Casos legales

Caso Penal (Centro) 4577-07-24 Autoridad de Competencia contra Yaron Peretz - parte 8

October 24, 2025
Impresión

Defecto en la acusación - hechos que no constituyen un delito

  1. El abogado del acusado 9 argumentó además que los actos que se le atribuyen en la vigésima tercera acusación no constituyen un delito. Según ellos, según la acusación, el acusado 9 estuvo presente en la reunión relacionada con el acuerdo.  También afirmaron que en el pasado se habían presentado acusaciones por intermediar un acuerdo restrictivo, pero solo cuando el agente inmobiliario también era beneficiario como empleado o subcontratista.
  2. La acusación argumentó, por otro lado, que las pruebas muestran que el acusado 9 actuó como intermediario entre las partes para coordinar la oferta descrita en esta acusación, y que el argumento de que una correduría no constituye un delito de acuerdo restrictivo fue rechazado en la jurisprudencia. Por tanto, los hechos de la acusación indican que el delito de un acuerdo restrictivo se cometió conjuntamente.
  3. Según el artículo 29(b) de la Ley Penal:

Quienes participan en la comisión de un delito mientras cometen actos con el propósito de cometerlo, lo cometen juntos, y no importa si todos los actos fueron cometidos juntos, o si algunos fueron cometidos por uno y otros por otro.

Un coautor es una persona que participó en la comisión de un delito, mediante la realización de un acto necesario para promover un plan conjunto, aunque no cumpla todos los elementos fácticas, cuando todas las acciones realizadas por los autores conjuntos se fusionan, y cada perpetrador también es responsable de las acciones de los demás, aunque su participación sea menor.  Para demostrar que un delito se cometió conjuntamente, la fiscalía debe establecer el elemento mental requerido, así como la conciencia conjunta de cada autor sobre la comisión efectiva del delito (Apelación Penal 2929/02 Estado de Israel contra Swirsky, 57(3) 135, 141 (2003); véase también: Apelación Penal 954/17 Abu Arar contra Estado de Israel [Nevo] (10 de junio de 2019); Apelación Penal 2895/07 Farhi contra el Estado de Israel [Nevo] (25 de octubre de 2007).

  1. Según la acusación, el acusado 9 participó en la reunión en presencia de otras partes implicadas en el acuerdo. Sus acciones en el marco de las negociaciones para un acuerdo no fueron detalladas.  Sin embargo, en esta etapa no es posible determinar que esta presencia no sea suficiente para establecer la comisión de un delito de parte en un acuerdo restrictivo.  Está claro que la condena del acusado por un delito depende de los actos que se demostrarán con las pruebas.  Por tanto, no es posible decidir el argumento hasta después de escuchar las pruebas.
  2. Tampoco encontré ningún fundamento en el argumento del abogado del acusado 9 que afirmara que el delito no pudiera atribuirse a él porque no estaba entre los beneficiarios del delito. Aunque en el pasado fueran condenados como co-agresores, pero aquellos que obtuvieron algo al cometerlo, esto no elimina la posibilidad de que él sea condenado por un delito implicado sin ganar nada.  En cualquier caso, esto es otro asunto que depende de escuchar las pruebas.
  3. Por lo tanto, se rechaza la reclamación de un defecto en la vigésima tercera acusación, debido a hechos que no revelan un delito.

Defecto en la acusación - atribución de delitos por hacer negocios con propiedad prohibida bajo la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales

  1. El abogado del acusado 9 argumentó además que no podía ser acusado del delito de blanqueo de capitales en relación con la suma de ILS 16.230, que se cometió, según la vigésima octava acusación, en diciembre de 2016 (sección 861 de la acusación), porque la cantidad era inferior a la cantidad mínima fijada por la ley.
  2. Los abogados de los acusados 23-24 argumentaron que la suma atribuida al acusado en la decimonovena acusación - 570.000 ILS en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018 - no alcanzó el mínimo prescrito por la ley, debido a la forma en que se pagó a lo largo de un año. Según él, no es posible sumar el dinero recibido en dos cargos diferentes en estas circunstancias.  También argumentó que si el delito de blanqueo de dinero no se hubiera atribuido también a la decimonovena acusación, sino solo un delito de blanqueo de capitales respecto al decimotercer cargo, la puntuación penal del acusado 23 habría sido menor y muy cercana a la de una persona implicada contra la que no se hubiera presentado ninguna acusación.
  3. La fiscalía argumentó, por otro lado, que los acusados 9 y 10 están acusados de delitos adicionales de blanqueo de capitales cometidos durante este periodo - ambos, junto con el acusado 11, fueron acusados de blanqueo de capitales por un importe de ILS 1.247.163 entre diciembre de 2016 y febrero de 2017, y que el acusado 9, junto con los acusados 11 y 12, cometieron blanqueo de capitales por un importe de ILS 1.549.807 entre noviembre de 2016 y febrero de 2017 - y que la suma mencionada podría añadirse a estas cantidades.

Así, la fiscalía también alegó, respecto a los acusados 23 y 24, que las diecinueve acciones que realizaron estaban incluidas en la acusación, y se determinó que cumplían con el requisito mínimo, y de hecho, el alcance más bajo atribuido a los acusados estaba por encima de la cantidad mínima prescrita por la ley.

  1. Según la Sección 4 de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales:

Cualquier persona que cometa una acción con propiedad, sabiendo que es propiedad prohibida y tiene el valor establecido en el Segundo Apéndice, será condenado a siete años de prisión o a una multa diez veces superior a la establecida en el artículo 61(a)(4) de la Ley Penal...

Parte previa1...78
9...15Próxima parte