Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 22

July 14, 2025
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Sobre esta base fáctica y legal, continuaremos nuestro camino para rastrear la naturaleza del detalle y lo que ocurrió después de que se cortara.

El detalle - Un contrato para la celebración de un contrato

  1. Al principio, observamos que, de acuerdo con las disposiciones del Particular, se le habían adjuntado dos apéndices. Estos apéndices eran borradores alternativos al acuerdo de conciliación que las partes firmarían cuando se cumplieran las condiciones y se obtuvieran las aprobaciones necesarias en los detalles: según el "Borrador A", el Patriarcado compensaría a Himanuta con la suma de 13 millones de dólares a cambio de que Himanuta renunciara a sus reclamaciones sobre la validez de la transacción inmobiliaria y la eliminación de la nota de advertencia registrada a su favor; Según el "Borrador B", el Patriarcado extenderá los derechos de arrendamiento del estado sobre la tierra por un periodo adicional de unos 150 años a cambio de un pago de 4,5 millones de dólares.

Un examen de los detalles muestra que las partes han establecido un mecanismo por defecto respecto a la forma en que se elige la alternativa vinculante.  Así, en la sección 2 del Particular, se establece que "Las partes se comprometen a resolver las disputas entre ellas según lo indicado anteriormente, de acuerdo con el texto del Acuerdo de Conciliación "Borrador A" adjunto como Apéndice A a este Particular, cuya redacción fue finalmente acordada y aprobada por las Partes".  Posteriormente, en el párrafo 3 del Particular, se determinó que tras la emisión de la carta de reconocimiento por parte del Gobierno de Israel, tras recibir la aprobación del Santo Sínodo y sujeto a la aprobación de las instituciones del JNF, entonces "Sujeto a esta aprobación, el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) será firmado íntegramente por las partes, en un plazo de 7 días desde la aprobación del gobierno".

Además de lo anterior, según el Artículo 4 del Particular, todo fue conservado por el Patriarcado La posibilidad de elegir el Borrador B: "El Patriarcado se reserva el derecho de resolver disputas con el JNF conforme a la redacción del acuerdo 'Borrador B' [...] si notifica por escrito al Fondo Nacional Judío su elección de esta alternativa a más tardar el 15 de agosto de 2007 o en un plazo de 3 días desde recibir la aprobación del gobierno, lo que ocurra antes" (a esto se añadió la opción de ampliar el plazo por acuerdo - cláusula 6.2).  En otras palabras, el derecho del Patriarcado a desviarse del predeterminado (Borrador A) y a firmar el Borrador B en su lugar estaba sujeto a notificar por escrito al JNF en un plazo determinado.  Por tanto, si el Patriarcado hubiera elegido la Alternativa B, se habrían aplicado las disposiciones establecidas en la Cláusula 3 del Detalle sobre los horarios (cláusula 6.2).

  1. Así, las partes se comprometieron dentro del marco de los detalles con el compromiso de celebrar otro contrato, que es una de dos alternativas, ambas finalizadas y acordadas de antemano, y el poder de decidir entre ellas está en manos del Patriarcado. Si se cumplen las condiciones requeridas y el Patriarcado permanece de brazos cruzados, las partes firmarán el Borrador A; Y si el Patriarcado desea redactar el proyecto B, notificará al JNF dentro del plazo estipulado, y las partes firmarán este borrador.  Este es el lugar para aclarar que el Patriarcado nunca ha anunciado su deseo de votar en el Borrador B, y los partidos no tienen argumentos al respecto.  Por tanto, está claro que el único borrador relevante que queda en la agenda es el Borrador A, es decir, un pago de 13 millones de dólares a cambio de renunciar a reclamaciones y eliminar la nota de advertencia.
  2. Los eruditos Friedman & Cohen Se distingue entre dos tipos de contratos, en los que la obligación es la continuación del compromiso entre las partes: "Uno es un compromiso de celebrar un contrato cuyos términos están, más o menos, definidos; La segunda es cuando los términos del contrato para el que existe la obligación de celebrar aún no están definidos ni acordados" (ibídem, vol. 1, 360-361).  Se afirmó además que "existen bastantes situaciones intermedias en el rango entre un contrato para concluir un contrato en el primer sentido mencionado anteriormente, como un contrato de opción, y un contrato de negociación" (ibid., p.  362).  Así, cuando se trata de contratos que obligan a las partes a celebrar un acuerdo consecutivo, existe un espectro: por un lado está el contrato para celebrar un contrato en el que las partes se comprometen con un acuerdo rígido para continuar el compromiso entre ellas; Por otro lado está el contrato para llevar a cabo negociaciones, una obligación más blanda que deja a las partes con discreción respecto a su compromiso continuado.

