Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 32654-12-19 A. Danan Fire Fighting Systems Ltd. contra Lahavot Manufacturing and Protection (1995) Ltd. - parte 12

August 14, 2025
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Ronen, p.  227 S.  8-10.

A Ronen se le remitió lo que se indicó en la declaración de demanda de Danan, según la cual ella 'tragó la amarga píldora' (véase arriba) y no dio una respuesta convincente, y mucho menos una respuesta convincente; incluyendo al testigo que se refirió a las declaraciones como si estuvieran incluidas en un correo electrónico (aunque se le refirió al hecho de que era 'suya') y luego dijo algo sobre la falta de autoridad, una afirmación que no se había planteado hasta entonces y que no se repitió en los resúmenes (p.  226 Q.  12 - P.  228 S.  3).

  1. La persona que fue presidente del consejo de administración de Lehavot testificó sobre reuniones con personas de Danan en las que participó personalmente en julio de 2017, que En estas reuniones, afirmaron Estaban perdiendo dinero en el sector de autobuses, no querían lidiar con ello, y se hablaba de actualizar el acuerdo para que solo afectara a los barrios (Yossi, pp.  27, 14-18; y véase también: "Los autobuses han caído por completo.  Nos dijeron que no quieren lidiar con el hecho de que están perdiendo en ello", pp.  29, 14-15).  El testigo confirmó que había actividad de Danan en el campo de autobuses, pero que la gente de Danan dijo explícitamente que no estén interesados en ella (p.  35, s.  26 - p.  36, s.  5), y testificó que la actividad en este campo había disminuido considerablemente incluso antes de la reunión; "No estaban en posición de prestar este servicio, afirmaban que estaban perdiendo, [...] Cuando nos reunimos, nos reunimos para examinar la continuación del trabajo y el acuerdo.  El acuerdo era autobuses y capuchas.  Tienes razón, la actividad de autobuses ha caído casi a cero para ellos" (p.  36, 8-13).

Véase también el testimonio de Shai: "En todas esas reuniones nos dijeron que Danan ya no estaba interesado en tratar con autobuses, el incidente del autobús nos lo contaron de la forma más sencilla.  Estamos bajando del tema del autobús, no es rentable para nosotros, no nos llevamos bien.  [...] Lo dijeron claramente, sin ambigüedades, sin ambigüedades.  en cada una de estas reuniones" (p.  55, 20-24).

  1. El testimonio sobre la falta de interés de Danan por operar en el sector de autobuses, al menos en julio de 2017, es coherente con el hecho de que en una carta de su abogado de julio de 2017 (arriba), ella exigió Danan Lehavot tomó medidas operativas para regular la continuidad de la actividad en el campo de los delincuentes y no levantó la ley Una demanda similar para el sector de autobuses.
  2. La postura de Danan respecto a la falta de viabilidad de la actividad en este campo se ve respaldada por testimonios escuchados por testigos presenciales de Lehavot (por ejemplo: pp.  47, 27, p.  48, 3; p.  72, 9-15).
  3. La totalidad de la base probatoria indica que hubo un acuerdo entre las partes para posponer y el inicio gradual de la actividad de Danan en el sector de los autobuses, no hubo acuerdo desde el principio por parte de Danan para abandonar completamente el campo, las partes estaban en conversaciones sobre el asunto, Danan realizó una actividad limitada en el campo, y en un momento dado (a más tardar en julio de 2017) Danan declaró que, en lo que a ella respecta, este era un campo con pérdidas y que no le interesaba.

¿Coacción?

  1. En los resúmenes de la respuesta, Danan sostiene que los consentimientos adicionales se dieron bajo una "amenaza real" y que hubo elementos de coerción económica y, por tanto, su validez no puede ser reconocida.  Se afirmaba que Danan era "claramente" el bando débil, mientras que Lehavot, que era el bando fuerte, "hacía lo que le daba la gana, aprovechando su posición tanto como parte del contrato como una especie de monopolio en el mercado de capuchas y autobuses".  (Párrafo 4 de los resúmenes de la respuesta).
  2. El término coerción económica no se menciona en escritos anteriores ni en otros escritos de Danan.

En el contexto del sector de autobuses, Danan argumentó que, a la luz de las inversiones que ya había realizado, no tenía más remedio que "tragarse la amarga píldora" (párrafo 16 de la declaración de demanda), pero no se planteó ningún argumento de coacción y existe una brecha entre los asuntos.  Tampoco se hizo referencia a esto en el capítulo legal que hacía referencia a una variedad de secciones de la ley.  En la declaración de defensa, lo único que se encontró fue el uso de la raíz de K.P.H.  en respuesta a los argumentos que trataban sobre la exclusión de distribuidores (párrafos 30-31 de la contradeclaración).

  1. En mi opinión, es dudoso que en tal situación sea posible plantear una reclamación de coerción económica en la fase de los resúmenes de responsa (e incluso entonces sin una discusión real sobre ello).  No es una afirmación trivial.  Comparar: Disposiciones 78 y 89 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, que se aplicaban en el momento de presentar los escritos (y véase también Sección 3(b) al Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018).
  2. En cualquier caso, también existe una dificultad en el argumento por sus méritos.  La coacción es un defecto en la amputación que se practica Artículo 17 de la Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (La Ley de Contratos), que establece que "una persona que celebró un contrato debido a la coacción impuesta por la otra parte u otra en su nombre, por fuerza o amenaza, tiene derecho a rescindir el contrato" y que "una advertencia de buena fe sobre el ejercicio de un derecho no constituye una amenaza para los fines de esta sección".

