Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 10

July 14, 2025
Impresión

En el fondo, no hay base para la afirmación de que los elementos del retraso existieran en las circunstancias actuales.  La correspondencia entre las partes indica que ya en septiembre de 2008, cuando empezó a quedar claro para Himanuta (en su opinión) que el Patriarcado se había retirado de los acuerdos alcanzados por las partes, aclaró en una carta al consejo del Patriarcado que considera la conducta del Patriarcado como un incumplimiento de sus obligaciones y un incumplimiento de ellas, por lo que tiene derecho a una compensación de cumplimiento o de subsistencia; Añade que si el Patriarcado "persiste en su conducta y posiciones", no tendrá más remedio que modificar su declaración de defensa "así como modificar los avisos a terceros que haya presentado y añadir, entre otras cosas, al venerable Patriarca personalmente como alguien responsable de sus acciones y omisiones al estado de cosas que se ha creado" (carta del abogado Elhanani al abogado Mughrabi fechada el 16 de septiembre de 2008, relativa al procedimiento que se estaba llevando a cabo en ese momento en la reclamación del Patriarcado (Apéndice 45 a la apelación del Patriarcado)).  Poco después, como parte del procedimiento en la demanda del Patriarcado, las partes alcanzaron un acuerdo procesal "para esperar hasta el momento a la resolución del Tribunal Supremo sobre la apelación penal", asumiendo que se emitiría en un plazo de un año (transcripción del 28 de octubre de 2008).  Más adelante, en el mismo procedimiento, las partes acordaron que las mociones para modificar los escritos y añadir partes adicionales se presentarían antes del 15 de diciembre de 2010 (acta del 1 de septiembre de 2010).

En estas circunstancias, no se puede decir que el supuesto "retraso" por parte de Himanuta atestiguara el abandono del derecho de reclamación que sí había tenido, y no se puede decir que el Patriarcado haya empeorado su situación debido al supuesto retraso.  Por tanto, está claro que los elementos de demora en derecho civil no se cumplieron en este caso (Apelación Civil 6805/99 General Talmud Torá y Yeshivá Etz Chaim contra el Comité Local de Planificación y Construcción de Jerusalén‏ [Nevo] (2 de julio de 2003)).  También acepto la determinación del Tribunal de Distrito de que la complejidad del asunto, su sensibilidad, la multiplicidad de los implicados y la combinación de todas las consideraciones que suman "una acumulación excepcional de circunstancias fácticas y jurídicas", socavan el argumento de los impedimentos planteados por el Patriarcado debido al supuesto retraso en presentar la reclamación (párrafo 166 de la sentencia).  Por tanto, este no es un caso en el que el tribunal esté obligado a ejercer su autoridad y desestimar una reclamación in limine por abuso de procedimientos legales, un poder que debe ejercerse con cautela y solo en casos excepcionales (Apelación Civil 2452/01 Oren contra Migdal Insurance Company Ltd., párrafo 6 [Nevo] (9.10.2003)).  Ni mucho menos.

Parte previa1...910
11...54Próxima parte