Los licitantes debían presentar sus ofertas en dos sobres separados, uno que incluía todos los documentos de la oferta excepto la propuesta financiera, y otro que incluía la propuesta financiera (cláusula 25 de las disposiciones de la licitación). El plan de negocio debía presentarse en el marco del primer sobre, y de hecho así actuó el peticionario. En los términos de la licitación, se determinó que en el momento del examen de las propuestas se abriría primero el primer sobre y se otorgaría una puntuación a la propuesta en términos de calidad, luego se abriría el sobre de la propuesta financiera, al que también se otorgaría una puntuación, y finalmente, tras ponderar la puntuación de la oferta en términos de calidad y aspecto financiero, se determinaría la calificación final ponderada de cada propuesta y propuesta. En la cláusula 28.2 de las disposiciones de licitación, se determinó que el peso de la propuesta financiera en la puntuación global será de 52 sobre 100 puntos, y que la calidad de la propuesta tendrá un peso de 48 puntos, según la siguiente división - 18 puntos por la experiencia previa del licitador, 16 puntos por su propuesta operativa, 9 puntos por el plan de negocio y 5 puntos por un parámetro relacionado con la "tasa de control de recaudación".
En el marco de la licitación se presentaron las propuestas del Demandante y de los Demandados 2-7. Los planes de negocio de los licitadores, que se incluyeron en el primer sobre que presentaron, fueron examinados por un "subcomité económico" designado para este fin por el comité de licitaciones. En el examen del Subcomité Económico (las actas del Subcomité se adjuntaron como Apéndice 11 a la Petición), quedó claro que en su plan de negocio, el Peticionario indicaba en el marco de la cláusula titulada "El Peticionario" por la suma de 40,27 millones de ILS, y que en la sección titulada "Otros Gastos y Honorarios de Gestión", el Peticionario declaró una suma muy elevada de 144,5 millones de ILS durante 10 años, sin dar ninguna explicación para la suma elevada. En esta fase del examen de los documentos de licitación, el segundo sobre que incluía la propuesta financiera aún no se había abierto, por lo que el subcomité no sabía cómo explicar el significado de la suma elevada mencionada por el licitador en la sección de gastos. Por tanto, y de acuerdo con las normas de la licitación, la cantidad excesiva se redujo en medio punto respecto a la calificación recibida por el Peticionario respecto a la propuesta de negocio. Tras todo esto, se abrió el sobre financiero del Demandante, y resultó que el Demandante había ofrecido pagar regalías al Ministerio de Transporte por un importe de 144 millones de ILS. Cuando se reveló esta cifra, los siguientes hechos quedaron claros. En primer lugar, resultó que, en completa contravención de la disposición de la cláusula 1.7 del Apéndice 16, la cantidad de regalías que el Demandante indicaba en el plan de negocio era mucho menor que la cantidad de regalías que indicaba en la propuesta financiera. y segundo, quedó claro que, contrariamente a las instrucciones de la cláusula 1.7 mencionada, el Peticionario aparentemente incluía la cantidad de regalías en su plan de negocio bajo el componente de "Otros Gastos y Honorarios de Gestión", y no bajo el componente de "Beneficio Obligatorio y Beneficio Requerido" (Acta del Comité de Licitaciones del 24 de mayo de 2023 - Apéndice 12 de la Petición). Por ello, el comité decidió: "Para detener la continuación del proceso de licitación... Hasta que se examine la importancia de la presentación de la propuesta tal como la propuso la familia del apelante." Posteriormente, el 28 de mayo de 2023, el comité de licitaciones decidió que: