Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 45944-12-20 Helen Travis contra Global Guardianship Technologies (2010) Ltd. - parte 47

June 23, 2025
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(d) El representante fue inducido a error y actuó sobre la base del engaño; En cuanto a este elemento, se detalló en el párrafo 44 de la sentencia en el caso Apel que: "Este elemento, a diferencia del anterior, no se centra en el presentante, sino en el representante y su conducta.  Se requiere que exista una conexión causal entre la intención del presentante de engañar y la acción del representante que fue engañado." Al respecto, se aclaró que: "Según la afirmación fáctica de Apple en este contexto, según la cual el fraude era posible, con razonable cautela, descubrir que fue engañado y no actuar sobre la base de la falsa representación, no hay implicación legal aquí.  La capacidad teórica del representante para descubrir el asunto del engaño -y esto suele ocurrir- no establece generalmente una defensa contra el fraude (cf.  Winfield, pp.  532-533; en Australia: Gipps v.  Gipps [1978] 1 NSWLR 454).  La cuestión en la que debemos centrarnos no es la capacidad de determinar que la representación es falsa, sino la existencia de una conexión causal entre la representación falsa y el acto del representante.  En el caso que tenemos ante nosotros, las circunstancias muestran que tal conexión causal existía efectivamente...  Así, el mero hecho de que la información requerida para verificar los datos de la representación y su denegación estuviera en manos del representante no puede, en las circunstancias, conceder una exención de responsabilidad a la persona que hizo tal representación falsa, cuando el representante actuó sobre la base de dicha representación falsa." [Mis énfasis a L.B.]

(e) daños pecuniarios como resultado de la acción basada en la falsa representación (véanse detalles en el párrafo 46 de la sentencia en el caso Appel);

En cuanto a la carga de probar el fraude, señalaré que en el marco de la jurisprudencia se determinó que la carga para probar el fraude es alta y que: "Aunque la carga es de un equilibrio de probabilidades, como es habitual en el derecho civil, la cantidad de pruebas y el umbral de prueba requeridos para una reclamación cuasi-penal de falsificación y fraude es mayor.  Existe una conexión entre la gravedad de la reclamación y la solidez de la prueba requerida para probarla, y cuando se presenta una denuncia de fraude y falsificación, el tribunal debe examinar la prueba con cuidado y meticulosidad" (véase Civil Appeal 3546/10 Eliyahu Mishaeli contra Olga Klein [Nevo] (18 de abril de 2012); Apelación Civil 260/82 Salomon contra Emunah, IsrSC 38(4) 253, 257 (1984); Apelación Civil 359/79 Elhanani contra Rafael, IsrSC 35(1) 701, 711 (1980); Apelación Civil 8482/01 Union Bank of Israel contra Sandovsky, párrafo 5 de la sentencia del juez Strasberg-Cohen y las referencias allí [Nevo] (17 de julio de 2003); Apelación Civil 3725/08 Hazan contra Hazan [Nevo] (3 de febrero de 2011); Apelación Civil 475/81 Zikri contra Clal Insurance Company, IsrSC 46(1) 589 (1986)).

  1. Como ya he señalado y señalado, opino que los hechos probados en el procedimiento y respaldados por las pruebas detalladas anteriormente son capaces de establecer una causa de acción para el demandante contra los empleados de Global y, en consecuencia, contra Global, una causa de acción por fraude. En este sentido, la concentración de los hechos probados (y que, por conveniencia, se recopilaron en el párrafo 53 anterior) muestra que a la demandante se le presentaron muchas falsas representaciones - que implicaban ocultar la identidad de la parte con la que contraía, continuando con el ocultamiento de la identidad de los empleados con los que trabajaba; Además, al demandante se le presentaron declaraciones falsas sobre el lugar de operación de OFM, la experiencia y formación de sus empleados; Además, se le presentaron representaciones falsas sobre el riesgo de su inversión, respecto a los rendimientos esperados como resultado de la inversión, de garantías (incluidos bonos) - asegurando la ausencia de riesgo en la inversión, y similares; al demandante también se le presentaron declaraciones falsas sobre la identificación de intereses entre él y Global y sus empleados, y además, el conflicto de intereses entre él y el demandante fue ocultado al demandante.  Dado que la mayoría de las declaraciones falsas encarnan mentiras reales -dado que no hay disputa de que las representaciones no contienen sustancia y los demandados no niegan que no contengan verdad alguna (pero según su afirmación -que fue rechazada- no se presentaron al demandante en absoluto)-, solo es que los empleados de Global que presentaron las representaciones al demandante sabían que estas eran representaciones incorrectas.  Además, debido al conflicto de intereses inherente y según se detalla entre los intereses de Global y sus empleados y el demandante, no solo se presenta deliberadamente las representaciones para persuadir al demandante de que continúe invirtiendo fondos, sino que Global y sus empleados saben que seguir invirtiendo los fondos del demandante pondrá en riesgo el dinero del demandante y, en última instancia, conducirá a la pérdida de sus fondos.  En otras palabras, anticiparon el resultado de la pérdida de dinero del demandante y naturalmente pretendieron ese resultado.  También se demostró que, en la práctica, la demandante actuó basándose en las representaciones presentadas por Global y sus empleados e invirtió su dinero.  Finalmente, no se niega que, de hecho, la demandante sufrió un daño pecuniario derivado de la pérdida de la mayor parte de sus fondos de inversión por un importe de 1.100.760 dólares, y además un daño expresado en honorarios de transferencia por los que se le cobró por la suma de 17.979 dólares.  En el momento de la reclamación, este daño ascendía a 3.659.100 ILS.
  2. La responsabilidad de Global -

Como se detalla anteriormente, la causa de acción contra el demandante surge de las representaciones hechas al demandante por los empleados de Global durante su trabajo, por lo tanto, de acuerdo con la disposición del artículo 13(a)(2) de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, Global es responsable por las acciones de sus empleados.

  1. La responsabilidad del Shabat - responsabilidad personal y levantar el velo;

En cuanto al Shabat, como se detallará más adelante, opino que existe margen para imponer responsabilidad al Shabat por los daños del demandante, ya sea por levantar el velo corporativo entre él y Global o por las normas que regulan la imposición de responsabilidad personal a los directivos o accionistas de la empresa.  Cabe señalar que, a la luz de estas determinaciones, no estoy obligado a abordar los motivos alternativos del demandante en virtud de la Ley de Protección al Consumidor.

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