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Caso Penal (Centro) 4577-07-24 Autoridad de Competencia contra Yaron Peretz - parte 4

October 24, 2025
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Según ellos, había margen para considerar criterios relevantes adicionales cuando diferentes demandados planteaban distintos criterios, incluyendo - el daño causado o esperado para el público, la metodología de coordinación, la intensidad de la coordinación, la multiplicidad de la coordinación, el número de victorias debidas a la coordinación, el número de acuerdos, el impacto en la competencia futura en el mercado, la profundidad de la implicación y la multiplicidad de la implicación, así como parámetros adicionales como el estatus de la persona involucrada en la industria, el periodo de tiempo cometido en la infracción, circunstancias personales y más.

  1. Algunos de los demandados también afirmaron que, en la fase de enfoque en la aplicación, el método de clasificación otorgaba el menor peso al delito de acuerdo restrictivo, y luego al delito fraudulento, y el mayor peso al delito de blanqueo de capitales, debido al peso interno del número de delitos de cualquier tipo cometidos por cada acusado y no en relación con el número total de delitos. También argumentaron que, debido al método de ponderación elegido, se dio un peso excesivo al delito fraudulento, que se tuvo en cuenta tanto en términos del número de infracciones, el delito de blanqueo de capitales asociado y la cantidad recibida fraudulentamente, y que había margen para determinar un índice basado únicamente en los delitos de acuerdo restrictivo y la cantidad de ingresos.  También se argumentó que en otros casos en los que se discutieron sumas de cantidades similares, los acusados no fueron acusados de blanqueo de dinero en absoluto.

En este contexto, añadieron que dar el mismo peso a cada uno de los tipos de delitos en el marco de la determinación de la puntuación de la infracción crea una distorsión y no indica realmente la gravedad de la infracción.  Así, por ejemplo, la existencia de un delito fraudulento junto con el de un acuerdo restrictivo no indica la gravedad del acuerdo restrictivo, y por tanto no había margen para dar el mismo peso al delito de fraude y al delito de disposición restrictiva a la hora de determinar la puntuación penal.  Además, el delito de fraude solo añade gravedad al acusado que se presentó a la licitación según la coordinación, mientras que las acciones de quienes no se acercaron a la licitación dentro del marco de la coordinación son igualmente graves.  La atribución de gravedad según la magnitud del fraude también distorsiona la puntuación penal porque se da peso al ingreso total como resultado del delito, aunque en el caso de delitos de acuerdo restrictivo, el daño se calcula según la diferencia entre el precio ajustado y el precio de mercado.  Además, debido a la similitud en la base fáctica de todos los delitos atribuidos, un esquema de puntuación basado en todos los delitos otorga un peso excesivo para los delitos de fraude y blanqueo de capitales.  También argumentaron que habría sido apropiado examinar la predominancia de la implicación en cada centro por separado, y no en la acusación en su conjunto.

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