Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 11

July 14, 2025
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Y ahora, sobre el fondo del asunto.

¿Se ha concluido un contrato vinculante?

  1. La cuestión principal que hay que decidir es Si se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre Himanuta y el Patriarcado. Voy a empezar diciendo que, en mi opinión, la respuesta es sí, salvo que el acuerdo que se alcanzó no es un acuerdo de compromiso, sino más bien DetallesTodos, como se explicará en detalle a continuación.

En primer lugar, merece la pena mencionar conceptos básicos según los cuales no es la forma en que el tribunal de apelación intervenga en determinaciones fácticas ni en las conclusiones de fiabilidad del tribunal de primera instancia, que está directamente influenciado por los testigos y las pruebas.  Esta regla es válida en el caso que tenemos ante nosotros, en el que el Tribunal de Distrito aclaró que Consideró que los testimonios de los testigos en nombre de Himanuta eran fiables, detallados y razonados, "integrándose entre sí de manera fiable y precisa, con el testimonio de cada uno de ellos por separado fortaleciendo a los demás hasta el punto de crear un mosaico completo" (párrafo 131 de la sentencia).  Sin embargo, como ya he señalado y como se explicará más adelante, mi conclusión jurídica no es idéntica a la del tribunal de primera instancia, y si procedemos a la luz de las determinaciones fácticas del tribunal de primera instancia y el material que tenemos ante nosotros, no nos queda más remedio que determinar que se llegó a un acuerdo vinculante, que es el particular.  Naturalmente, esta conclusión tiene implicaciones para la naturaleza del remedio que debe concederse en el presente caso, que no es una indemnización por subsistencia debida a un incumplimiento del deber de buena fe en negociaciones bajo Sección 12 Derecho Los contratos (como dictaminó el Tribunal de Distrito), sino más bien un remedio de la ejecución contractual.  Y estas son las cosas.

  1. Hemos llevado por encima del texto del detalle en su totalidad, y para comprender su naturaleza, volveremos a poner ante nuestros ojos las principales condiciones que se expusieron en él:

(-) Las partes se comprometieron a resolver la disputa entre ellas de acuerdo con las disposiciones del Borrador A del Acuerdo de Conciliación, que se adjuntó al particular, "cuya redacción fue finalmente acordada y aprobada por las partes y sus apoderados" (cláusula 2).

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