La situación es diferente respecto al defecto que se produjo en la propuesta del Demandante. El demandante cometió un error en la forma en que cumplió su propuesta al incluir la cantidad de regalías que estaba dispuesto a pagar al Ministerio de Transporte en su plan de negocio bajo el componente de "otros gastos" y no bajo el componente del "presupuesto". Este error fue seguido por otros errores, en el sentido de "una ofensa implica una infracción". Así, el peticionario no se dio cuenta de su error y, como resultado, presentó una propuesta que contradecía los términos de la oferta, ya que la cantidad de regalías que indicaba en su propuesta financiera era mayor que la cantidad indicada en la Cláusula de Licitación del Plan de Negocio. Cabe destacar que este error no es un resultado necesario del primer error, que se refiere a la inclusión de la cantidad de regalías bajo la sección de otros gastos. Se podría haber esperado que, incluso si el Demandante cometiera un primer error al no incluir la cantidad de regalías en la Cláusula de Licitación de Licitación, se asegurara, durante el examen de su propuesta antes de presentarla, de que la cantidad de regalías que indicaba en la propuesta financiera no fuera mayor que la cantidad especificada en la Cláusula de Licitación de Licitación. Esto era necesario y esperado a la luz de la clara disposición de la cláusula 1.7 del Apéndice 16 de la licitación. Sin embargo, parece que el Demandante no examinó adecuadamente su propuesta antes de presentarla y, como resultado, cometió un segundo error al considerar que la cantidad de regalías que indicó en su propuesta financiera era superior a la especificada en la Cláusula de Licitación de Oferta. Además, como coincide la propia demandante, cometió otro error al no incluir, como era requerido, los costes de financiación asociados a las regalías que proponía pagar al Ministerio de Transporte, en su plan de negocio bajo el Reglamento de Transporte, sino en la sección relativa a los "Gastos de Financiación" (palabras del abogado de la demandante en las páginas 1, 28 - pp. 2, 2, 2). Por tanto, se trata de una multitud de errores. La naturaleza de los errores ocurridos en el plan de negocio no pudorevelarse a partir de la lectura de la propuesta del Peticionario. De hecho, en la práctica, al principio, la naturaleza de los errores no se aclaró del todo. La forma de corregir los errores tampoco era clara hasta que la corrección pudiera realizarse confiando en "pruebas objetivas claras, que se encuentran ante el comité de licitaciones en el momento en que se abrió la caja de licitaciones", en palabras de la sentencia peonita Hahoresh. Así, desde el principio, al examinar el plan de negocio del Demandante, el Subcomité Económico del Comité de Licitaciones no comprendió en absoluto que había habido un error en la propuesta, sino que solo entendió que en el plan de negocio de la sección de otros gastos se registró una suma grande e irrazonable. Además, incluso después de que se abriera el sobre financiero de la propuesta del peticionario, el comité de licitaciones no estaba 100% convencido de la naturaleza del error en la propuesta y, por tanto, determinó con la cautela necesaria que: "Parece que el componente de regalías se incluyó en la sección de otros gastos, que asciende a 144.500 ILS. El apelante examinará la importancia de la presentación de la propuesta tal como fue presentada" (Apéndice 12 de la Petición - Acta de la reunión del Comité de Licitaciones del 24 de mayo de 2023). El uso de la palabra "visto", que también se emplea en el párrafo 4 de la carta de audiencia enviada al Peticionario (Apéndice 14 de la Petición), muestra que en esta etapa el Comité asumió que esta era la esencia del error en la propuesta del Peticionario, pero no estaba seguro de ello, y con razón. La hipótesis del Comité de Licitaciones se basaba únicamente en el hecho de que la cantidad declarada por el Demandante en la sección de otros gastos era manifiestamente irrazonable, y en el hecho de que era similar, pero no idéntica, a la cantidad de regalías declaradas por el Peticionario en su propuesta financiera. La hipótesis del comité era muy razonable, pero esta hipótesis, por razonable que fuera, no permitía al comité enmendar la propuesta de la peticionaria sin antes aclarar el asunto con ella, lo cual es incompatible con los términos de la regla de la Peonía de la Grosh. Y añadiremos que la corrección del defecto en la propuesta del Peticionario también requirió la enmienda de la sección de gastos de financiamiento, una enmienda que el Comité no podría haber llevado a cabo, ni siquiera hipotéticamente, sin aceptar la posición del Peticionario, porque sin aceptar la posición del Peticionario, el Comité no podría extraer de la sección de gastos de financiación la cantidad de los gastos de financiación relacionados específicamente con regalías.
- La demandante argumenta que no había motivo para descalificar su propuesta porque las enmiendas requeridas en su propuesta son enmiendas técnicas cuya ejecución requiere acciones aritméticas simples y claras. Este argumento no es convincente, ya que las acciones aritméticas solo podrían haberse realizado después de que el peticionario confirmara la hipótesis del Comité de que la esencia del error estaba en la inclusión de la cantidad de regalías en la sección de otros gastos en lugar de en la cláusula BSM. Si el peticionario no hubiera aprobado dicha hipótesis, la enmienda no habría sido posible. Por tanto, la conclusión es que la corrección del error necesariamente transfirió la capacidad al demandante, y por tanto se le dio un margen de maniobra inadecuado en comparación con todos los demás competidores. Esta es también la respuesta a los argumentos adicionales del Demandante, según los cuales, tanto antes como después de la enmienda, su oferta financiera permaneció igual y que su oferta financiera fue la mejor de todas las propuestas presentadas en la licitación. Estos argumentos son irrelevantes, ya que la corrección del error dio al peticionario la capacidad de objetar la aceptación de su propuesta tal y como está por parte del Ministerio de Transportes. En segundo lugar, el hecho de que el Demandante aceptara modificar su propuesta, es decir, que no aprovechara realmente el margen de maniobra que se le creó, no tiene nada que ver, ya que la desigualdad entre ella y los demás competidores surgió desde el momento en que se le dio el margen de maniobra, con la ventaja inherente a ello, y independientemente de si realmente la aprovechó o no.
El peticionario argumentó además que, en cualquier caso de corregir un defecto en la propuesta, el licitante tiene necesariamente margen de maniobra, ya que si así lo desea, aprobará la enmienda y, si lo desea, la rechazará. No es así. Las enmiendas que, según la Regla de la Peonía, se aprenden de la propia propuesta y que pueden corregirse mediante pruebas objetivas en manos del comité de licitaciones en el momento de la presentación de las propuestas, son enmiendas para las que no se requiere el consentimiento del licitante, y de hecho un licitador que se oponga a tales enmiendas será considerado como alguien que ha retirado su propuesta sin una razón justificada, con todo lo que ello conlleva. Por tanto, las enmiendas por defectos que cumplen las condiciones de la regla de Peonía Hahoresh no transfieren la capacidad contractual al licitante.