Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 12

July 14, 2025
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(-) Al recibir la Carta de Reconocimiento por parte del Gobierno de Israel, el Patriarca será "responsable" de obtener la aprobación del Santo Sínodo del Acuerdo de Conciliación (Artículo 3).

(-) El acuerdo de conciliación será presentado al JNF para su aprobación por las instituciones autorizadas, "y, sujeto a esta aprobación, el acuerdo de conciliación será firmado en su totalidad por las partes en un plazo de 7 días desde la aprobación del gobierno" (sección 3).

(-) Al Patriarcado se le dio la opción de resolver la disputa según el Borrador B, que también se adjuntó al detalle (la alternativa de ampliar el periodo de arrendamiento), siempre que anunciara su selección dentro del plazo estipulado (sección 4).

(-) Lo que se establece en los borradores A y B no vinculará a las partes "salvo con la firma completa de cualquiera de los documentos mencionados", y todos los derechos de las partes entre sí y hacia cualquier otra parte quedan reservados para ellas (cláusula 6.1).

(-) Las partes se comprometieron a "cooperar entre sí y a hacer todo lo posible para cumplir el acuerdo en todos estos detalles lo antes posible" (Artículo 8).

(-) El Patriarca "aprueba lo que se indica en este detalle y sus apéndices, y que actuará de acuerdo con lo que se establece en él, una vez que el contenido del particular y el contenido de los apéndices a él hayan sido traducidos y explicados por los representantes del Patriarcado" (sección 9).

(-) El detalle fue "firmado como prueba" por el abogado Weinroth y los jueces retirados de los juicios Arbel, que fueron traídos como testigos del caso, quienes confirmaron en su firma que las partes habían acordado en su presencia lo establecido en el particular, "y se comprometieron mutuamente a actuar conforme a lo establecido en él y a cumplir con sus disposiciones" (párrafo 10).

  1. Un análisis del lenguaje del particularAll revela una serie de ideas. En primer lugar, no hay duda de que el detalle es en forma de Contrato estipulado que los cargos en la misma estaban sujetos a la recepción de una carta de reconocimiento por parte del Gobierno de Israel.

En segundo lugar, los detalles no son un acuerdo final que se mantenga en sí mismo y agote los acuerdos de las partes y las obligaciones que han asumido, sino que son un acuerdo definitivo Contrato para celebrar un contrato.  En otras palabras, cuando se cumplan las condiciones especificadas en los detalles, las partes firmarán un acuerdo de conciliación vinculante, cuyos detalles ya han sido acordados y puestos por escrito.  El acuerdo de conciliación (con sus dos alternativas) se adjuntó como apéndice al particular, y su entrada en vigor requería la firma de las partes.  Según las disposiciones del Protocolo, el acuerdo de conciliación también requería la aprobación de las partes pertinentes (el Santo Sínodo por parte del Patriarcado y las instituciones autorizadas del JNF por parte de Himanuta).

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