Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 35

October 30, 2025
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El Demandado, en su respuesta del 26 de septiembre de 2024, tras anunciar que retiraba su solicitud de condenar al Solicitante por violación mediante fraude y acto indecente de fraude, intentó condenar al Solicitante por el delito de agresión, según Artículo 379 a la Ley Penal, mientras que el tribunal hace uso de la autoridad que le fue otorgada Sección 216 de la Ley de Procedimiento Penal.

El solicitante, en su respuesta del 9 de octubre de 2024, se opuso a la solicitud.

En la sentencia de apelación, se sostuvo que el solicitante no debía ser condenado por el delito de agresión, por las siguientes razones (párrafo 64 de la opinión de mi colega, el juez א' שטיין):

En cuanto a las acciones del solicitante al introducir dedos en los genitales de los demandantes, se determinó que la condena del solicitante por violación fraudulenta es una condena en la que "el acto de agresión fue engullido".

En cuanto al acto de masaje de pecho realizado por el Demandante a uno de los demandantes, se determinó que era dudoso, en el contexto de este acto, que al Solicitante se le diera una oportunidad adecuada para tratar el cargo de un acto de agresión.

  1. Considero, incluso en el momento de redactar esta opinión, que lo que se establece en la sentencia en la apelación, respecto al hecho de que el delito de agresión, en las circunstancias del presente caso, es un delito que se "absorbe" en el delito de violación por fraude, es correcto y bien fundamentado. El delito de agresión se define en el artículo 378 de la Ley Penal de la siguiente manera:

"Cualquiera que golpee, toque, empuje o ejerza fuerza sobre el cuerpo de una persona, directa o indirectamente, sin su consentimiento ni consentimiento obtenido mediante fraude - esto es una agresión..." (Énfasis añadido - 10:20).

Como se indicó, la condena del solicitante por el delito de violación mediante fraude se basó en la determinación de que el solicitante había tocado a los denunciantes de diversas maneras, mientras que su consentimiento para el contacto se obtuvo fraudulentamente, estando él consciente de ello.  Por lo tanto, opino que todos los elementos del delito de agresión -tanto el fáctico como el mental- están cubiertos en nuestro caso.

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