En general, estos son casos en los que la conducción del procedimiento penal perjudica sustancialmente el sentido de justicia, debido a una conducta inapropiada por parte de las autoridades investigadoras o de enjuiciamiento, y no necesariamente dependen de la existencia de un motivo indebido o intención maliciosa (Autoridad de Apelaciones Penales 1611/16 Estado de Israel contra Vardi, en el párrafo 58 de la opinión del Honorable Juez Hanan Melcer y en el párrafo 2 de la opinión del Honorable Juez Uri Shoham, y comparar los párrafos 3-5 de la opinión de la Honorable Justicia Dafna Barak-Erez [Nevo] (31 de octubre de 2018)).
- Para determinar si el demandado tiene una defensa frente a la justicia, la reclamación debe examinarse en tres etapas: primero, los defectos y su intensidad; Luego, debe examinarse si la conducción del procedimiento, a pesar de los defectos mencionados, perjudica gravemente el sentido de justicia y equidad, teniendo en cuenta todas las consideraciones relevantes, incluyendo la gravedad de los delitos, la solidez de las pruebas, las circunstancias personales, el grado de deterioro de la capacidad de defensa y el grado de la violación de derechos. las circunstancias que llevaron a la lesión y el grado de culpa de la autoridad; Finalmente, es necesario aclarar cuál es el remedio adecuado y examinar si existen medidas más proporcionadas que la cancelación de la acusación, que tengan el poder de remediar el defecto (el caso Elmelah, supra, en el párrafo 163 de la opinión del Honorable Juez Yosef Elron; El caso Verdi, supra, en el párrafo 60 de la opinión del Honorable Juez Hanan Meltzer; Apelación Penal 6144/10 Getzau contra el Estado de Israel, en el párrafo 32 de la opinión del Honorable Juez Uri Shoham [Nevo] (10 de abril de 2013); Borowitz, supra, pp. 807-808, 816).
- Uno de los defectos que puede establecer una defensa contra la justicia para el acusado es la aplicación selectiva, es decir, la investigación o enjuiciamiento de un acusado mientras se discrimina sin motivo justificado (el caso Elmaleh, supra, en el párrafo 164 de la opinión del Honorable Juez Yosef Elron). Una reclamación de ejecución selectiva puede incluir solo la persecución de algunos de los implicados en un incidente particular o de la persecución en un caso concreto, mientras que en otros casos similares los implicados no fueron procesados, siempre que no exista ninguna razón que justifique esta distinción (Vardi, supra, en el párrafo 65, de la opinión del Honorable Juez Hanan Meltzer; Apelación Penal 7659/15 Harush contra el Estado de Israel, en el párrafo 35 de la opinión del Honorable Juez Uri Shoham [Nevo] (20 de abril de 2016); Apelación Penal 6328/12 Estado de Israel contra Peretz, en el párrafo 23 de la opinión de la Honorable Jueza Uzi Fogelman [Nevo] (10 de septiembre de 2013)).
- Cabe destacar que no toda distinción entre los implicados al decidir si procesar constituye una aplicación selectiva, y la fiscalía tiene una amplia discreción en este contexto. La persona que reclama la aplicación selectiva debe sentar las bases para el hecho de que existe discriminación entre los miembros del grupo de igualdad (Criminal Appeal Authority 21/19 Avison en Tax Appeal v. State of Israel, en el párrafo 12 [Nevo] (14 de abril de 2019); Recurso Penal 8551/11 Selchgi contra el Estado de Israel, en los párrafos 14 y 16 [Nevo] (12 de agosto de 2012)).
En este contexto, se dictaminó que, por consideraciones prácticas, la fiscalía puede ser suficiente para procesar solo a algunos de los implicados, "en casos excepcionales y sobre la base de criterios definidos, claros e iguales". Al tomar dicha decisión, la fiscalía debe tener en cuenta todas las consideraciones relevantes, incluyendo el delito y las circunstancias de su cometido, el número de perpetradores y la participación de cada uno implicado, el grado de interés público en la plena aplicación, las ventajas de la persecución parcial, la necesidad de centrar la aplicación y consideraciones para la asignación de recursos (caso Vardi, supra, en los párrafos 65, 74-79, 86-88, 99-100 de la opinión del Honorable Juez Hanan Meltzer; Apelación Penal 8057/16 Stirmer contra el Estado de Israel, en el párrafo 24 [Nevo] (8 de septiembre de 2017); El caso Harush, supra, en el párrafo 35 de la opinión del Honorable Juez Uri Shoham; El caso Peretz, supra, en los párrafos 23 y 29 de la opinión de la Honorable Justicia Uzi Fogelman; El caso Selgegi, supra, en los párrafos 14 y 19; Borowitz, supra, en pp. 813-815, 820-821; véase también: Criminal Case (Distrito, Central) 34706-06-18 Estado de Israel contra Por, en el párrafo 72 [Nevo] (12 de abril de 2021)).
- Para examinar si la acusación se llevó a cabo de manera que equivalga a una aplicación selectiva respecto a los acusados en su conjunto, o en relación con algunos de ellos, es necesario relacionarse con las distintas etapas que son relevantes para el caso en cuestión: en otras palabras, ¿hubo un fallo en la decisión de la fiscalía de procesar a los acusados mientras otros implicados no fueron procesados? Si es un defecto, significa discriminación inadecuada: ¿cuál es su intensidad? Y por último, si hay un defecto, ¿cuál es el remedio adecuado?
- ¿Hubo algún fallo en la sentencia de la fiscalía al decidir procesar solo a los acusados del grupo implicado?
No hay disputa en que, en el caso en cuestión, no se procesó a todos los implicados. Durante la fase de investigación, se descubrieron sospechas de coordinación de unas 160 licitaciones por parte de unos 100 sospechosos, y tras centrar la investigación, quedó claro que había pruebas suficientes contra unas 50 personas implicadas (que no eran empresas). Finalmente, se decidió presentar una acusación contra 17 personas implicadas y las empresas asociadas a ellas, de entre todas las implicadas.