Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 25

October 30, 2025
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De hecho, como señalé antes, también es aceptado por mis colegas que el poder de ser duro con un acusado, en el marco de una apelación, más allá de la posición del acusador, está reservado para casos especiales, y como regla general, un tribunal de apelación no hace uso de este poder (y en palabras de mi colega, citado arriba): "Por lo general, el tribunal no será duro con el acusado más allá de lo que se le pida a la fiscalía").  Este es el caso en teoría y en la práctica: no son raros los casos en los que un tribunal de apelación considera que hay motivos para ser duro con un acusado incluso más allá de la posición del acusador.  Por otro lado, los casos en los que el tribunal de apelación utiliza su autoridad para ser duro con el acusado más allá de la posición del acusador son extremadamente raros.

La conclusión que se desprende de lo anterior es que, en la gran mayoría de los casos, el tribunal de apelación no considera que una situación en la que sea posible ser duro con el demandado más allá de los argumentos del acusador, como una que convierte el fallo que se dictará según la posición del acusador (y no más allá) en un fallo que supuestamente va en contra del deber del tribunal de apelación de "dictar un juicio verdadero" (párrafo 3 de la opinión de mi colega).

  1. Opino que las circunstancias presentes son claras en las que no hay razón para ejercer el poder de condenar por un delito más grave que el que la acusadora (el demandado) alega, especialmente después de que la acusadora retirara explícitamente su solicitud de condenar por ese delito.

Mi opinión anterior es aún más fuerte que, incluso cuando el demandado es consciente de todos los hechos (incluyendo y especialmente en relación con lo que el tribunal pretendía proponer al final de la vista del 18 de septiembre de 2024), el demandado no desea retractarse de su posición e incluso enfatiza que no retracta lo que se indicó en su aviso del 26 de septiembre de 2024.

Y eso es lo principal - Opino que mi conclusión anterior - que las circunstancias en cuestión son claras en las que surge el poder de condenar por un delito más grave que el alegado por el acusador (el demandado) - e incluso es exigido por la posición del propio tribunalPor tanto, mis colegas y yo no discrepamos de que lo que el tribunal pretendía ofrecer a las partes era llegar a un acuerdo según el cual el solicitante no sería condenado por los delitos de violación por fraude ni de acto indecente por fraude, sino solo por el delito de agresión.

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