Una vez aclarado lo anterior, me referiré al examen del esquema normativo determinado respecto a todas las vías, y después examinaré su aplicabilidad en el caso que tengo ante mí.
- La primera vía - levantar el velo corporativo - Sección 6 de la Ley de Sociedades -
El artículo 6 de la Ley de Sociedades establece:
“)a) (1) Un tribunal puede atribuir una deuda de una sociedad a un accionista de la misma, si considera que en las circunstancias del caso es justo y correcto hacerlo, en los casos excepcionales en que se utilice la personalidad jurídica separada en uno de los siguientes:
(a) de manera que pueda defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa;
(b) de manera que perjudique el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas, siempre que el accionista fuera consciente de tal uso, teniendo en cuenta sus participaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa según los artículos 192 y 193, y teniendo en cuenta la capacidad de la empresa para saldar sus deudas.
(2) A efectos de este apartado, se considerará que una persona es consciente del uso según lo establecido en el párrafo (1)(a) o (b) incluso si sospecha la naturaleza de la conducta o la posibilidad de la existencia de las circunstancias que causaron dicho uso, pero se abstiene de aclararlas, salvo si actuó de forma negligente únicamente."
En cuanto a levantar el velo corporativo entre la empresa y sus accionistas, como ya se ha señalado anteriormente, los tribunales reiteraron que esta herramienta debe utilizarse con cautela, solo en circunstancias excepcionales y extremas, y no como un asunto rutinario. Esto se debe a que levantar el velo socava el principio de la entidad jurídica separada de la empresa, y por tanto puede crear una situación que pueda frustrar las expectativas legítimas de las partes directas en la disputa e incluso socavar "la estabilidad de la institución jurídica de la sociedad en general" (véase: Amir Licht, "Levantando el velo y diferiendo la deuda tras la enmienda 3 a la Ley de Sociedades: ¿Qué ha cambiado?" Corporaciones B/3 65, 70 (2005).