Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 65567-06-23 Nahor Netivei Transportation Ltd. contra el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 13

October 23, 2023
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El Demandante sostiene además que el "mecanismo de reducción" incluido en la cláusula 28.7 del Expediente nº 1 de las respuestas del Ministerio de Transportes a las preguntas de aclaración de los participantes en la licitación - Apéndice 2 de la Petición) neutraliza todas las consecuencias de los errores cometidos en su propuesta.  Según lo indicado en esta sección y sus subdisposiciones, al examinar el plan de negocio de cada licitador, el comité calcula el coste por kilómetro recogido en la propuesta del licitador, basándose en los datos del plan.  Este coste se calculaba dividiendo los gastos operativos totales declarados por el postor en su oferta, antes del postor, por el número de kilómetros propuestos por el postor (cláusula 28.7.2.1).  Al mismo tiempo, el comité determinaba el coste por kilómetro que le resultaba aceptable, de acuerdo con el coste medio por kilómetro de todos los licitantes o según la estimación preliminar del comité, lo que fuera menor (sección 28.7.2.2).  Además, se determinó que si la propuesta del licitador supera el 50% en relación con el coste por kilómetro aceptado por el comité, se descontará medio punto de la calificación que recibirá el plan de negocio del licitador, y también: "La cantidad de la diferencia entre el coste excepcional presentado en el plan y el coste aceptable para el comité se deducirá del coste operativo total de ese licitador para el fin de calcular el coste por kilómetro en la propuesta según se indica en la cláusula 28.7.2.1 anterior" (sección 28.7.3.2).  Esta sección no beneficia al Demandante, porque debería haber entrado en vigor solo después de que la enmienda se hubiera hecho en la propuesta del Peticionario, pero la enmienda no se hizo, y con razón.  En cualquier caso, como se ha aclarado anteriormente, el hecho de que la oferta financiera de la demandante no cambiara tras la enmienda no justifica la enmienda en su propuesta.

Por lo tanto, opino que no hubo error en la decisión del Comité de que, en las circunstancias del caso, no era posible corregir el error cometido en la propuesta del peticionario.

  1. Ahora trataremos el segundo argumento mencionado anteriormente, que se refiere a la manera en que se ejerce la discreción del comité de licitaciones.  En este contexto, diré que, incluso si opinara que era posible corregir el defecto que se produjo en la propuesta del Demandante, esto no habría llevado a la aceptación de la petición.  La razón de esto radica en la discrecionalidad que se dio al comité en tal situación sobre si ordenar la corrección del defecto.  Como veremos más adelante, el Comité se refirió en su decisión a varias razones que justificaban no corregir el defecto incluso si hubiera tenido la oportunidad de ordenar la corrección, y en su opinión razonables.  Cabe señalar que el comité no dividió claramente sus razones en las relativas a la cuestión de la autoridad para corregir el defecto y las relativas a cómo ejercer la discreción del comité.  Sin embargo, puede entenderse claramente por la decisión del comité que su opinión no se sintió en absoluto cómoda con la forma negligente en que el peticionario cumplió su propuesta, y puede entenderse que el Comité opinó que no había justificación para corregir el defecto desde este punto de vista también.  A continuación, comentaré todo en orden.
  2. No hay disputa en que, tanto según las Leyes de Licitaciones como la jurisprudencia relativa a las licitaciones y conforme a las disposiciones de la licitación concreta que estamos en discusión, la autoridad otorgada al comité de licitaciones para corregir un defecto en la propuesta es, en esencia, una autoridad de discreción (véase - A.  Dekel Tenders, Volumen 1 (2004), p.  532 (en adelante - "Dekel"); y véase - las palabras del abogado del peticionario en la p.  1 de la transcripción en los párrafos 15-16).  Sin embargo, no cabe duda de que el ejercicio de esta autoridad debe hacerse conforme a las normas de derecho administrativo, que obligan al Ministerio de Transportes a actuar como autoridad administrativa pública.  Por lo tanto, no debe darse un peso real a las disposiciones de la licitación, que supuestamente buscaba otorgar al comité de licitaciones una "discreción exclusiva" en este contexto, tal como se establece en la cláusula 30.4 de la licitación.
  3. El comité de licitaciones explicó la negativa a permitir la enmienda de la propuesta, entre otras cosas, al hecho de que no le agradó que el peticionario no se cuidara de cumplir adecuadamente su propuesta.  Esto se reflejó en las palabras del Comité en el acta de su reunión del 12 de junio de 2023, como sigue:

"En este caso, el propio defecto también se complementa con la consideración de la intensidad del defecto específico...  Nahor debería haber abordado cuidadosamente todas las instrucciones para la presentación del procedimiento.  En cuanto a la naturaleza e intensidad del defecto en este aspecto, la tendencia es no legitimar el defecto y rechazar la propuesta de Nahor."

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