Casos legales

Caso Penal (Centro) 4577-07-24 Autoridad de Competencia contra Yaron Peretz - parte 12

October 24, 2025
Impresión

Los abogados de los acusados 21-22 argumentaron, respecto a los cargos décimo, catorce, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que no detallaron adecuadamente los contactos que tuvieron lugar entre los implicados en los acuerdos con el propósito de avanzar.  La vigésima quinta acusación menciona contactos sin detallarlos en absoluto, y el resto de cargos se refieren a contactos pero no especifican todos.  Según ellos, los delitos solo deben atribuirse en relación con actos que la fiscalía tiene poder para probar, y los cargos no deben dejarse vagos.

Los abogados de los acusados 23-24 argumentaron además que los cargos octavo, decimotercer y decimonoveno no incluyen suficiente detalle fáctico, y que el octavo cargo no atribuye ninguna acción al acusado 23.  En la audiencia, los abogados de los demandados acordaron que era necesaria una aclaración fáctica para decidir la demanda, y que los argumentos serían reservados para él.

  1. La fiscalía, por su parte, argumentó que no estaba obligada a detallar los detalles de los contactos que llevaron a la formulación de un acuerdo restrictivo, especialmente cuando estos no eran conocidos por ella, y que los detalles requeridos en el marco del caso de la fiscalía podían demostrarse. Tampoco es necesario, según su posición, presentar los detalles de los acuerdos, sino solo una descripción de la naturaleza del mismo.  Según ella, la acusación incluye todos los hechos necesarios para probar los elementos de los delitos, e incluso añadió detalles o ejemplos adicionales, más de los necesarios, aunque no agotan los contactos.  Esto no amplía el alcance más allá de los acuerdos detallados en la acusación, ni la redacción de las acciones llevadas a cabo debe considerarse como reclamaciones alternativas.
  2. Como es bien sabido, la fiscalía está obligada a incluir en la acusación "una descripción de los hechos que constituyen el delito, indicando el lugar y el momento en la medida en que sea posible aclararlos" (artículo 85(4) de la Ley de Procedimiento Penal). El delito de acuerdo restrictivo se forma cuando existe un acuerdo en el que las partes son gestores empresariales, y al menos una de ellas se restringe de una manera que perjudica la competencia (artículo 2(a) de la Ley de Competencia Económica).
  3. Los argumentos de los demandados se refieren a la falta de detalles sobre la forma en que se formularon los acuerdos y el tipo de comunicación que se llevó a cabo entre las partes con el fin de formularlos, así como los detalles de los propios acuerdos, tanto en lo que respecta a las líneas que son objeto de los acuerdos como a las acciones requeridas por las partes para llevarlos a cabo. Todos los argumentos no se refieren a los elementos del delito, sino a varios aspectos que puedan indicar su existencia.  Por lo tanto, estos no son detalles que deban incluirse en la acusación (véase, por ejemplo: Criminal Case (Distrito, Central) 26713-03-21 Estado de Israel - Autoridad de Competencia contra Goldman [Nevo] (11 de enero de 2022)).
  4. Como es bien sabido, la fiscalía tiene la prerrogativa de redactar la acusación como considere oportuno, y el tribunal intervendrá en asuntos relacionados con su redacción solo en casos excepcionales (Apelación Penal 229/19 Estado de Israel contra Anónimo, en el párrafo 34 de la opinión del Honorable Juez Yosef Elron [Nevo] (30 de diciembre de 2019); Apelación Penal 4484/05 Gonen contra el Estado de Israel, en el párrafo 11 [Nevo] (8 de agosto de 2006)). Este no es un caso en el que la fiscalía omitió en la acusación detalles materiales para fundamentar los delitos atribuidos a los acusados, y por lo tanto no es el caso excepcional que justifique la intervención en la formulación de sus hechos.
  5. Tampoco consideré que la ausencia de este detalle perjudicara la capacidad de los acusados para defenderse. Como se ha indicado, los detalles que los acusados buscaban añadir a su interés en las pruebas para la comisión de los delitos.  Los materiales de la investigación han sido transferidos hace tiempo a la defensa, y toda la evidencia disponible para la fiscalía para demostrar la culpabilidad de los acusados también está disponible para ellos.  Por tanto, la defensa debe asumir que la fiscalía utilizará todas las pruebas disponibles para establecer la existencia de los elementos de los delitos atribuidos y formular su defensa en consecuencia, y si la fiscalía no lo hace, las conclusiones se reflejarán en el veredicto.
  6. Por lo tanto, se rechazan las alegaciones de los acusados de que no hay suficiente detalle en la acusación.

