"Existe preocupación por un defecto material que pueda reflejar una violación de la igualdad entre los licitadores y de la integridad del proceso competitivo... A la luz de esta preocupación, la empresa debería celebrar una audiencia por escrito antes de decidir descalificar la propuesta..."
(Apéndice 13 de la petición).
Tras la decisión, la demandante presentó su respuesta por escrito (Apéndice 17 de la Petición). En su respuesta, el Peticionario confirmó que existía un fallo en su propuesta, ya que "la cantidad de regalías al Estado que Nahor solicitó incluir en el marco de su propuesta se expresó bajo el componente 'Otros + Honorarios de Gestión'". En consecuencia, los costes de financiación de estas regalías se expresaron bajo "Gastos de financiación". Mientras que tanto las regalías como los costes de financiación se suponía que debían incluirse en el componente de "beneficio requerido, factores de riesgo e imprevistos (en el futuro)". El demandante alegó que se trataba de un error técnico completo, cometido de completa buena fe. En su respuesta, el Demandante aclaró que la corrección del error técnico conduciría al resultado de que el componente de seguridad del plan de negocio ascendiera a la suma de "ILS 239.213 millones" - como expresó el Demandante en el párrafo 8 de su respuesta. Cabe señalar que aquí también hubo un error por parte del Demandante, que aparentemente pretendía que la parte del Demandante ascendiera a 239,213 millones de ILS (y véanse los mismos errores en el párrafo 13 de la respuesta del Demandante).
El 12 de junio de 2023, el comité de licitaciones decidió descalificar la propuesta del peticionario y declarar al Demandado 2 como ganador de la licitación. En su decisión, el comité de licitaciones determinó que la cuestión ante él es una cuestión legal: ¿es el defecto en la propuesta del Peticionario un defecto material o técnico? El comité determinó que se trata de un defecto material que puede afectar a la igualdad y la competencia en la licitación, ya que el registro de regalías bajo la sección de "Otros gastos" y no bajo la cláusula de "Presupuesto" afecta al cálculo de las puntuaciones de los demás participantes en la licitación. Este es el lugar para explicar que, según los términos de la licitación, como parte del examen de las ofertas y la concesión de la puntuación de cada propuesta, se examina el "coste operativo por kilómetro" en cada una de las propuestas. Este coste se determina dividiendo los gastos operativos totales del licitador según se detalla en su plan de negocio, excluyendo los componentes del presupuesto y el beneficio, en los kilómetros totales determinados en la licitación. El resultado resultante es comparado por el comité de licitaciones con el coste operativo medio por kilómetro de los demás licitadores en la licitación, y en la medida en que el coste operativo por kilómetro propuesto por el licitador se desvía de la media, tiene un impacto negativo en la calificación que el licitador recibirá por su oferta. Por tanto, el registro de regalías no incluidas en la Cláusula de Licitación afecta al cálculo del coste operativo medio por kilómetro en relación con el cual se determinan las puntuaciones superiores de los licitantes en la licitación. El Comité también señaló en su decisión que da peso al hecho de que el defecto en la propuesta del Demandante se reflejaba específicamente en su propuesta financiera, a la que se le dio gran importancia (52%) en el marco del examen de las propuestas de la licitación. El Comité determinó además que, dado que se trata de un defecto material, la cuestión de si es un defecto en la propuesta del Peticionario debido a falta de buena fe o si es un defecto que ocurrió de buena fe es irrelevante. Teniendo en cuenta que el defecto es un defecto material, y dada la centralidad de la propuesta financiera en la licitación, el comité decidió que no había razón para permitir que se corrigiera el defecto.