Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 30

July 14, 2025
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Por tanto, dado que no se ha acordado entre las partes que la obtención de financiación por parte de un tercero sea una condición para la existencia de la transacción, tal condición no debería crearse de la nada (véase Apelación Civil 409/78 Golan contra Farkash, IsrSC 34(1) 813 (1979), donde se sostuvo respecto a una transacción inmobiliaria que, dado que no estaba estipulado en el contrato que el pago de la contraprestación estuviera sujeto a la obtención de un préstamo hipotecario al banco, el comprador no podía depender de no recibir el préstamo del banco para evitar el pago puntual, y debía considerarse un incumplimiento de contrato).

Cabe añadir que, al final del día, tras el fracaso de las negociaciones del Patriarcado con el tercer partido (el Grupo Sofer), el Patriarcado pudo vender los derechos sobre la tierra a un tercero alternativo por una suma considerable.  En esta situación, si, según el patriarcado, fue la cuestión de la financiación por parte de un tercero lo que frustró los contactos entre él y Himanuta, es posible preguntarse por qué el patriarcado no consideró oportuno actuar para cumplir el acuerdo tras haber podido firmar un acuerdo con un tercero, dado que el tema de la financiación se resolvió aparentemente.

  1. El Patriarcado desea mantener las palabras del abogado Elhanani, quien testificó que si el Patriarcado hubiera revelado en tiempo real que tenía la intención de transferir los derechos sobre la tierra a un tercero, Himanuta se habría opuesto al acuerdo. Sin embargo, ni siquiera esto ayuda al patriarcado en su atractivo.  El abogado Elhanani, abogado de Himanuta, testificó que no querían hacer un acuerdo que "les hiciera un agujero" en el futuro, en el sentido de que la transacción otorgaría al tercero que comprara el terreno "un permiso para extorsionarles" cuando el periodo original de arrendamiento terminara en el futuro, alrededor de 2050 (transcripción del 14 de diciembre de 2017, p.  146).  Por otro lado, Duvdevani, que fue vicepresidente asociado del JNF durante el periodo relevante, fue menos decisivo y testificó que no sabía qué habrían hecho ni qué habrían dicho o no si hubieran sabido de la intención del Patriarcado de conceder los derechos sobre la tierra a un tercero (transcripción del 4 de marzo de 2019, p.  126).  En cualquier caso, la cuestión hipotética de cómo habrían actuado la JNF y el Fideicomisario si hubieran sabido que el Patriarcado tenía la intención de vender los derechos a un tercero no resta en absoluto la obligación del Patriarcado de cumplir con sus obligaciones en virtud del particular, que, como se ha dicho, constituía un contrato vinculante por derecho propio, ni del derecho de la JNF y el Fideicomisario a exigirlo (y, por supuesto, no hubo ninguna referencia a la cuestión de la financiación por parte de un tercero).  y desde luego no al tema de la venta de derechos sobre la tierra del patriarcado a un tercero, un asunto que el JNF afirmó haber descubierto solo una década después de la revisión de los documentos).
  2. Otro punto de controversia relacionado con la cuestión de financiar el pago por un tercero se refiere a la "Carta de Conveniencia" que se adjuntó como apéndice al acuerdo de liquidación en su versión final. En esencia, tras la cortada del detalle, tras el deseo del Patriarcado de financiar el pago a través de un tercero, el JNF buscó asegurarse de que la parte financiadora no fuera hostil a Israel.  Para ello, se intercambió un borrador entre las partes, y en el texto adjunto al acuerdo de conciliación en su versión final apareció una declaración del Patriarca en la que confirma que el tercero es "una persona privada, un judío, que no es hostil a los objetivos del Fondo Nacional Judío." El Tribunal de Distrito rechazó el intento del Patriarcado de basarse en la cuestión de si esta versión de la Carta de Consuelo había sido acordada por las partes para justificar su falta de firma del Acuerdo de Conciliación, y así lo hizo la ley.  Como se ha señalado, toda la cuestión de la carta de consuelo surgió tras el deseo del Patriarcado de financiar el pago mediante una transacción con un tercero.  Una vez determinado que la cuestión de la financiación no fue una condición para celebrar un compromiso en el acuerdo de liquidación, en cualquier caso la carta de conveniencia no debe considerarse una condición que expropiara retroactivamente la validez vinculante del particular.
  3. Para resumir este punto, las supuestas disputas que surgieron entre las partes tras la conclusión del particular no expropian retroactivamente su validez, y la obligación del Patriarcado de firmar el acuerdo de conciliación permaneció vigente. La elección del Patriarcado de abstenerse de hacerlo constituye un incumplimiento contrario al contrato y, como tal, constituye un incumplimiento de contrato (Sección 1 Derecho Los contratos (Remedios por incumplimiento de contrato), התשל"א-1970).

El remedio

  1. Como se puede recordar, el Tribunal de Distrito opinó que el detalle en sí no constituía un contrato vinculante. Según el tribunal de primera instancia, la negativa del Patriarcado a firmar el acuerdo de conciliación constituyó un incumplimiento de El deber de buena fe en las negociaciones Antes de la firma de un contrato que justificaba la concesión de daños de subsistencia a favor de la parte perjudicada en las circunstancias actuales:

"En estas circunstancias, en el contexto de las prolongadas negociaciones con el objetivo de alcanzar un compromiso en relación con el asunto de la tierra, dadas las representaciones del Patriarcado respecto a su compromiso en detalle, y el cumplimiento de todas las condiciones para la firma del Acuerdo de Conciliación, y su redacción final, sin un pretexto claro y justificado para abstenerse de firmar el Acuerdo, y sin estar convencidos de que su aplicación perjudicaría la política pública o una disparidad significativa de poder entre las partes, todo lo cual, como se ha dicho, está representado por los mejores abogados de Israel y actúa y está motivado por intereses comerciales, económicos y políticos - todos ellos, Me llevó a la conclusión de que se cumplieron las condiciones excepcionales establecidas para la concesión de daños de subsistencia, debido al grado de culpabilidad enraizado en la conducta del patriarcado y al 'grito de justicia' que surge de las circunstancias del caso (véase y comparar: Civil Appeal 8234/09 Shem Tov contra Kaduri Peretz [Nevo] (21 de marzo de 2011))" (párrafo 170 de la sentencia, énfasis en el original).

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