La carga de probar la existencia de la coacción recae en la persona que la reclama.  "El caso habitual que establece una causa de coacción es aquel en el que se ha demostrado que se usó un medio ilegal de coacción que llevó a una persona a celebrar un contrato [...] Sin embargo, la cuestión de si, en las circunstancias del caso concreto, se ejerció una presión indebida sobre una persona que constituye coerción, depende, por supuesto, de la totalidad de las circunstancias que caracterizan el caso" (Civil Appeal 731/17 Jerusalem Mirrors en Tax Appeal v.  Jerusalem Municipality (8 de julio de 2021) (caso Jerusalem Mirrors), párr.  24).

  1. En principio, es posible reconocer las presiones económicas como coerción según Artículo 17 a la Ley de Contratos, pero no toda presión económica establece una reclamación de coacción; El tribunal debe examinar la totalidad de las circunstancias, incluyendo, entre otras cosas, la naturaleza e intensidad de la coacción y si la supuesta presión fue una falta socioeconómica; Por lo general, la posibilidad de recurrir a los tribunales para obtener reparaciones anula la coacción (Apelación Civil 719/20 Salim Laham Development & Construction en una apelación fiscal vs.  Shikun & Binui - Solel Boneh Infraestructuras en una apelación fiscal (20.10.2021) (עניין Salim Laham Emprendimiento), sección 10; Interés Lugares de interés en Jerusalén, sección 25).
  2. Las circunstancias que se han probado en el marco de este caso están lejos de fundamentar una acusación de coacción, ni se hacen "bajo presión de minutos y horas" (Apelación Civil 974/13 Ramat Nili en Tax Appeal contra el Ayuntamiento Local de Zichron Yaakov (2 de abril de 2015), párrafo 9).  Danan tomó sus consideraciones económicas u otras a lo largo del camino y respecto a cada paso, y se comportó según lo que consideraba oportuno.
  3. Además, y en cualquier caso, en caso de coacción, la parte obligada debe notificar a la parte obligada la terminación del compromiso en un plazo razonable (Sección 20 a la Ley de Contratos).  Tras un periodo razonable desde la cesación de la coacción, se presume que, incluso si hubo un defecto en la estipulación del contrato, la parte perjudicada lo aceptó; No dar dicha notificación es suficiente para rechazar una reclamación de coacción económica (Matter Lugares de interés en Jerusalén, sección 27; Interés Salim Laham Emprendimiento, ibid.; Daniel Friedman y Nili Cohen Contratos, pp.  530-535, Volumen 2, 2ª edición (2020)).  No hay argumento y ciertamente pruebas para tal declaración en nombre de Danan.

En las cartas del abogado de Danan, tras haber surgido ya una disputa e incluso después de que Lehavot anunciara la terminación del compromiso, no se menciona ninguna acusación de coacción, y ciertamente no se dio aviso de la terminación de un compromiso u otro.  Al contrario, los argumentos de Danan incumplieron un acuerdo.  Tras presentar argumentos y pruebas a Danan sobre los acuerdos adicionales, este intentó desautorizarlos.

  1. En apoyo de la acusación de coacción, las responsas de Danan citan declaraciones hechas en el interrogatorio principal del propietario, Ronen: "Sentí que la sangre salía de todo mi cuerpo, y que como un niño pequeño, empecé, empecé, no soy una persona débil y fue como si fuera una crisis muy, muy grande, hasta el punto de llorar como un bebé.  Fue un shock, no tenía sentido, así reaccioné." (p.  222, s.  12-14).

Esta declaración del testigo fue una respuesta (a la pregunta de su propio abogado) respecto a su respuesta al aviso de cancelación inmediata dado en septiembre de 2017 (pp.  222, párrafos 5-14).  Esto no describe la situación en el momento del compromiso ni las fechas y horas de los acuerdos adicionales ni ninguno de ellos.  Tampoco es esta la fecha en la que Lehavot anunció, unos dos meses antes, que el acuerdo se finalizaría.  Dicha declaración no establece coerción respecto a los acuerdos adicionales ni en absoluto.

  1. Más de lo necesario estará forestal, que la afirmación de que el aviso de cancelación de septiembre de 2017 era un "mercado" tal como se describe, por supuesto, es incompatible con el hecho de que unos dos meses antes, en julio, ya se había dado el aviso de la terminación del acuerdo.  Cuando se presentó el asunto al testigo, la respuesta dada -en la que se omitió el aviso de la rescisión del acuerdo de su memoria- estuvo lejos de ser convincente (pp.  234, 1-27).  Además, está claro por los testimonios que incluso el anuncio de julio sobre la terminación del acuerdo con 180 días de antelación no fue inesperado.  Dos días antes, la propia Danan había enviado una carta de advertencia a las llamas, y Ronen testificó que esto se hizo después de que se entendiera que "algo, algún escenario malo, estaba ocurriendo en las llamas, durante el periodo en que emitimos la carta" (pp.  211, párrafos 17-18), "salió una carta que precedía a "el, el remedio para el golpe que sé que va a llegar" (pp.  220, párrafos 27-28).
  2. A esto cabe añadir que, en general, este es un testimonio que debe examinarse con mucho cuidado, tanto por sus características inherentes como por sus características individuales.  A nivel estructural, este es el testimonio de alguien que tiene un claro interés personal en el procedimiento, de hecho, un partido.  A nivel individual, señalaré con cautela que el testimonio se caracterizó, entre otras cosas, por la teatralidad y la exageración que no le beneficiaron ni por el peso que se pretende atribuirle (véase, por ejemplo, pp.  208, 19-23, pp.  210, 23, 212, 11, 212, 14-15; las palabras iban acompañadas de lenguaje corporal, etc.)., que naturalmente no se expresan en las Escrituras).

Terminación del Acuerdo

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