Cancelación unilateral del acuerdo
- Como señalan los expertos Prof. Shalev y Dr. Adar en su libro: "Una parte que niega de un contrato válido y notifica a la otra de su 'cancelación' no es más que un incumplimiento de ese contrato... Tal 'cancelación' ilegal - como cualquier otro incumplimiento del contrato - no tiene poder para restar en absoluto validez al contrato ni a su fuerza vinculante" (p. 544, párrafo 8.04).
Así, el acuerdo fue anulado unilateral e ilegalmente por el demandado, sin enviar un aviso de cancelación y sin aceptar cancelarlo, por lo que debe considerarse que ha incumplido el acuerdo.
Compensación por fianza: gastos incurridos por el demandante como resultado del contrato
- La demandante intentó cobrar a la demandada los gastos incurridos durante el periodo en que trabajó para promover el acuerdo hasta que se enteró por casualidad a través de la IEC de que la demandada había incumplido el acuerdo y contratado con otra empresa. En este sentido, pretendía obligar al demandado a los siguientes componentes:
- ILS 1.902 - un pago anticipado que pagó a la IEC como pago inicial por la gestión de la solicitud (Apéndice C a la declaración jurada del demandante).
- 000 ILS, honorarios de agentes, contratos de viaje y gestión, incluidos salarios.
- 000 ILS gestionando el registro de derechos.
- El problema es que la demandante no probó estos componentes, salvo un pago anticipado que pagó a la IEC como pago inicial por gestionar la solicitud a cargo del demandado.
- En cuanto a la suma de 30.000 ILS en los costes de empleados, agentes, contratos de viaje y de manejo, incluidos los salarios, el demandante argumentó que, dado que estos son empleados asalariados, no es posible presentar una cifra separada respecto al salario pagado por el proyecto. Estas reclamaciones deben ser rechazadas. Se presume que el demandante podría haber presentado detalles, o al menos una estimación de las horas de trabajo necesarias para gestionar el proyecto (o por parte del gerente directo) junto con una cifra de salarios horarios medios. No se presentaron datos básicos que permitieran cobrar al demandado por este componente, incluyendo salarios por hora y el número estimado de horas dedicadas a promocionar el proyecto. Además, el testigo en nombre del demandante confirmó que uno de los redactores que trabajó en la preparación de los planos era un empleado externo de la empresa y, por tanto, el demandante ciertamente debería haber aprobado su jornada laboral y salario, y por tanto al menos era posible presentar el salario aprobado para ese empleado para esos planes/dibujos, aunque fuera parcialmente.
- La demanda de compensación por un importe de 15.000 ILS por los costes de manejo y registro de los derechos tampoco fue probada y no se presentó ninguna referencia para respaldar este componente, especialmente porque, como se ha dicho, el acuerdo se incumplió en las primeras etapas cuando los paneles aún no se habían instalado y el sistema no había sido inspeccionado por la IEC. En la medida en que se realizó un registro que requiriera el pago, se presume que la demandante tenía estos documentos en su posesión y que podría haberlos presentado.
A la luz de todo lo anterior, la demanda del demandante de compensación por confianza, ya que estos componentes no fueron probados, salvo por un pago de 1.902 ILS que se pagó a la IEC.