Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 42

October 30, 2025
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Cuando las cosas están claras, no debemos tratar con suposiciones teóricas ni posibles escenarios: aquí están los hechos del Konkרprejuicios, circunstancias concretas, víctimas concretas del acusado y de delitos concretos.  No es "en el aire" decidirse, sino sin pensar, cuando nuestros pies están plantados en la tierra.  Desde esta perspectiva, es inaceptable cambiar la condena del demandado como mi colega juez Kosher Ofreciendo, solo porque los abogados de las partes no entendieron correctamente nuestra propuesta.

Después de que la sentencia establezca, Por unanimidad, que el demandado no debe ser condenado por el delito de agresión, y que su condena no debe ser conmutada ahora, como sugirió el juez Kosher, por el delito de agresión en lugar del delito de violación fraudulenta, debido al "interés público", que en mi opinión es muchas veces más difícil.  Las pruebas permanecen como estaban; La situación legal tampoco ha cambiado; Los argumentos legales son idénticos.  La sentencia es correcta hoy como lo fue el día en que se dictó, ¿cómo podemos ignorar la base probatoria y la realidad legal y convertir la condena del demandado en un delito diferente que no refleje plenamente sus acciones?

  1. Mi colega, el juez Kasher, plantea como cuestión central en su opinión la siguiente: ¿Cómo debe actuar cuando resulta que hubo un error en la acción del tribunal y hubo un fallo en la forma en que actuó? Así, mi colega, el juez Kasher, opina que la sentencia en la apelación se dictó sobre la base de la suposición errónea de que lo que propuso el tribunal era un acuerdo acordado respecto al cual no se llegó a ningún acuerdo. Sin embargo, me cuesta entender su postura: la sentencia se dictó sobre la base de las disposiciones de la ley, los argumentos y las pruebas, como cualquier sentencia en cualquier caso que requiera una decisión judicial sin el consentimiento de ambas partes.  La propuesta del tribunal, que en ningún caso fue aceptada, no cambia la sentencia ni a favor ni en contra.  La aclaración del juez Kasher de que no habría participado en la sentencia después de que la apelante retractara su solicitud de condenar a la demandada por los mismos delitos (párrafo 25 de su opinión) no está clara, aunque solo sea porque su posición fue presentada ante mi colega, la jueza Kasher, como lo fue ante mí.  No obstante, se dio su consentimiento.
  2. Esto debe enfatizarse: la "repetición" por parte de la apelante de su solicitud de condenar al demandado por los delitos de violación por fraude y un acto indecente por fraude no se hizo a la luz de un nuevo descubrimiento probatorio ni tras su conclusión de que el demandado no cometió los actos. En sus palabras: "La apelante sigue opinando, como argumentó en la apelación, que los hechos establecidos en la opinión mayoritaria en la sentencia del tribunal de primera instancia establecen los delitos de violación fraudulenta y acto fraudulento" (según se afirmó en su réplica del 26 de septiembre de 2024).

Por tanto, no comparto la presentación del asunto en la posición de mi colega, el juez Kosher, por ejemplo, nuestra posición sustantiva con el demandado es aún más estricta que la posición del propio apelante.  Esta dificultad no surge en absoluto, ya que el apelante opina que, incluso en lo que respecta a los delitos en los que rechazamos la apelación contra su absolución, debería haber sido legal condenarle.

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