Sin embargo, una revisión de la declaración de demanda presentada por Himanuta en el Tribunal de Distrito muestra que el interés reclamado por ella era un interés anual en dólares 8% A fecha de 30 de mayo de 2008, de acuerdo con Por la compensación acordada que se determinó en la última versión del Acuerdo de Liquidación y en la fecha de pago establecida en él. En sus resúmenes en el tribunal de primera instancia, Himanuta se refirió únicamente a este tipo de interés (párrafos 363-366 de sus resúmenes). Sin embargo, según Reglamento 14(b) El Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, no necesita incluir en la declaración de la demanda un recurso general en forma de diferencias de vinculación e intereses, y el tribunal está autorizado a pronunciarse sobre este componente"En cualquier caso, a su discreción, como si se lo hubieran pedido" (véase también Sección 11(b) a la Ley de Remedios, en la que el derecho de una parte perjudicada a recibir, sin prueba de daño, intereses según la Ley de Regulación de Intereses por Pago Atrasado, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha del pago, "si el tribunal no ha fijado una tasa diferente"). En este sentido, la jurisprudencia también sostuvo que, como regla general, el punto de partida es que las diferencias de vinculación e intereses deben otorgarse desde la fecha en que surgió la causa de acción. Sin embargo, es importante aclarar que el poder de otorgar intereses es discrecional, aunque abstenerse de ejercerlo está reservado para casos excepcionales (Matter Hartabi, pár. 16 y las referencias en ellas). En el presente caso, dado que el fiduciario reclamó solo intereses según la compensación acordada; Dada nuestra conclusión de que no hay base para que la reclamación de Himanuta reciba la compensación acordada; Dado que su argumento alternativo solo se planteó en la fase de apelación; Y dada la totalidad de las circunstancias excepcionales que rodean el caso en cuestión, no veo la necesidad de pronunciarse sobre la compensación acordada que se reclamó (y diferió) intereses a un tipo diferente, y la decisión del tribunal de primera instancia en este asunto debería mantenerse vigente.
- Por lo tanto, el Patriarcado debe pagar a Hinumerota la suma de ₪13 millones de acuerdo con la tasa representativa en el momento de la sentencia del Tribunal de Distrito (14 de diciembre de 2021), que era de 3.113 ILS, para un total de 40.469.000 ILS (. A esta cantidad, deben añadirse diferenciales de vinculación e interés según Resoluciones de Intereses y Derecho de Vinculación De acuerdo con la fecha de pago determinada en la sentencia del tribunal de primera instancia, es decir, desde los 60 días desde la fecha de su sentencia hasta la fecha del pago efectivo. [Artículo cerrado: Una revisión del expediente muestra que no se presentó ninguna solicitud para retrasar la ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito, y no se aclaró si la suma fue realmente pagada por el Patriarcado o no. Está claro que si la cantidad no se ha pagado, debe soportar intereses y vinculación bajo la Ley de Resolución de Intereses hasta la fecha de su pago efectivo].
Dedución de cantidades
- La última cuestión en el ámbito de la ayuda giraba en torno a la reclamación del Patriarcado de que los pagos que Himanuta recibió de los demás demandados debían deducirse de la cantidad de compensación. Este asunto es un poco complicado desde un punto de vista factual, y intentaremos simplificar las cosas.
En primer lugar, debe explicarse que la suma de 13 millones de dólares establecida en el acuerdo de conciliación entre el JNF, Hymanuta y el Patriarcado se derivó de la suma de 20 millones que la JNF "perdió" como resultado de la transacción fraudulenta, deduciendo la suma de 7 millones que la JNF pudo incautar y devolverle (véase la transcripción del 15 de febrero de 2018, en las páginas 93-94, en el contrainterrogatorio del abogado Weinroth). Parece que no hay disputa al respecto.
- La demanda se dirigía contra una larga lista de demandados que estaban de algún modo vinculados a la transacción fraudulenta, incluidos los estafadores, el Patriarcado y el "Grupo Weinroth" (demandados 18-22), del que el abogado Weinroth era miembro.
La declaración original presentada por Himanuta fue por un importe aproximado de 108 millones de ILS (una cantidad equivalente a ₪20 millones en abril de 2000, aproximadamente 80 millones de ILS más intereses en dólares según la Ley de Resolución de Intereses), según lo establecido en la solicitud de firma de Himanuta en una sentencia presentada ante el Tribunal de Primera Instancia el 15 de febrero de 2022). Más adelante en el procedimiento, se presentó una declaración de demanda enmendada, en la que el importe de la reclamación se fijó en aproximadamente 67 millones de ILS, tras una reducción en las sumas que Himanuta logró cobrar fuera del tribunal tras la presentación de la reclamación (véanse también detalles en su solicitud para modificar una declaración de reclamación fechada el 7 de junio de 2013). Posteriormente, tras la modificación de la declaración de demandas, Himanuta pudo cobrar 2,3 millones de ILS adicionales de otros dos demandados con quienes había alcanzado acuerdos de conciliación por separado (demandados 9, 12).