Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 65567-06-23 Nahor Netivei Transportation Ltd. contra el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 5

October 23, 2023
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Después de todo esto, el peticionario presentó la petición ante mí.  Cabe señalar que, al mismo tiempo que se presentó la petición, el Peticionario también solicitó una orden provisional que impidiera el proceso para la realización de la licitación.  La solicitud fue denegada, y también se rechazó una solicitud de permiso de apelación presentada por el Demandante sin que se pidiera a los Demandados que respondieran (CAM 5760/23 Nehor Transportation Lines contra el Ministerio de Transporte [publicado en Nevo] (31 de julio de 2023)).

  1. Los argumentos del peticionario

El Peticionario sostiene que la cuestión en discusión es una cuestión jurídica enfocada, tal y como la define el Comité de Licitaciones: "¿Es el principal defecto en la propuesta de Nehor - el registro de la propuesta financiera en el otro componente de gastos y no en el de Licitaciones - un defecto material o técnico?" (párrafo 4 de la Petición).  En otras palabras, no existe disputa de que existía un defecto en la propuesta del Demandante, y la cuestión es si es un defecto material lo que justifica la descalificación de su propuesta, o si es un defecto no material que debería permitirse ser corregido.

El Peticionario sostiene que el punto de partida para aclarar dicha cuestión es la determinación del comité de licitaciones según la cual el defecto en la propuesta del Peticionario es resultado de un error cometido de buena fe por parte del Peticionario.  Además, la demandante argumenta que el defecto en su propuesta no debe considerarse un defecto material porque no es un defecto que le dé margen inadecuado para maniobrar, y dado que la corrección del defecto no conduce a una violación del principio de igualdad.

El Demandante sostiene que no se produjo violación de la igualdad debido al defecto, porque según las Normas de Licitaciones, el comité de licitaciones neutralizó la importancia del defecto mediante el mecanismo de reducción determinado en la cláusula 28.7.3.2 de la licitación, tal como se modifica en el "Documento de Aclaración nº 1" (Apéndice 2 de la Petición).  A continuación discutiremos los detalles del mecanismo de reducción.

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