Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 28

July 14, 2025
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"Sin desecharme del compromiso mencionado [de pagar 13 millones de dólares a Hymanuta], el Patriarcado y el JNF declaran conocimiento y acuerdan que el Patriarcado financia el pago de dicha suma por un tercero, que es una entidad privada que no está vinculada de ninguna manera al asunto de la tierra."

Un segundo anexo estipuló Compensación acordada En caso de que el Patriarcado retrase en el pago, y esto aparezca en la cláusula 11 del acuerdo de conciliación, que dice lo siguiente:

"Sin derogar las disposiciones del artículo 10 anterior [que otorgaba a cada parte derecho a remedios en virtud de la Ley de Drogas - 10], se acuerda que cualquier retraso en el pago indicado en la sección 3 anterior conllevará un tipo de interés anual (en dólares) del 8%, sin privar el derecho del JNF a ningún otro recurso o remedio adicional."

Estas dos adiciones no aparecían en la versión original del acuerdo de conciliación adjunta al particular, y ambas se basan en argumentos planteados por las partes en los recursos que tenemos ante nosotros.  La cuestión de la financiación del pago por un tercero está en el centro de la reclamación del Patriarcado respecto a la disputa que surgió entre las partes tras la lectura del Particular, una disputa que, según el Patriarcado, justificaba su falta de firma del Acuerdo de Conciliación.  Por otro lado, la cuestión de la compensación acordada está en el centro de la apelación de Himanuta, que se queja de que el Tribunal de Distrito no falló a su favor sobre esta compensación además de la obligación del patriarcado de pagar 13 millones de dólares.  Primero discutiremos la cuestión de la financiación por parte de un tercero y más adelante abordaremos la cuestión de la compensación acordada en nuestra discusión sobre la apelación de Himanuta.

[Nota al margen: Existen varias otras diferencias entre la versión original del acuerdo de conciliación y su versión final.  Algunos de los cambios son actualizaciones relacionadas con los avances en el proceso penal.  Además, la fecha del pago de 13 millones de dólares fue actualizada por el Patriarcado.  Se determinó que este pago se realizaría 45 días desde la fecha de firma del acuerdo de conciliación, y que habría pasado 7 días desde la fecha de emisión de la carta de reconocimiento según lo estipulado en la versión original, una fecha que había quedado irrelevante ya que la carta de reconocimiento ya se había entregado el 24 de diciembre de 2007.  Otro cambio estipulaba que el acuerdo de conciliación reemplazaría cualquier acuerdo previo hecho entre las partes antes de la fecha de firma del acuerdo.  Estas y otras diferencias no se mencionaron en la sentencia del tribunal de primera instancia, y las partes no discutieron sobre ellas en la apelación ante nosotros, y no las mencionamos salvo por la completitud del cuadro].

  1. El Patriarcado argumenta en sus resúmenes en la apelación que en el periodo posterior a la reunión de la lectura del particular, tras negociaciones que tuvieron lugar entre las partes en 2008, "se realizaron cambios materiales en el proyecto de acuerdo", y hace referencia a la sentencia del tribunal de primera instancia (en el párrafo 141). Además, el Patriarcado aclara que, aunque llevó a cabo negociaciones en paralelo con la venta de los derechos sobre la tierra a un tercero (el Grupo Sofer), estas negociaciones no tuvieron éxito y, según él, las negociaciones realizadas con Himanuta en el periodo posterior a la lectura de los detalles no se convirtieron en la firma del acuerdo de conciliación.
  2. En primer lugar, debe decirse que, a diferencia de la forma en que el Patriarcado presentó el asunto, el tribunal de primera instancia no dictaminó que se hubieran realizado "cambios materiales" en el acuerdo de conciliación. Al contrario.  El tribunal de primera instancia dictaminó que, en el momento de la lectura de los detalles, "el acuerdo de conciliación fue redactado de manera final y acordada con todos sus apéndices", añadiendo, "entre paréntesis", que "efectivamente se hicieron enmiendas adicionales con el tiempo, sin embargo, existe cierta lógica en la introducción de cambios Fácil y a medida Después de que haya pasado un tiempo significativo, y esta visión no se haya vulnerado, en una negociación en curso, especialmente en vista de su esencia y propósito de regular las relaciones comerciales, cuando están implicadas diversas consideraciones e intereses políticos" (párrafo 141 de su sentencia, énfasis añadido - 10).  Por tanto, no hubo "cambios materiales" en la redacción del acuerdo de conciliación, sino más bien "cambios menores y adaptados" en vista del paso del tiempo.
  3. El Patriarcado opina que el tribunal de primera instancia cometió un error al dictaminar que su retirada de las negociaciones con el JNF se hizo de mala fe, después de que el tribunal estuviera convencido de que la financiación del pago por un tercero no era condición para celebrar el acuerdo de conciliación. Y este es su argumento en sus propias palabras (los énfasis a continuación están todos en el original):

"Esto es un error que mezcla un acuerdo firmado con un borrador que no se firmóSi se hubiera firmado un acuerdo y, tras la firma, el Patriarcado habría alegado que recibir fondos de un tercero constituye una condición para el pago, habría margen para examinar si esto es una condición del acuerdo de facturación.  Sin embargo, en nuestro caso, no hay disputa de que no se firmó ningún acuerdo.  En cualquier caso, incluso si el proyecto de acuerdo no contenía ninguna cláusula relativa a la financiación de la transacción, una parte puede retirarse de las negociaciones y abstenerse de firmar alegando que la parte financiadora se retiró de la financiación, siempre que no se trate de una 'historia falsa' en el fondo" (párrafo 10 de los resúmenes del Patriarcado en la apelación).

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