El Ministerio de Transporte argumenta que permitir que el demandante modificara su propuesta habría violado el principio de igualdad entre los licitantes. En este contexto, el Demandado se refiere a la jurisprudencia que insiste en la importancia de que la meticulosidad de cada licitador en la licitación sea meticulosa y precisa en el cumplimiento de su oferta.
El Ministerio de Transporte sostiene que el "mecanismo de mitigación" establecido en la licitación pretende ofrecer una solución a los casos en los que un licitador incluye en su oferta una valoración inusual de un elemento u otro en el plan de negocio, y no pretende abordar defectos en la propuesta del licitador.
El Ministerio de Transportes sostiene que el defecto en la propuesta del demandante es un defecto cuya corrección perjudicará la igualdad, ya que la enmienda requerirá una actualización en el cálculo del coste medio por kilómetro, lo que afectará a la puntuación otorgada a los planes de negocio de todos los licitadores en la licitación.
El Ministerio de Transporte sostiene que permitir corregir el defecto abrirá la puerta a reclamaciones de otros licitantes de que sus propuestas también contenían un defecto que requiere corrección mediante la transferencia de sumas de un elemento a otro en el plan de negocio.
- Afirmaciones de Egged
Egged, naturalmente, está de acuerdo con las afirmaciones del Ministerio de Transporte.
Egged argumenta además que la petición debería ser desestimada debido a un acto que podría haberse realizado, ya que tras el rechazo de la solicitud del demandante para una orden provisional, Egged firmó un acuerdo con terceros para la compra de autobuses valorados en 250 millones de ILS, y también gastó una suma adicional de aproximadamente 20 millones de ILS para preparar los servicios conforme a la licitación.
Egged sostiene que el defecto en la propuesta del Demandante no debe considerarse un defecto técnico, porque es un defecto que se situó en el núcleo de la propuesta del Demandante - en el plan de negocio, y porque es un defecto relacionado con la forma en que se cumplieron varias cláusulas en la propuesta financiera, que no puede corregirse sin un examen y aclaración en profundidad, que según la Ley de Licitaciones no puede ejecutarse después de que se abran las ofertas en la licitación, debido a la violación del principio de igualdad entre los licitantes. Se deben a la margen de maniobra inadecuado que se otorgará al Peticionario.