"En resumen, las pruebas muestran que Rosenbaum y Samuel cometieron un fraude al fundar la Compañía B para evitar pagar regalías al estado. Por lo tanto, tanto las empresas como Samuel y Rosenbaum, que ejercieron como directivos de las compañías, pueden ser responsables de la responsabilidad financiera total que se les impone. Debe enfatizarse que imponer responsabilidad personal a los directivos no significa levantar el velo corporativo de las sociedades y, por tanto, no es necesario buscar una razón para hacerlo en virtud del artículo 6 dela Ley de Sociedades, 5759-1999 (véase: Civil Appeal 313/08 Nashashibi contra Rinrawi, IsrSC 66(1) 398 (2010); y respecto a la imposición de responsabilidad personal a los funcionarios por actos de fraude: Civil Appeal 1569/93 Maya contra Penford (Israel) Ltd., IsrSC 48(5) 705, 743 (1994); Apelación Civil 407/89 Tzuk Or en Tax Appeal contra Car Security Ltd., IsrSC 48(5) 661 (1994)). Más bien, el funcionario es responsable de sus propios actos, y las empresas son personalmente responsables de las acciones de los funcionarios (véase: Civil Appeal 324/82 Bnei Brak Municipality v. Rotbard, IsrSC 45(4) 102, 130 (1991)).
Cuando la responsabilidad del agente se basa en la responsabilidad civil por responsabilidad civil debida a un delito que cometió, no es necesario levantar el velo ya que el agente es personalmente responsable de sus actos (véase, por ejemplo, Civil Appeal Authority 7875/06 Zeltz contra Hachsharat HaYishuv Insurance Company en una apelación fiscal (29 de noviembre de 2009); Apelación Civil 407/89 Tzuk Or en Tax Appeal contra Car Security Ltd., IsrSC 48(5) 661, 697 (1994); Apelación Civil 313/08 Nashashibi contra Rinrawi, IsrSC 66(1) 398 (2010); Apelación Civil 6507/11 Loki Construction Enterprises en Tax Appeal contra G. d. Eagle Services Company en una apelación fiscal [Nevo], 11 de marzo de 2014); Apelación Civil 9183/99 Fenigstein contra Makeover Members Company No. 1 (Quarries) Ltd., IsrSC 58(4) 693, 701 (2004); Apelación Civil 8133/03 Yitzhak contra Lotem Marketing Ltd., IsrSC 59(3) 66, 74-75 (2004))."
- Cabe señalar que, en el marco de la jurisprudencia, también se emitió la opinión según la cual es posible imponer la responsabilidad personal a los órganos en virtud del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, que trata conjuntamente a los infractores y establece:
"Para los fines de esta Ordenanza, una persona que participe, asista, aconseje u se tiente a sí misma a un acto u omisión que haya sido realizado u esté a punto de ser realizada por otra persona, o que los ordene, permita o apruebe, será responsable de ellos.”)Véase el asunto de Nashashibi mencionado anteriormente). Aunque se determinó que esta sección "amplía el alcance de los responsables de daños". En este sentido, se determinó que la disposición que aparece en la sección 12 es "una disposición general. Por lo tanto, se aplica a un órgano y a un oficial de la compañía" (véase: El caso Tzuk Or, en la p. 697). Además, se sostuvo que, dentro del marco del artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil , los órganos o directivos de una empresa pueden considerarse que ayudan en la comisión de un delito civil y, por tanto, les imponen responsabilidad personal en materia de responsabilidad civil (véase: Civil Appeal Authority 10700/05 M.D. Naor Building and Investments in Tax Appeal v. Niv [Nevo] (30 de marzo de 2006), en la sección 4). En cuanto al elemento mental requerido para imponer responsabilidad según el artículo 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, se sostuvo que debe demostrarse la existencia de un elemento mental de conciencia (véase: El caso Tzuk Or, en la p. 703), y en este contexto se sostuvo que una persona que participe en un acto que finalmente conduce a un daño será responsable como cómplice del acto de responsabilidad civil, si al unirse al autor del acto sabía hacia dónde iba a ir (véase: Apelación Civil 6871/99 Rinat contra Rom [Nevo] (21 de abril de 2002) en el párrafo 9 de la sentencia del juez [como entonces se le llamaba] A. Rivlin).
- De lo anterior se deduce que las opciones para cobrar a los negociadores en nombre de la empresa -en la vía "Levantando el telón" o en la de "Responsabilidad Personal"- son dos opciones paralelas que pueden utilizarse en cada una de ellas. Como se detallará más adelante, opino que el Shabat puede ser considerado responsable en cualquiera de las pistas, es decir, tanto por responsabilidad personal por su propia actividad como por levantar el velo. Mis razones se detallarán a continuación.
- Comenzaré imponiendo la responsabilidad personal al Shabat por su actividad.
En este sentido, por las pruebas se deduce que la base del esquema fraudulento hacia la demandante está la ocultación de la parte real con la que el demandante contrayó, mientras que la representación que se presenta a la demandante es que está en contacto con una entidad llamada OFM (en relación con la cual la demandante y sus empleados incluso recibieron muchas declaraciones falsas). Sin embargo, en la práctica, quedó claro que esta era una entidad que dudaba de si se constituía como sociedad; Se ha demostrado que existe una conexión entre Global, Shabbat y BDB; y creo que se utilizó para eliminar la responsabilidad por daños a posibles clientes de Global y Shabat, de tal manera que esos clientes tendrán dificultades para encontrar el factor real que se les presentó en su interacción.