Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 65567-06-23 Nahor Netivei Transportation Ltd. contra el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 11

October 23, 2023
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También se determinó en la cláusula 30.8 de la licitación que el comité se reserva el derecho de mantener negociaciones con los licitadores o con cualquiera de ellos si lo considera apropiado.  Para completar el panorama, también pasaremos a la cláusula 20.3 de la licitación, en la que se determinó que: "En cualquier caso de reserva respecto a los términos del procedimiento competitivo, incluyendo en caso de un cambio, omisión o adición realizada por el licitante en su oferta en comparación con lo requerido en los documentos del procedimiento competitivo, o cualquier otro cambio ...  De cualquier forma...", el comité de licitaciones tendrá derecho a descalificar la propuesta del licitante, ignorar la reserva, considerar la reserva como un defecto técnico que puede ser calificado o exigir que el licitador modifique su propuesta.  Estas disposiciones indican un esfuerzo del organizador de licitaciones - el Ministerio de Transporte - para mantener la máxima flexibilidad respecto a la posibilidad de que, tras la presentación de las propuestas, sea necesario modificar las "reglas del juego" establecidas en las disposiciones de licitación.  Admito que no estoy convencido de que todos los poderes que el Ministerio de Transporte intentó dejar en sus manos sean coherentes con la esencia del procedimiento competitivo (véase al respecto - Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 1873/12 Asum contra Universidad Ben-Gurión [publicado en Nevo] (6 de agosto de 2012), en el párrafo 6 de la sentencia del Honorable Juez N.  Hendel, y en los párrafos 3-5 de la sentencia del Honorable Juez Hayut).  Véanse también las palabras del abogado del Demandante en la p.  1 de la transcripción en los párrafos 19-21), pero no escuché un argumento real en esta dirección, por lo que asumiré que estas disposiciones son válidas.

  1. La aplicación de todo lo anterior a las circunstancias del caso ante mí conduce a la conclusión de que la petición debe ser desestimada, por dos razones, que discutiremos a continuación; Primero, porque no hubo error en la determinación del comité de licitaciones de que, en las circunstancias del caso, el defecto que se produjo en la propuesta del Peticionario no puede ser corregido.  Y en segundo lugar, porque incluso si el defecto pudiera haberse corregido, el comité de licitaciones tenía discreción para corregirlo, y no encontré ningún defecto en la forma en que el comité ejerció su discreción.
  2. Empecemos por la primera razón.

El comité de licitaciones no consideró oportuno permitir la corrección del defecto porque, en su opinión, es un defecto material en la propuesta del Demandante, cuya enmienda podría perjudicar la igualdad.  Opino que el comité así lo ha determinado por ley.  De hecho, el defecto que se produjo en la propuesta del Demandante no es un defecto técnico menor, como un simple error de cálculo u omisión de un documento que se requería conforme a los términos de la oferta, y aunque estaba en posesión del Demandante antes de la fecha límite para presentar las propuestas, no estaba adjunto a su propuesta.  Estos defectos son aquellos que pueden corregirse conforme a la jurisprudencia, incluida la sentencia de la Peonía del Bosque , porque al leer la propia propuesta es posible comprender la naturaleza del defecto y cómo puede corregirse.  Corregir defectos técnicos de este tipo en realidad no requiere recibir ninguna aclaración del licitador ni presentar una propuesta revisada en su nombre.  Dado que los defectos de este tipo son defectos evidentes a simple vista, y dado que la forma en que se corrigen también es clara, la reparación de dichos defectos no requiere el consentimiento del postor, y este no tiene derecho a objetar su corrección.  Por lo tanto, la corrección de tales defectos no transfiere el poder de aceptación al licitante, y tampoco hay preocupación de que la corrección de dichos defectos derive en negociaciones inapropiadas con el postor.

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