Casos legales

Petición administrativa (Jerusalén) 65567-06-23 Nahor Netivei Transportation Ltd. contra el Ministerio de Transporte y Seguridad Vial - parte 8

October 23, 2023
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Egged también argumenta que la cuestión de corregir el defecto que se incluía en la propuesta del peticionario queda a discreción del comité de licitaciones, y dado que ha decidido que no hay razón para ordenar la corrección del defecto, es apropiado que el tribunal no sustituya la discreción del comité por la suya propia.

  1. Los argumentos de los otros demandados

Los otros demandados en la petición no expresaron una postura real sobre el asunto en cuestión.

Discusión y decisión

  1. La infraestructura normativa

Como se señaló anteriormente, el procedimiento competitivo con el que estamos tratando no es una "licitación".  Por lo tanto, las Leyes de Licitaciones no se aplican directamente a él, incluyendo la Ley de Obligación de Licitación, Accidentes de Tráfico sin Lesiones Corporales - 1992 y sus Reglamentos.  Sin embargo: "Cuando el Ministerio de Transporte lleva a cabo un procedimiento competitivo para la asignación de licencias para la operación de las líneas de servicio, este procedimiento está sujeto a las normas del derecho administrativo y a los principios básicos del derecho de licitación, ante todo la protección del principio de igualdad y competencia justa" ( caso China Motors, mencionado anteriormente en el párrafo 30 de la sentencia del Honorable Juez A.  Vogelman).  De hecho, las partes ante mí expusieron sus argumentos bajo la suposición de que los principios del derecho de licitaciones se aplican al procedimiento competitivo en el que nos interesa, y que los principios expuestos en la jurisprudencia deberían aplicarse en nuestro caso en lo relativo a la corrección de defectos en las propuestas presentadas en las licitaciones.  A continuación discutiremos estos principios.

  1. Por regla general, la corrección de defectos en las propuestas presentadas en la licitación es una medida excepcional, porque en muchos casos la corrección de dichos defectos es incompatible con el principio básico del derecho concursante, según el cual el organizador de licitaciones determina los términos de la licitación, que no tiene derecho a modificar tras la presentación de las propuestas, mientras que los licitadores deben presentar sus propuestas con rigor y precisión conforme a dichas condiciones.  Una expresión de este principio fundamental también se encuentra en las disposiciones de la licitación de hormigón ante nosotros.  En la cláusula 19.1 de la licitación, se determinó que el licitador debía preparar su propuesta: "De acuerdo con las disposiciones detalladas en este procedimiento competitivo...".  En la cláusula 20 de la licitación, titulada "Completitud de la Propuesta", se enfatizaba en la subdisposición 20.1 que: "El licitador deberá presentar una propuesta completa conforme a las disposiciones del procedimiento competitivo y a las instrucciones para la preparación del plan operativo en particular...".  Y en la subinstrucción 20.2 se enfatizaba que: "...  La presentación de una oferta completa es una condición para ganar este proceso competitivo, y un postor no podrá ganar el proceso competitivo si su oferta está incompleta, tal y como se detalla en los documentos del procedimiento competitivo en general y en particular en los anteriores." Estas disposiciones no son asunto exclusivo entre el Demandante y el Ministerio de Transporte.  Expresan las "reglas del juego" que obligan a todas las partes a participar en la licitación.  Estas disposiciones son en forma de un "contrato apéndice" al contrato principal para el que se publicó la licitación.  La violación de estas disposiciones, por parte del organizador de la licitación o de cualquiera de los licitantes, constituye un incumplimiento del "Contrato Anexo" (Apelación Civil 65/23 M.A.  Automaton in Tax Appeal contra Mash-Kerr en Tax Appeal [publicado en Nevo] (17 de enero de 2023); Apelación Civil 700/89 Israel Electric Company en Tax Appeal contra Malibu Israel en Tax Appeal IsrSC 47(1) 667 (1993) en los párrafos 33-34 de la sentencia; Apelación Civil 3051/08 Sassi Building Contractors, Dirt and Roads (1986) en Tax Appeal contra el Estado de Israel, Ministerio de Construcción y Vivienda [publicado en Nevo] (19 de enero de 2010) en el párrafo 15).  Por tanto, la corrección de defectos que se produjeron en las propuestas tras su presentación no es coherente con las disposiciones del "Contrato Anexo" recogidas en la licitación.  Además, permitir la posibilidad de corregir defectos en las propuestas puede en ciertos casos conducir a negociaciones inapropiadas entre el organizador de la licitación y el licitador que presentó la oferta defectuosa (Tribunal Superior de Justicia 688/81 Migda en Tax Appeal v.  Minister of Health, IsrSC 36 (4) 85, 95 (1982)).  Permitir que se corriga un defecto en la oferta de un licitador también perfecciona la capacidad contractual, la capacidad que conduce a la sofisticación del contrato tras la licitación, pasa de las manos del organizador licitador al postor, quien acepta voluntariamente la corrección del defecto y argumenta, por sus propios motivos, como los relacionados con circunstancias que cambiaron tras la presentación de la oferta, que no hubo defecto en su oferta.  (Migda en los párrafos 11-12 de la sentencia; Recurso de la Petición/Reclamación Administrativa 7111/03 "Yosef Khoury" Building Works Company en Tax Appeal contra el Estado de Israel IsrSC 58 (6) 170, 176 (2004)).
  2. Sin embargo, en ciertos casos, según las leyes de licitaciones y la jurisprudencia, es posible corregir defectos que hayan surgido en las propuestas.  Así, el Reglamento 20(c) del Reglamento de Derechos de Licitación, 5753 - 1993, que, como se ha indicado anteriormente, no se aplica directamente en nuestro caso, establece que en caso de que "se descubran errores administrativos o contables en las propuestas, el Presidente del Comité de Licitaciones tiene derecho a modificarlos".  La jurisprudencia sostenía que:

"Como es bien sabido, no todos los defectos en una propuesta presentada a licitación conducirán necesariamente a su descalificación.  El punto de indiferencia que distingue entre un "defecto material" que conducirá a la descalificación de la propuesta y un "defecto técnico" que puede ser contenido es la violación de los principios de igualdad y competencia justa.  Un defecto material en una propuesta es un defecto que probablemente proporcione una ventaja económica o competitiva a uno de los participantes en la licitación o que altere las normas de la oferta de manera que no permita la comparación entre los licitadores, y cuando ocurre dicho defecto, la propuesta defectuosa suele ser descalificada incluso si es la más viable económicamente (véase: el caso Kaldi Brothers, párrafo 11; caso Y.T.B., 905).  Por otro lado, los defectos de naturaleza técnica, que se originan en un error de buena fe por parte del licitante, que no van a la raíz del asunto y no violan las normas básicas de las leyes de licitaciones, el comité de licitaciones tiene derecho a calificarlos conforme a su discreción...  En la práctica, la clasificación de un defecto como 'material' o 'técnico' no es lo principal, y la cuestión principal es si es un defecto del tipo que justifica la cancelación de la propuesta o no."

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