Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 19

July 14, 2025
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"Así, por ejemplo, si resulta que el propio Patriarca actuó para frustrar la aprobación del acuerdo por parte del Sínodo, esto puede tener consecuencias en términos de buena fe contractual."

  1. Así, según el significado claro de la sección 3 del Particular, la aceptación de la confirmación del Santo Sínodo fue ostensiblemente un compromiso emprendido por el Patriarca. Sin embargo, incluso si asumimos, en interés del Patriarcado, que la obtención de la aprobación no fue una obligación del Patriarcado hacia el JNF, sino más bien una condición de suspensión (o una condición previa para la celebración del contrato según lo determine el tribunal de primera instancia), de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Distrito, esta condición se cumplió.  En vista de esta determinación, no veo la necesidad de abordar la cuestión del estatus del Santo Sínodo en la jerarquía eclesiástica, así como la forma en que el Tribunal de Distrito ha analizado -que, como se ha dicho, clasificó la necesidad de obtener la aprobación del Sínodo como requisito previo para formular la intención del Patriarcado de celebrar el Acuerdo de Conciliación.  Para nuestros efectos de nuestra decisión en esta apelación, nos basta con que se haya concedido esta aprobación.

(3) Aprobación de los organismos autorizados en el JNF

  1. Hemos discutido anteriormente el texto de la cláusula 3 del Particular, en la que se determinó que el Acuerdo de Conciliación "será sometido a la aprobación de las instituciones autorizadas del Fondo Nacional Judío y, sujeto a esta aprobación, se firmará un acuerdo de conciliación". Como se ha señalado, esta estipulación fue redactada de manera diferente a la que trataba sobre la recepción de la confirmación del Santo Sínodo, que estipulaba que el Patriarca "Será responsable para recibir la aprobación del Santo Sínodo."

A primera vista, esta estipulación se considera una condición, dado que sometía la firma del acuerdo de conciliación a la aprobación de otra parte, cuya aceptación era incierta.  Sin embargo, el Tribunal de Distrito rechazó la posibilidad de que se tratara de un contrato condicional y, de manera similar a su enfoque respecto a la obtención de la aprobación del Santo Sínodo, dictaminó que la obtención de la aprobación del organismo autorizado en el JNF era un requisito previo para la perfección del acuerdo, sin el cual no se concluyó ningún acuerdo.  De hecho, en la medida en que se dice esto respecto a la obtención de la aprobación de los funcionarios de KKL-JNF, hay una razón para el análisis del Tribunal de Distrito sobre la forma en que se llevó a cabo, lo cual es coherente con la sentencia dictada sobre el asunto.  Vamos a entrar en un poco de detalle.

  1. La sentencia Otras solicitudes municipales 5042/96 Cohen contra la Administración de Tierras de Israel, Distrito de Jerusalén, IsrSC 55(1) 743 (1999) (en adelante: la Cohen) gira en torno a contactos para una transacción de arrendamiento que se realizó entre un tal Sr. Cohen y la Administración de Tierras de Israel.  En la correspondencia entre Cohen y las oficinas de la Administración del Distrito de Jerusalén, con las que Cohen tuvo un trato, se indicó que la ejecución de la transacción Sujeto a la aprobación de la dirección de la administración.  Dicha aprobación no fue concedida, y la cuestión que se discutió fue si se había celebrado un contrato entre las partes.  En la sentencia, se determinó que el requisito de obtener la aprobación de la dirección de la Administración Inna No se deben aplicar condiciones de suspensión ni la presunción fija En la sección 27(II) Derecho Los contratos.  El juez dictaminó lo siguiente: T.  Strasberg Cohen:

"Sin embargo, este no es el caso en nuestro caso, cuando el contrato no requiere el 'consentimiento de un tercero', sino la aprobación del órgano más alto en la jerarquía del órgano contratante.  Un contrato condicional es un contrato respecto del cual se han cumplido todos los requisitos para la creación de un contrato.  La aprobación de la dirección de la Administración es una etapa en el proceso deincluir y concluir elcontrato, y no constituye una condición de suspensión para la existencia de un contrato perfeccionado y creado.  En consecuencia, falta la ausencia de aprobación por parte de la dirección de la Administración en la creación del contrato" (ibid., p.  753, énfasis en el original).

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