A nivel teórico, si volvemos por un momento a la cuestión de la validez del primero de los dos contratos (en los que las partes se comprometen a celebrar otro contrato), entonces, como dejamos claro Friedman & Cohen, Si, en el marco del primer contrato, las partes determinaron que aún estarían obligadas a llegar a un acuerdo futuro respecto Detalle clave, entonces "la suposición es que no se concluyó un contrato, ya que la ausencia del detalle principal y la revelación de un deseo de alcanzar un acuerdo concreto sobre él, impiden la inclusión de un contrato." Por otro lado, "si las partes han llegado a un acuerdo sobre los detalles principales, y dejan detalles marginales para un acuerdo posterior sin determinar que alcanzar dicho acuerdo es condición para la validez del primer acuerdo, se aplica la suposición opuesta, según la cual debe reconocerse la validez vinculante del primer acuerdo" (ibid., pp.  348-349).  Estas palabras reflejan un precedente profundamente arraigado que discute el estatus legal de un acuerdo previo y un memorando de entendimiento, según el cual "cuando las partes determinaron los fundamentos principales de la transacción entre ellas en el propio memorando, se puede suponer que su intención era alcanzar una relación jurídica vinculante, y no se puede suponer que solo pretendían una etapa intermedia en las negociaciones entre ellos" (Palabras del juez A.  Barak Otras solicitudes municipales 158/77 Rabinai contra Mann Sacudió la Compañía BApelación fiscal (Desmontado), IsrSC 33(2) 283, 287 (1979), también citado en el Botkowski en la p.  65).

  1. Como se detalló, en el caso que se nos presenta, todos los términos del acuerdo de conciliación (con sus dos alternativas) fueron determinados por las partes antes de la conclusión del particular, y se anexaron a él como un apéndice; Se aclaró explícitamente en el marco del Detalle que el texto del Acuerdo de Conciliación "Acordado y finalmente aprobado por las partes y sus abogados" (Secciones 2, 4 del Particular); Las partes determinadas un incumplimiento que dictaba a las partes cuál de los dos acuerdos de conciliación debían firmar (en la medida en que el Patriarcado no notifique lo contrario); Se han establecido calendarios específicos para la firma del Acuerdo de Conciliación; y las partes se abstuvieron de determinar que alcanzar un acuerdo sobre cualquier cuestión es condición para la validez de dicho asunto.

Cuando situamos el caso en cuestión a lo largo del espectro bajo el cual se agrupan los diferentes tipos de contratos para la celebración de contratos, queda claro que Están en el extremo más rígido: un contrato para hacer un contrato cuyos términos se conocen y se acuerdan de antemano, y que la fecha de su firma se determinara de antemano.  El primer (el particular) contrato es, por tanto, un contrato válido, que cumple todas las condiciones requeridas por virtud del derecho contractual para ser un contrato vinculante (y discutimos extensamente las otras condiciones de los detalles en el capítulo anterior).  Sobre la base de esta conclusión, debemos ahora abordar sus emisiones: ¿Cuáles son las obligaciones que el particularista expresó en relación con la celebración del segundo contrato? ¿Se cumplieron o violaron los cargos? ¿Hubo algún desarrollo posterior que impidiera su existencia? Ahora pasaremos a estas preguntas.

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