A la luz de todo esto, considero necesario determinar que los elementos del delito delictivo de fraude existen en Shabat y, por tanto, que puede ser considerado personalmente responsable de las acciones fraudulentas llevadas a cabo por Global y sus empleados.
- Dado mi determinado de que el Shabat puede ser considerado personalmente responsable conforme a las disposiciones del artículo 54 de la Ley de Sociedades, no estoy obligado a activar el mecanismo establecido en el artículo 6 de la Ley de Sociedades, es decir, levantar el velo. Al mismo tiempo, opino que, en las circunstancias probadas, y especialmente dado el caso de ocultación en el que participó el Shabat hacia el demandante, en cualquier caso se cumple la condición establecida en el artículo 6(a)(1) de la Ley de Sociedades, ya que el uso de la personalidad jurídica separada de la sociedad se hizo de manera capaz de engañar al demandante.
- falta contributiva;
Sin embargo, la determinación de que Global fue perjudicada contra el demandante en un delito fraudulento y que Shabbat debe ser considerada responsable de este agravio no es suficiente, ya que los demandados además alegan que la compensación que se les impondrá debe reducirse, debido a culpa contributiva o negligencia contributiva por parte del demandante. El demandante, por otro lado, argumenta que, dado que se trata de un agravio fraudulento, de acuerdo con el precedente determinado en el caso Apel, no hay razón para ordenar ninguna deducción por culpa contributiva.
Tras examinar los argumentos de las partes al respecto, estoy convencido de que los argumentos de los demandados deben ser parcialmente aceptados, que la demandante también es responsable del daño causado y que la tasa contributiva de culpabilidad debe fijarse en el 50%.
En detalle, la cuestión de reducir la cantidad de compensación por la culpa contributiva de la parte perjudicada está regulada en el artículo 68(a) de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, que establece:
"Si una persona sufre un daño, en parte por su propia culpa y en parte por la culpa de otro, una reclamación de indemnización por el daño no fracasará por culpa de la parte lesionada, pero la compensación que se pagará se reducirá en la medida que el tribunal considere oportuna y justa, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad del demandante por el daño..."