Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 21

July 14, 2025
Impresión

En cualquier caso, tras examinar las pruebas a las que se refiere el Patriarcado en un intento de fundamentar su afirmación, la conclusión simple es que no conduce a la conclusión de que no se obtuvo la aprobación de los funcionarios del JNF, y por tanto no privan de su estatus como contrato vinculante.  Esto se debe a la sencilla razón de que todas estas pruebas se refieren al estado de cosas que prevalecía en ese momento Quienes precedieron hasta la fecha de la reunión festiva en la que se leyó el detalle a las partes.  Así, el Patriarcado se refirió a la correspondencia por correo electrónico entre el abogado Elhanani en nombre del JNF y el abogado Mughrabi en nombre del Patriarcado, en cada uno de los cuales apareció una declaración idéntica en nombre del abogado Elhanani en el siguiente idioma: "[...] Cualquier acuerdo, incluido el texto de los documentos que se acordarán, requiere la aprobación de las instituciones acreditadas por el JNF y, como les hemos señalado en todas las reuniones anteriores, el asunto aún no se ha discutido ni aprobado allí" (énfasis añadido - 11).  Sin embargo, un examen de las fechas de los tres correos mencionados muestra que estaban fechados entre el 14 y el 27 de febrero de 2007 (Apéndices 17, 19 y 20 de la apelación del Patriarcado), es decir, aproximadamente dos semanas a un mes Antes La fecha de la reunión festiva, que se celebró el 12 de marzo de 2007.  Incluso en palabras del abogado Elhanani en su testimonio, a las que se refirió el Patriarcado, no hay nada que el Patriarcado quiera concluir.  El testimonio del abogado Elhanani indica que, según su entendimiento, la aprobación de las instituciones del JNF es efectivamente necesaria para otorgar "validez vinculante a la transacción"; También implica, como mucho, que en el momento de la ceremonia festiva, aún no se había dado la aprobación de las instituciones del JNF (transcripción del 31 de octubre de 2017, p.  60).  Sin embargo, esto no significa que esa aprobación no se haya recibido en absoluto.

  1. El Tribunal de Distrito aceptó la posición del JNF y de Hymanuta y dictaminó que se había obtenido la aprobación de las instituciones autorizadas en el JNF, refiriéndose a los resúmenes de la respuesta de Himanuta, que a su vez remitió al testimonio de Duvdevani (párrafos 130, 162 de su sentencia). Un examen de la declaración jurada de Duvdevani y su testimonio en el contrainterrogatorio muestra que, para tratar el asunto de las tierras del Patriarcado, la junta directiva del JNF estableció una pequeña junta directiva de cinco miembros (tras un conflicto de intereses que involucraba al presidente, ya que el abogado Weinroth le representaba en un asunto).  Este comité estaba encabezado por Duvdevani, quien ejerció como vicepresidente asociado del consejo de administración del JNF durante el periodo correspondiente, y estaba autorizado para debatir el asunto y tomar decisiones.  Cabe señalar aquí que el testimonio de Duvdevani no aborda la cuestión de cuándo se dio la aprobación del comité al acuerdo de conciliación (y no se le preguntó al respecto).  Sin embargo, Duvdevani testificó que el Comité de la Junta Directiva estaba autorizado a debatir el asunto y tomar decisiones sin redactar una transcripción, para mantener la confidencialidad y evitar su filtración, y que dejó claro a los representantes del Patriarcado que el JNF se considera comprometido con el acuerdo y está dispuesto a cumplir con sus obligaciones bajo el mismo (transcripción del 4 de marzo de 2019, pp.  145-150; párrafo 24 de su declaración jurada).  Lo importante para nuestros fines es que, aunque sea posible cuestionar la forma en que el consejo de administración se comportó en este contexto y la falta de documentación suficiente, el tribunal adoptó el argumento de que se obtuvo la aprobación de los funcionarios del JNF después de que Duvdevani testificara ante él.

A esto debe añadirse que toda la conducta del JNF respalda claramente la conclusión de que se obtuvieron las aprobaciones requeridas, ya que fue quien insistió en el cumplimiento del particular, actuó para lograr la firma del acuerdo de conciliación por parte del Patriarcado y luego recurrió a los tribunales para hacer cumplir las obligaciones establecidas en él, mientras que el Patriarcado fue quien intentó abstenerse de hacerlo.

  1. En resumen, la correspondencia y el testimonio del abogado Elhanani no muestran que nunca se dio la aprobación de las instituciones del JNF, pero como mucho que, en el momento de la reunión festiva en la que se leyó el detalle, esta aprobación del acuerdo de conciliación aún no se había recibido - lo cual es evidente, ya que el detalle indica que el acuerdo "serán traídos para su aprobación" de las instituciones acreditadas por el JNF. En definitiva, el tribunal emitió una resolución fáctica en este asunto según la cual la aprobación de los organismos autorizados en el JNF es efectiva Aceptado, entre otras cosas, después de que Duvdevani testificara ante él, y no encontré en los argumentos del Patriarcado una razón convincente para que se interviniera este hallazgo.

Resumen provisional

  1. Volvamos brevemente a los puntos principales que hemos discutido anteriormente:

Las dos partes, el Patriarcado y el JNF, han decidido celebrar un acuerdo vinculante, como se evidencia claramente por el lenguaje y las circunstancias de la conclusión del Particular; El acuerdo cumplía con el requisito de especificidad; No existía ningún impedimento legal que privara al Patriarca de su competencia para celebrar un acuerdo; Se cumplieron todas las condiciones y aprobaciones requeridas por el Decreto para que las partes firmaran el acuerdo de acuerdo -recibir una carta de reconocimiento del Gobierno de Israel, recibir la aprobación del Santo Sínodo y obtener la aprobación de las instituciones autorizadas del JNF- todas cumplidas.

Parte previa1...2021
22...54Próxima parte