De hecho, la cláusula enumera varias disposiciones contractuales: la recepción de una carta de reconocimiento por parte del gobierno israelí; Notificar al JNF la recepción de la carta de reconocimiento; la aprobación del Santo Sínodo del Acuerdo de Conciliación; la aprobación de las instituciones autorizadas por el JNF para el acuerdo de conciliación; y la firma del acuerdo de conciliación en un plazo de 7 días desde la aprobación del gobierno. Cabe señalar que la cuestión de si estas disposiciones contractuales son estipulaciones que imponen obligaciones a una de las partes del acuerdo, o si son cláusulas de suspensión externa del contrato, cuyo cumplimiento "da vida" a otras obligaciones del contrato, también es una cuestión interpretativa. Examinaremos el asunto y la cuestión de si se cumplieron estas condiciones.
(1) Recepción de una carta de reconocimiento del Gobierno de Israel
- Observamos que la recepción de la carta de reconocimiento era una condición, ya que era incierta y externa a las partes y dependía de la decisión del gobierno israelí (Pacífico y sereno, en la p. 585). La redacción de la sección ("Inmediatamente Al recibir la carta de reconocimiento") aprendemos que la recepción de la carta de reconocimiento es la primera condición que debería haberse cumplido, y que "activó" las otras disposiciones del acuerdo según las cuales las partes debían avanzar para la firma del particular.
La dificultad que surge respecto a esta condición proviene de la disposición de la cláusula 6.2 del Particular, en la que se establece que "El resumen detallado y todo lo relacionado serán nulos si la aprobación del gobierno no se recibe antes del 15 de agosto de 2007, salvo que las partes acuerden posponer dicha fecha" (énfasis añadido - 10). Como sabemos, la carta de reconocimiento se firmó solo el 24 de diciembre de 2007, unos cuatro meses después de la fecha indicada en el particular. ¿Lleva este retraso a la conclusión de que la condición de suspensión no se cumplió y, por tanto, impidió la perfección de los detalles como contrato vinculante? ¿O las partes acordaron posponer la fecha fijada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.2 del SIFA?