Antes de examinar los hechos del presente caso, considero necesario detallar las indicaciones normativas relevantes para las dos alternativas para imponer responsabilidad en el sábado, incluyendo la distinción entre levantar el velo e imponer responsabilidad personal a los directivos y accionistas de la sociedad.
En cuanto a esto, se trata de la asunción básica del derecho societario y, en consecuencia, la sociedad tiene una entidad jurídica separada de la de sus accionistas y directivos. Un resultado de esta suposición básica es que, por regla general, las acciones del órgano o accionista de la empresa, que se llevaron a cabo en nombre de la empresa, no se atribuien al órgano en sí. Además, en una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada), la responsabilidad de los accionistas de la empresa depende del valor de sus acciones y, como resultado, las deudas de la empresa no pueden atribuirse a los accionistas más allá de su garantía limitada como se indicó.
Al mismo tiempo, en el marco de la ley y la jurisprudencia, se han establecido dos vías en cuyo marco será posible atribuir la responsabilidad personal a los órganos o accionistas de la empresa por sus deudas: la primera vía levanta el velo corporativo y atribui las deudas de la empresa a sus accionistas (y también se escuchó la opinión que incluso en contra de sus directivos en caso de mala fe), conforme al artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"). La segunda vía - atribuir la responsabilidad por responsabilidad civil a un órgano de la empresa basado en el artículo 54 de la Ley de Sociedades.
- Sobre la relación entre levantar el velo e imponer responsabilidad personal -
Antes de examinar ambos caminos por sus méritos, me gustaría comenzar con una observación preliminar sobre la distinción entre levantar el velo e imponer responsabilidad personal, una distinción que debe tenerse en cuenta. Esto, dado que al final - prima facie el resultado de tomar una de las dos vías es idéntico - se impone responsabilidad personal a un órgano o a un accionista por las deudas de la empresa.