El Tribunal de Distrito adoptó la declaración y dictaminó que esta era la representación presentada por el Patriarcado, y que esta también se debía al testimonio del abogado Weinroth. El tribunal subrayó que estos testigos fueron considerados creíbles y que su testimonio fue fiable. Por ello, el tribunal dictaminó que, de acuerdo con el deseo de las partes de comprometerse con el acuerdo, la idea era convocar a las partes "por un camino que evitara obstáculos" para que pudieran expresar su intención de comprometerse con el acuerdo y perfeccionarlo mediante la firma de dos jueces retirados (párrafos 141-142 de la sentencia). En este hallazgo fáctico no hay razón para intervenir.
- La conclusión extraída de lo anterior es que la ausencia de una firma en los datos no indica una falta de acuerdo por parte de las partes para celebrar un acuerdo vinculante (véase y comparar conApelación Civil 7591/13 Anónimo vs. Anónimo, párrafo 14 [Nevo] (25 de enero de 2016), donde la falta de firma se debió a consideraciones fiscales). Según las pruebas y las sentencias del Tribunal de Distrito, la negativa a firmar los detalles se realizó en este caso debido a los deseos de las partes Desvío La dificultad que surgió en ese momento debido a la falta de obtención de una carta de reconocimiento del gobierno israelí y al deseo de las partes de llegar a un acuerdo vinculante A pesar de Esta dificultad. En otras palabras, no es la ausencia de una firma lo que indica la ausencia de una decisión final, sino más bien un esfuerzo consciente por tomar todas las medidas posibles, excepto una firma, que tiene el poder de testificar la finalización de las partes. Esta es, como mínimo, la representación hecha por el Patriarcado, y esto es suficiente para concluir que, en cuanto al estatus legal del particular, también se cumplió el elemento de finalización.
- Por completo, debemos mencionar que, junto con el requisito de finalización, la inclusión de un contrato vinculante también está sujeta al requisito de Los detalles, es decir, que los detalles esenciales y materiales de la transacción serán acordados por las partes (para más información Véase en Pacífico y sereno, pp. 173-178). En el caso que tenemos ante nosotros, las partes no argumentan que el detalle no incluyera los detalles materiales necesarios para un acuerdo completo y definitivo. Cabe añadir que, de acuerdo con lo establecido en el Particular, el Acuerdo, "que fue redactado, finalmente acordado y aprobado por las partes y sus apoderados", también fue adjunto como un apéndice al Particular. En estas circunstancias, no veo necesario profundizar innecesariamente en el requisito de especificidad, que claramente se cumple en el caso que tenemos ante nosotros (véase y compare el asunto Ajami, donde se estipuló en el primer acuerdo que el acuerdo "No constituye Todo el acuerdo con todos sus detalles", y sin embargo se determinó que este es un acuerdo vinculante que debe ser ejecutado).
"Obstrucción legal"
- Otro argumento planteado por el Patriarcado, para el cual la persona es inválida, se basa en los supuestos "impedimentos legales" del patriarca para firmar el acuerdo siempre que la carta de reconocimiento no haya sido entregada por el gobierno israelí. Según el patriarcado, "[...] Está claro que si el Patriarca no está autorizado a firmar, tampoco está autorizado a actuar oralmente en nombre del Patriarcado", y "esto es suficiente para concluir que no se pudo llegar a ningún acuerdo" (párrafo 29 de sus resúmenes en la apelación).
- Conceptualmente, existe una conexión entre la cuestión de la competencia de una persona para celebrar un contrato y la cuestión de la existencia de un defecto en el testamento para celebrar un contrato (Friedman & Cohen Volumen 2 443 (2ª ed., 2023)). Sin embargo, parece que dicho argumento del Patriarcado no pretende establecer una falta de discreción ni un defecto de voluntad por parte del Patriarcado (argumento que rechazamos antes), y es incluso claro que este argumento no es relevante para la cuestión de la competencia del Patriarca según Derecho de Capacidad Jurídica y Tutela, 5722-1962 (referencia a la distinción entre capacidad jurídica y determinación y defectos en testamento, véase Yitzhak Englard "Derecho de Capacidad Jurídica y Tutela, 5722-1962" Interpretación de las leyes contractualesm (Fundada por G. Tedeschi) 62-63 (3ª ed., 2023)). El argumento del Patriarcado giraba en torno a la "autoridad" del Patriarca para celebrar un acuerdo legal vinculante en nombre del Patriarcado, y más concretamente la "falta de autoridad" del Patriarca siempre que no se le otorgara la carta de reconocimiento. Este argumento, al parecer, Basado en Así que, según la ley que se aplica en Israel En cuanto aLa elección del Patriarca debe contar con la confianza del gobierno y recibir una carta de reconocimiento del Gobierno de Israel para poder acceder al cargo (Esto es conforme a los Reglamentos Imperiales Otomanos de 1875, que fueron modificados por legislación del Mandato, tal como se describió En un caso del Tribunal Superior de Justicia 963/04 Loiffer contra el Gobierno de Israel, IsrSC 58(3) 326, 331 (2004); Tribunal Superior de Justicia 10615/07 Su Majestad Ireneo I Patriarca de Jerusalén contra el Primer Ministro de Israel, párrafo 1 [Nevo] (27.12.2007)).
