(Petición de apelación/Reclamación administrativa 1811/09 Asum contra Sdot Negev [publicado en Nevo] (6 de enero de 2010) en el párrafo 23).
Además, en el caso Assum, una propuesta presentada en una sola copia no fue descalificada, aunque según los términos de la licitación el licitante debería haberla presentado en dos copias, por la razón de que el comité de licitaciones disponía de una copia vinculante de la propuesta, que se presentó a tiempo, y por tanto la corrección del defecto podría haberse hecho sin ninguna modificación del contenido de la propuesta (párrafo 24 de la sentencia). El tribunal enfatizó en el caso Assum que, en términos del derecho contractual, la única copia de la propuesta presentada debía al licitador (Empresa Assum), y por tanto la corrección del defecto ignorando la falta de presentación de la copia adicional de la propuesta no otorgaba al licitador ninguna ventaja ni margen de maniobra (ibid., ibid.). En otras palabras, y en el lenguaje del derecho contractual, en el caso de Assum, a pesar del defecto, la capacidad permanecía en manos del intermediario del licitador y, por tanto, la corrección del defecto no otorgaba al licitador ninguna ventaja sobre los demás licitadores.
En el caso de Peony Hahoresh, el tribunal estableció directrices más concretas respecto a la corrección de defectos, al tratar un defecto en la garantía, que en realidad es un caso privado de un defecto en la propuesta. El tribunal dictaminó que, en ciertos casos, es posible corregir un defecto en una garantía bancaria que estaba vinculada a la licitación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones acumulativas:
“)a) El error se aprende de la propia garantía;
(b) Es posible determinar la intención exacta del infractor, utilizando pruebas objetivas claras, que se presentan ante el comité de licitaciones en la fecha de apertura de la caja de licitaciones;
(c) A simple vista, parece que el error, o su no revelación antes de la presentación de la oferta, se originó de buena fe y derivó de la conducta puramente involuntaria e involuntaria del oferente, o del banco avalador;