que la demandada robó su dinero. Sin embargo, según la demandante, Global en sus recomendaciones, a través de sus empleados, llevó a que la demandante invirtiera en inversiones de riesgo de una manera que llevó a la pérdida de todo su dinero. En cuanto a esto, añadiré y enfatizaré: la demandante no presentó ninguna prueba de que las transacciones en las que participó no fueran auténticas; es decir, en la práctica, cuando se escribió que había perdido su dinero, no debería haber perdido su dinero. La demandante aún no ha afirmado, y más aún que no ha probado, que ante sus posiciones, no hubo otro cliente real que adoptara posiciones contrarias y, por tanto, cuando perdió su dinero, la arena se puso en su contra, y por tanto, fue la arena la que realmente ganó todas sus pérdidas. Además, el demandante no probó que Global fuera quien realmente operaba la arena. En este sentido, y como he escrito antes, sospecho que Global y The Arena son la misma cosa; sin embargo, en este sentido recalcaré que no se presentó ninguna prueba inequívoca que lo respalde, y por tanto no se trata de una sospecha que se haya cristalizado en una determinación.
- el delito delictivo de fraude;
Considero que los hechos demostrados en el transcurso del procedimiento y detallados arriba, son, en mi opinión, suficientes para indicar la existencia de una causa de acción por parte del demandante contra los empleados de Global y, en consecuencia, también contra Global por fraude.
Así, el delito de fraude se define en la sección 56 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil de la siguiente manera:
"El fraude es la falsa presentación de un hecho, sabiendo que es falso o sin creencia en su veracidad o por frivolidad, cuando al presentador no le importa si es verdadero o falso, y con la intención de que la tergiversación actúe de acuerdo a él; Sin embargo, no se puede presentar una reclamación para tal representación, a menos que se pretendiera engañar al demandante, incluso a él, y el demandante actuara conforme a ella y así sufriera daños pecuniarios."