El segundo anexo a la ley determinó, en la sección B, hasta la entrada en vigor de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales (Enmienda nº 26 y Orden Temporal), otro recurso - 2017, el 7 de diciembre de 2017, como sigue:
Fondos, superiores a la suma de ILS 500.000, ya sea en una sola transacción de la propiedad o en varias transacciones de la propiedad que se acumulen hasta dicha cantidad en un periodo de tres meses...
El segundo anexo a la ley, tras su enmienda en 2017, establece lo siguiente:
Bienes o fondos con un valor de al menos ILS 150,000, ya sea en una sola transacción de la propiedad o en varias transacciones que sumen dicha cantidad en un periodo de dos meses.
- Dado que la sección establece explícitamente que no es necesario que cualquier acción independiente con bienes prohibidos alcance la cantidad mínima por separado, sino que es posible examinar "varias acciones en la propiedad que suman la cantidad", es necesario examinar si la acumulación de acciones realizadas por cada demandado en conjunto alcanza la cantidad mínima.
- Los acusados 9 y 10 llevaron a cabo las operaciones con bienes prohibidos, según se indica en la vigésimo octava acusación, entre noviembre de 2016 y febrero de 2017, es decir, durante tres meses. Por tanto, es posible atribuir al acusado 9 el delito de operar con propiedad prohibida, de acuerdo con el alcance de las sumas relevantes antes de la enmienda a la ley el 7 de diciembre de 2017, es decir, cuando el alcance acumulado del delito, durante un periodo de tres meses, supera los 500.000 ILS. Las sumas atribuidas al Demandado 9 junto con al Demandado 10 suman la suma de ILS 2.813.200, lo que supera significativamente el mínimo establecido en el suplemento.
Por lo tanto, no basta con tener una acción independiente con bienes prohibidos por un importe de ILS 16.230 en relación con los demandados 9 y 10 (sección 861 de la acusación), ya que esta acción no debe examinarse por separado, sino en su acumulación a otras sumas. Cabe señalar que la fiscalía debe corregir un error administrativo ocurrido en los artículos 861-862, en los que no se indicó el fin del periodo de acción.
- Los acusados 23 y 24 realizaron, según los cargos de la decimonovena acusación, trabajando bajo un acuerdo restrictivo, por una suma acumulada de ILS 570.000 en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, es decir, durante aproximadamente un año, parte del cual fue relevante para el periodo anterior a la enmienda de la ley y parte para el posterior. Aunque esta cantidad supera el mínimo requerido antes y después de la enmienda, dado que se pagó a lo largo de un año, no es posible saber, en esta fase, si cumple la condición de pagar 500.000 ILS por tres meses (antes de la enmienda) o pagar 150.000 ILS durante dos meses (después de la enmienda).
En este sentido, también debe tenerse en cuenta que en la decimotercera acusación se atribui que, tras un acuerdo restrictivo en el que participaron los acusados 23 y 24, recibieron una suma de aproximadamente 7.300.000 ILS, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2020, lo que significa que en un periodo que coincide parcialmente con el periodo atribuido a la decimonovena acusación, y a simple vista, parece que habrá margen para sumar los fondos recibidos por los acusados 23 y 24, en cada periodo en relación con las licitaciones descritas (como concluyó la fiscalía en la vigésimo octava acusación).