- El argumento de que los detalles son inválidos debido a que, en el momento de su lectura en la ceremonia festiva, el Patriarca aún no había recibido la carta de reconocimiento, puede ser rechazado por varias razones.
Primero, recordemos que el Patriarca fue elegido por el órgano electo del Patriarcado, el Santo Sínodo, el 22 de agosto de 2005. En la declaración de demanda en el presente procedimiento, Himanuta argumentó que, para dar validez legal a la elección del Patriarca conforme a las leyes aplicables en Israel, se requiere que el Patriarca sea reconocido por el Gobierno de Israel y reciba una carta de reconocimiento (párrafo 13.1 de la declaración de reclamación enmendada del 9 de julio de 2013; debe señalarse que esta posición es coherente con la respuesta presentada por el Estado en el caso del Tribunal Superior de Justicia 9970/05 Su Eminencia el Arzobispo Giannopoulos contra el Gobierno de Israel [Nevo], en respuesta a la petición del Patriarca para instruir al gobierno a reconocerle como Patriarca). Por otro lado, fue el Patriarcado quien afirmó en su defensa que niega la alegación de que la elección del Patriarca era inválida hasta que se recibiera la carta de reconocimiento (párrafo 57 de la declaración de defensa del 1 de octubre de 2013). Es dudoso en qué medida la posición del Patriarcado en su declaración de defensa, según la cual la elección del Patriarca era válida, es coherente con su actual afirmación sobre la falta de estatus del Patriarca en el momento de la lectura del particular, hasta el punto de negarle la capacidad de celebrar un acuerdo en nombre del Patriarcado.
- En segundo lugar, no hay duda de que, según el enfoque del Patriarcado, el Patriarca -que, como se ha señalado, fue elegido por las instituciones eclesiásticas ya en 2005- lo representó en su calidad de Patriarca, y toda su conducta durante las etapas de las negociaciones y la reunión celebratoria fue en nombre del Patriarcado y a favor de él. Esto es explícitamente evidente en el lenguaje del particular, en el que se aclaró que las partes acuerdan "hacer todo lo posible para resolver las disputas entre ellas mediante el compromiso y la paz. El Patriarcado al Fondo Nacional Judío [...]" (Sección 1 del detalle; énfasis añadido - 10). El Patriarcado también argumentó explícitamente en sus resúmenes ante el Tribunal de Distrito, cuando aclaró que la implicación del Patriarca no se debía a que él fuera parte personal del proceso, y que su estatus podía compararse "con el de un directivo de una empresa que negocia en su nombre" (párrafo 664 de sus resúmenes). Tampoco es superfluo señalar que todo el proceso estuvo acompañado de En nombre del Patriarcado, quien tradujo para el Patriarca el contenido del detalle y sus apéndices y le explicó lo que se establecía en él (sección 9 del particular).
Por tanto, no estamos tratando con un agente que actuó sin el permiso de su remitente (ya que incluso entonces el remitente puede revocar la acción retroactivamente en virtud del artículo 6(a) de la Ley de Mensajería, 5725-1965 (en adelante: la Ley de Mensajería)). Tampoco es una situación en la que un agente realice una acción cuando el remitente no es una entidad jurídica legalmente reconocida, como una corporación antes de su constitución (aun así, la sociedad puede aprobar la acción retroactivamente en virtud del artículo 6(c) de la Ley de Mensajería; véase de forma similar la disposición del artículo 12 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, que permite a una empresa aprobar una acción de un empresario realizada en su nombre o en su lugar antes de su constitución). Según el argumento, esta es una situación en la que el agente no tiene estatus, lo que aparentemente anula la validez del compromiso del remitente, a pesar de que el remitente no niega que el mensajero actuó en su nombre y en su nombre. Tal afirmación no puede ser aceptada. Esto se debe a que "en el estado ordinario de las cosas, en el caso de emisario abierto, la acción legal del remitente no es vinculante y no le otorga derecho a él, sino solo al emisor. Por lo tanto, no es esencial enviar un mensajero porque será competente para sus deberes y derechos" (Aharon Barak, The Shlichut Law, vol. 1, 665 (1996)). Véanse también las palabras del juez M. Shamgar respecto a la disposición del artículo 4 de la Ley de Mensajería , que trata sobre el kashrut del shluch, señalando que "la ley no exige que el shluch sea competente para realizar esa acción legal, que es objeto del shlichut, por sí mismo, siempre que el remitente tenga la competencia legal requerida para llevar a cabo esa acción legal" (Civil Appeal 98/80 Condominium Representative, 77 Rabbi Akiva St., Lod v. Kidmat Lod, Ltd.), IsrSC 36(2) 21, 25 (1981)). Por tanto, un examen del asunto desde la perspectiva de la ley de misión conduce a la conclusión de que no existía ningún impedimento por parte del Patriarca para celebrar un acuerdo en nombre del Patriarcado.
