"La responsabilidad personal es un fenómeno normativo completamente diferente al de levantar el velo corporativo de una empresa. La responsabilidad personal significa imponer responsabilidad al órgano mismo, personalmente, por sus acciones. Nos dedicamos a la responsabilidad personal en derecho de responsabilidad civil. En nuestro caso, significa imponer responsabilidad personal a un órgano por un delito que cometió. Levantar el velo es una cura. La esencia del medicamento es ignorar la personalidad jurídica de la empresa y crear una relación jurídica directa entre un tercero y los accionistas de la empresa...
Desde un punto de vista teórico, debe enfatizarse que la responsabilidad personal cumple con el principio fundamental relativo a la personalidad jurídica separada de la empresa. Levantar el telón carcome el mismo principio al ignorarlo. La ventaja de la responsabilidad personal radica en su éxito al 'ampliar el círculo de rivalidades y contribuir al desarrollo de normas para la responsabilidad personal de los directivos y accionistas mayoritarios de la empresa, sin erosionar la generalidad del principio de personalidad jurídica separada' (A. Haviv-Segal, "Nuevas tendencias en las leyes de levantamiento de cortinas," Iyunei Mishpat 17 (1992-53) 197, 214)."
El Tribunal Supremo también fue obligado a distinguir entre ambas partes en la sentencia Ben-Ma'ash, y dictaminó lo siguiente, en el párrafo 42 de la sentencia:
"Cabe señalar que el propósito de levantar el velo es evitar el mal uso de la personalidad jurídica separada de la sociedad, para lograr un propósito inadmisible deseable para el accionista (véase S. Ottolenghi, "Levantando el velo de una de las razones para ello," Hapraklit 25, en p. 465). Dicho levantamiento del velo va dirigido contra los accionistas, que buscaban explotar la doctrina de personalidad jurídica separada de la sociedad para un propósito indebido, como obtener beneficios para sí mismos por medios fraudulentos, cuando intentan ocultarse tras el velo de separación y ser salvados por la reclamación de las partes perjudicadas o la "tribu de la ira" de la ley (véase Civil Appeal 4606/90 Moverman et al. contra Tel Mer Ltd., IsrSC 46 (5) 353).