Defecto en la acusación - redacción más detallada en la parte general

  1. El abogado de los acusados 21-22 argumentó además que la parte general de la acusación es demasiado detallada e incluye hechos irrelevantes que no constituyen un delito y que no son necesarios para aclarar la acusación en sí, en violación de la ley y en contra de las instrucciones del Fiscal del Estado. Según ellos, esta sección no se refiere a los delitos atribuidos a los acusados, y una vez presentada una acusación consolidada, aunque el contexto sea relevante para algunos de los acusados, no debería aplicarse a todos.  También argumentaron que el hecho de que las licitaciones sean públicas es suficiente para establecer las circunstancias agravantes, y que no es necesario dar más detalles en este contexto.
  2. La fiscalía argumentó, por otro lado, que la parte general describe los arreglos legales detrás de las licitaciones en cuestión y expone un contexto fáctico y circunstancial para los delitos de coordinación de licitaciones y fraude. Según ella, esto tampoco es un intento de crear una imagen más seria de lo que realmente hicieron los acusados, y se declaró explícitamente que cada acusado estuvo involucrado "según su parte".  Por tanto, el hecho de que a algunos de los acusados no se les haya atribuido participación en licitaciones de autoridades locales no es suficiente para descalificar esta parte de la acusación.
  3. Como se indicó, el tribunal tenderá a no intervenir en la redacción de la acusación. La información incluida en la parte general de la acusación, sobre la obligación de las autoridades locales de prestar servicios de transporte a niños hacia instituciones educativas, se relaciona con muchas de las licitaciones discutidas en la acusación.  Aunque esta no sea información que establezca qué elementos de los delitos se basan, es relevante para entender el contexto general de su cometido.  También es fácil distinguir entre los demandados para quienes esta información es relevante y aquellos que no tienen nada que ver con el transporte de menores, de acuerdo con los encargados cuya coordinación se les atribuye.
  4. Por lo tanto, se rechaza el argumento de que la parte general de la acusación debe ser modificada.

Fallos adicionales en la conducta de la fiscalía: la presentación de la acusación tras su cancelación y el doble riesgo

  1. Los abogados de los acusados 1-4 argumentaron además que la acusación fue presentada legalmente en el Tribunal de Distrito de Jerusalén y, una vez cancelada, la fiscalía no tiene derecho a volver a presentarla, a diferencia de una acusación que fue cancelada porque se presentó ilegalmente. Según él, para trasladar el procedimiento al Tribunal de Distrito Central, la fiscalía debería haber actuado conforme a la ley y haber presentado la solicitud al Presidente del Tribunal Supremo.  Esta conducta también contraviene las disposiciones de la Orden de Procedimiento Penal (Resolución del Tribunal sobre la Ley de Competencia Económica) (Enmienda), 5784-2024, según la cual los procedimientos pendientes en el Tribunal de Distrito de Jerusalén no serán transferidos al Tribunal Central de Distrito.  De este modo, la fiscalía abusó de su poder.

El abogado de los acusados 5-8 y 19-20 añadió, en este contexto, que al cancelar la acusación y volver a presentarla, la fiscalía abusó de su autoridad para elegir un panel mejor.

Parte previa1...1112
131415Próxima parte