- Además. En la cláusula 6.2 de los detalles, las partes acordaron que "el acuerdo establecido en este detalle y todo lo relacionado será nulo si no se recibe la aprobación del gobierno antes del 15 de agosto de 2007, salvo que las partes acuerden posponer dicha fecha." Conceder la carta de reconocimiento al Patriarca era una condición que, efectivamente Llena Unos meses después de la sesión de lectura del detalle (abordaré el tema del cumplimiento de la condición en la fecha con más detalle más adelante). En estas circunstancias, la afirmación del Patriarcado de que el individuo carecía de cualquier validez y no podía ser reconocido en absoluto, a pesar de haber recibido la declaración de reconocimiento y el cumplimiento de la condición, es una afirmación difícil de aceptar.
Se puede inferir a esto a partir de las leyes de un contrato inválido. Es habitual que las partes firmen un acuerdo sujeto a una cláusula de suspensión en forma de obtener un permiso o licencia, sin el cual el contrato se convertirá en un contrato ilegal. Sin embargo, aunque la ley sobre el contrato ilegal es nula y sin efecto (artículo 30 de la Ley de Contratos), no hay dificultad en que, tras recibir la licencia y cumplir la condición de suspensión, el contrato se convertirá en un contrato completo y ordinario (Shalev y Mamach, en la p. 601). A esto debe añadirse que, según la presunción establecida en la sección 27(b) de la Ley de Contratos, un contrato que requiere una licencia según la legislación es una presunción de que la obtención de la licencia es una condición; y como explican Shalev y Zemach, esta presunción pretende salvar el contrato de la anulación porque es un contrato ilegal (ibid., pp. 598-599). Como resultado de nuestro caso, aunque sería correcto asumir a favor del Patriarcado y para fines de la discusión que, en ausencia de la carta de reconocimiento, el contrato es nulo y sin efecto, desde el momento en que se determinó la condición relativa a la recepción de la carta de reconocimiento, no veo impedimento para determinar que, tras el cumplimiento de la condición y la recepción de la carta de reconocimiento, el contrato estaba vigente con sus diversas disposiciones operativas (respecto a la cuestión de cuál es la validez del contrato en el periodo provisional hasta que se cumpla la condición, y si existe una cláusula de suspensión que da validez retroactiva al contrato, véanse Shalev y Tzemach, que mencionan las diferentes posturas del profesor Tedeschi, el profesor Friedman y el profesor Zeltner sobre estos temas (ídem., en pp. 591, 601). En resumen, así como la determinación de una condición de suspensión respecto a la recepción de una licencia anula la ilegalidad del contrato, lo salva de la anulación y le otorga validez operativa al cumplirla con dicha condición, así la determinación de la condición relativa a la recepción de la carta de reconocimiento y el cumplimiento de la misma llevó a que el detalle fuera "utilizado" y anulado, y las disposiciones operativas establecidas en él entraran en vigor (sujeto al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el particular, que abordaré más adelante).
- Por tanto, llegamos a la conclusión de que, en el momento de la reunión festiva en la que se leyó el detalle, las partes habían decidido celebrar un acuerdo vinculante; que este Acuerdo cumplía con el requisito de especificidad e incluía todos los detalles materiales necesarios; y que no existía ningún impedimento legal para que no fuera posible celebrar un acuerdo vinculante en ese momento. Ahora pasaremos a examinar el argumento del Patriarcado de que las condiciones establecidas en el acuerdo no se han cumplido y, por tanto, no debe considerarse un acuerdo vinculante.
El contenido del detalle
- Sección 25(A) Derecho Los contratos establece que "un contrato se interpretará según las intenciones de las partes, tal como está implícito en el contrato y en las circunstancias del asunto, pero si las intenciones de las partes están expresamente implícitas en el lenguaje del contrato, el contrato deberá interpretarse conforme a su lenguaje." Nuestra tarea ahora es rastrear las intenciones de las partes actuando a la luz del lenguaje del contrato.
- La sección 3 de los Particulares, la cláusula principal y central del acuerdo, establece lo siguiente:
"3. Inmediatamente tras recibir la carta de reconocimiento (alta berat) del Gobierno de Israel para la elección del Patriarca electo Teopoulos III como Patriarca de la Iglesia Ortodoxa Griega en Israel (en adelante: la "Aprobación del Gobierno"), el Patriarcado notificará al Fondo Nacional Judío. El patriarca electo, Teopoulos III, será responsable de recibir la aprobación del Santo Sínodo del Acuerdo de Conciliación (Proyecto A), el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) será sometido a la aprobación de las instituciones autorizadas del Fondo Nacional Judío y, sujeto a esta aprobación, el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) será firmado en su totalidad por las partes, en un plazo de 7 días desde la aprobación del gobierno."