Esta determinación se reforzó tras la modificación del artículo 6 de la Ley de Sociedades en el marco de la Enmienda nº 3 de la Ley de Sociedades de 2005, y como parte de la enmienda, los casos en los que el tribunal puede levantar el velo corporativo entre la empresa y sus accionistas se han reducido significativamente. Cabe señalar que antes de la enmienda mencionada, las condiciones para levantar el velo estaban definidas solo de manera general, y al tribunal se le otorgó una amplia discreción judicial para hacer uso de la doctrina de levantar el velo cuando "en las circunstancias del caso, es justo y apropiado hacerlo." La versión anterior del artículo 6, anterior a la enmienda, fue ampliamente criticada, y algunos afirmaron que creaba un elemento disuasorio contra la toma de iniciativas y gestión por parte de miembros de la empresa por temor a que se les impusiera responsabilidad personal (véase Recurso Civil 313/08 Azmi Nashashibi contra Ihab Rinrawi, 66 (1) 398 (01.08.2010) (en adelante: "el caso Nashashi"), en la página 35 y las referencias citadas. Tras la crítica, la sección fue modificada y posteriormente el Tribunal Supremo aclaró que, tras la enmienda al artículo 6: "El fundamento para levantar el velo, cuando el tribunal determinó que en las circunstancias del caso era 'justo y correcto', ya no es una causa independiente por sí sola, sino que también se requiere que exista una de las situaciones descritas en el artículo 6, es decir, que el uso de la personalidad jurídica separada de la empresa se haga para engañar a una persona. o privar a un acreedor de la empresa; o de una manera que perjudique el propósito de la empresa, y asumiendo un riesgo irrazonable en relación con su capacidad para saldar sus deudas. Además, la sección 6 establece tras la enmienda que el uso de levantar el velo solo se hará en casos excepcionales."
No es superfluo señalar que, en el marco de la Enmienda nº 3, el artículo 54 de la Ley también fue modificado al eliminar el apartado (b), según el cual era posible atribuir los derechos y obligaciones de la sociedad (de levantar el telón) hacia los individuos como órganos de la empresa. La importancia de esta enmienda y de una enmienda en el artículo 6 es que el levantamiento del velo estará reservado para los accionistas de la empresa.
- La segunda vía imponiendo responsabilidad personal - Sección 54 de la Ley de Sociedades -
Como se ha señalado, junto con el levantamiento del velo, existe la posibilidad de imponer responsabilidad personal en virtud del artículo 54 de la Ley de Sociedades, que establece: