Sobre la base de esta conclusión, el Tribunal de Distrito dictaminó que el Patriarcado debía compensar a Himanuta con una compensación monetaria de 13 millones de dólares, de acuerdo con la alternativa establecida en el acuerdo de liquidación (Borrador A), según el tipo de cambio del día de la sentencia. Se determinó que este pago debía realizarse en un plazo de 60 días desde la fecha de la sentencia, más intereses y vinculación desde esa fecha hasta la fecha real del pago. Además de lo anterior, el Tribunal de Distrito rechazó el argumento de Himanuta de que el Patriarcado debía estar obligado a pagar la compensación acordada establecida en el artículo 11 del Acuerdo de Conciliación, en forma de una adición de intereses en dólares a la tasa del 8% anual por cualquier retraso en el pago, en ausencia de una proporción razonable al daño y teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias del caso. Además, el tribunal dictaminó que los pagos que Himanuta recibió de otros demandados no deben deducirse de la cantidad de la compensación.
- Como se detalla en detalle arriba, mi conclusión es diferente a la del tribunal de primera instancia y, en mi opinión, los detalles deben considerarse como un contrato válido que se sostiene por sí mismo. Esta determinación, naturalmente, tiene implicaciones para el remedio que debe fallarse a favor de Himanuta. Esto se debe a que, una vez que tenemos ante nosotros un contrato válido y exigible, podemos "bastar" con el remedio de ejecución, y no estamos obligados a recurrir a la vía de conceder daños de subsistencia debido a un incumplimiento del deber de buena fe en la fase de negociación en virtud de Sección 12 Derecho Los contratos Y fuiste Edificio Cal, un camino reservado para casos excepcionales y situaciones excepcionales que deben recorrerse con gran cautela (Apelación Civil 6370/00 Construcción fácil sobre el atractivo Impuestos v. A.R.M. Ra'anana Construcción y Alquiler Ltd.IsrSC 56(3) 289 (2002); Sí, lo vieron Apelación Civil 8144/00 Alrig Properties (1987) enApelación fiscal Claro, IsrSC 57(1) 158 (2002); Autoridad de Apelación Civil 235/12 Gilboa Iris en apelación Impuestos v. Omer Engineering Ltd., párrafo 9 y las referencias allí [Nevo] (27.2.2012); Friedman & Cohen vol. 1, p. 753; Pacífico y sereno en las páginas 136-140, y véase la crítica a la norma que permite la concesión de compensación anticipada en virtud de Sección 12 Derecho Los contratos, ibid., pp. 140-143).
- En las circunstancias del caso que tenemos ante nosotros, el significado del recurso de ejecución es hacer cumplir a las partes las disposiciones del Particular, es decir, obligarlas a firmar el Acuerdo de Conciliación (Proyecto A) tal y como se comprometieron a hacer en el marco del Particular. Al igual que los daños por subsistencia otorgados por el tribunal de primera instancia, el remedio de ejecución también tenía la intención de servir al interés del contrato, y desde el momento en que la firma del acuerdo de conciliación impuso una obligación financiera al patriarcado, la importancia operativa de ambos remedios coincide en gran medida en las circunstancias actuales: el patriarcado debe pagar la contraprestación contractual por un importe de 13 millones de dólares, a cambio de la renuncia y consentimiento del JNF y el Fideicomisario detallado en el acuerdo.
- Esto no es el final de nuestra discusión, y debemos abordar dos cuestiones adicionales que también están en el ámbito de la ayuda. La primera cuestión es el componente de la compensación acordada exigida por Himanuta y una resolución de intereses, un asunto en torno al que gira la apelación de Himanuta; La segunda cuestión es la reclamación del Patriarcado de que las sumas que Himanuta pudo cobrar de otros demandados deben deducirse de la cantidad de compensación. Discutiremos los dos temas en su orden.
Sentencia de Compensación y Intereses Acordados
- La cláusula de compensación acordada (citada en el párrafo 73 anterior) fue insertada en la redacción del acuerdo de conciliación Después Conclusión de los detalles, como parte de los contactos que tuvieron lugar entre las partes antes de la firma del Acuerdo de Conciliación. Esta sección establecía que "Cualquier retraso en el pago de 13 millones de dólares conllevará un tipo de interés anual del 8%, sin menospreciar el derecho del JNF a ningún otro recurso adicional". El tribunal de primera instancia se abstuvo de fallar a favor de Himanuta sobre el componente de compensación acordada, aunque fuera parcialmente. Este es el punto principal del recurso de Himanuta, que considera que tiene derecho a este interés desde la fecha en que el Patriarcado debió haberle pagado dicha cantidad, es decir, desde 2008. Cabe señalar que una solicitud para corregir un error administrativo presentado por Himanuta ante el Tribunal de Primera Instancia respecto a la sentencia de intereses fue rechazada (decisión del 4 de enero de 2022).
- Sección 15(A) Derecho Los contratos (Remedios por incumplimiento de contrato), 5731-1970 (en adelante: La Ley de Medicamentos) otorga jurisdicción al tribunal Reducir La tasa de compensación acordada, "Si él determina que los daños se determinaron sin ninguna proporción razonable respecto al daño que podría haberse previsto en el momento de la firma del contrato como resultado probable del incumplimiento." En este sentido, tuve la oportunidad de expresar Mi postura es que el tribunal no está autorizado a reducir los daños acordados a cero (Yitzhak Amit "Compensación acordada - Cuestiones y aspectos" El Libro de Gabriela Shalev - Estudios sobre la teoría de los contratos 621, 634 (2021) (en adelante: Asociado)). En este contexto, hay לכאורה La razón del argumento de Himanuta es que había margen para fallar a su favor sobre la compensación acordada determinada en la última versión del acuerdo de conciliación, es decir, un tipo de interés anual en dólares del 8%, al menos a un tipo reducido, y desde luego no para ignorarlo por completo.
- La reclamación debería ser rechazada. Un requisito previo para la aplicación de una cláusula de indemnización acordada es que el contrato entre las partes Válido, y la prueba que el tribunal debe aplicar al considerar el ejercicio del poder de reducción es la prueba de las expectativas de las partes en el momento de Conclusión del Acuerdo (Asociado, pp. 626, 634). En el caso que tenemos ante nosotros, el acuerdo celebrado es DetallesTodos - Eso no incluía una cláusula de compensación acordada. El Acuerdo de Conciliación (Borrador A) que se adjuntó al Detalle, que las partes se comprometieron a firmar, tampoco incluía una cláusula de compensación acordada (y recordaremos que el texto del Acuerdo de Conciliación adjunto al Detalle era, en ese momento, una versión final y acordada). En estas circunstancias, dado que estamos tratando con la aplicación de DetallesTodos y de las obligaciones determinadas en virtud de él, no deben imponerse las obligaciones añadidas a la versión final del acuerdo de conciliación tras las negociaciones posteriores entre las partes. Esto es suficiente para desestimar la apelación de Himanuta respecto al componente de compensación acordada.
- Himanuta planteó un argumento alternativo en su apelación, según el cual, incluso si la compensación acordada no se le concediera (o se redujera), existía margen para otorgar intereses a su favor según Resoluciones de Intereses y Derecho de Vinculación, 5721-1961 (en adelante: La ley que regula los intereses). En las circunstancias del caso en cuestión, este argumento también puede ser rechazado.
El Tribunal de Primera Instancia mencionó la jurisprudencia que establecía que, cuando un gravamen es en dólares, la tasa del gravamen en shekels debe determinarse según la tasa representativa el día en que se dicte sentencia y hasta la fecha de la sentencia Hay que añadir intereses en dólares, y desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, los intereses y la vinculación deben añadirse conforme a la Ley de Resolución de Intereses (Apelación Civil 4360/90 Bar Chen v. Kochavi, IsrSC 47(2) 311, 322 (1993)). Si aplicamos esta línea al estado de las cosas en este caso, habría habido margen para añadir un componente de intereses en dólares a la suma de 13 millones de dólares hasta la fecha de la sentencia del tribunal de primera instancia en diciembre de 2021 (y comparar Apelación Civil 3021/11 Hartavi-Bornstein-Basson & Co., Bufete de abogados contra el Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén [Nevo] (19.12.2012) (en adelante: el Asunto Hartabi), donde se determinó que la deuda debía convertirse de dólares a shekels al tipo representativo en el momento en que se presentó la reclamación, y a partir de esa fecha se añadirían intereses conforme a la Ley de Regulación de Intereses).