De hecho, la cuestión de la existencia de tal autoridad inherente es importante, y por tanto esperará una decisión en las circunstancias que la requeran.
B.3. Estado de las víctimas del delito
- En una respuesta presentada en nombre de las víctimas del delito, se argumentó que la demandada estaba obligada, antes de enviar su notificación del 26 de septiembre de 2024, a actualizarlas y posteriormente a presentar su posición ante el tribunal. Las víctimas del delito alegan que, si esto se hubiera hecho, habrían expresado una fuerte oposición a la retractación de la solicitud de la demandante para condenarla por violación mediante fraude y acto indecente mediante fraude, y la demandada habría estado obligada a informar al tribunal de ello.
La demandada alega, por otro lado, que mantuvo un diálogo con el abogado de las víctimas del delito y que, dado que, en lo que a ella respecta, lo que estaba en el orden del día no era un acuerdo acordado sino una respuesta a la petición del tribunal, no estaba obligada a informar a las víctimas del delito ni a presentar su posición ante el tribunal.
No veo la necesidad de decidir la disputa mencionada, ya que, en este momento, la situación de las víctimas del delito está ante nosotros.
- En cuanto al fondo del asunto, y sin tomar a la ligera, Dios no lo quiera, la posición de las víctimas del delito y sus motivos, en las circunstancias del caso, incluyendo y especialmente lo anterior respecto al elemento mental del solicitante en el momento de la comisión de los actos, la posición de las víctimas del delito no cambia mi posición sobre el fondo del asunto.
B.4. Condena del solicitante por agresión
- El capítulo 6 de la Ley de Procedimiento Penal trata sobre el proceso de apelación penal, y el artículo 216, en este capítulo, establece que:
"El tribunal puede condenar a un acusado por un delito por el que su culpabilidad se reveló a partir de los hechos probados, incluso si difiere de aquel por el que fue condenado en la instancia anterior, e incluso si los mismos hechos no se argumentaron en la instancia anterior, siempre que al acusado se le haya dado una oportunidad razonable para defenderse; Sin embargo, no será sometido a un castigo más severo que el que se le habría impuesto si se hubieran probado los hechos alegados en la acusación."