Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 35

July 14, 2025
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"Sin desecharme lo anterior, para que el demandante no se beneficie de la propia violación del patriarcado, y dado que si el acuerdo de conciliación se hubiera firmado y cumplido en tiempo real, el demandante le habría cedido sus derechos frente al Grupo Weinroth (y aunque el patriarcado no habría ejercido estos derechos), si el tribunal acepta la reclamación del demandante contra el patriarcado en su totalidad, incluyendo las cantidades del interés contractual como se ha mencionado, que pretenden compensar a la demandante por el periodo transcurrido desde la fecha de pago y los largos y complejos procedimientos que se vio obligada a llevar, De una manera que, en efecto, sitúa al demandante en una situación equivalente a una situación en la que el Patriarcado habría cumplido el acuerdo de conciliación a tiempo, y solo en tal caso será apropiado determinar que los derechos del demandante frente al abogado Weinroth serán asignados al Patriarcado contra el pago de la cantidad de la sentencia, de acuerdo con dicho acuerdo.

En tal caso, y solo en ese caso, habrá margen para considerar las sumas pagadas por el Grupo Weinroth al demandante como sumas pagadas por el Patriarcado bajo el Acuerdo de Conciliación en las fechas en que fueron pagadas, y estas serán deducidas de la obligación del Patriarcado de pagar, y a partir de esas fechas dejarán de acumular los intereses contractuales" (párrafos 378-379 de sus resúmenes).

  1. El Tribunal de Distrito rechazó la reclamación del Patriarcado para deducir las sumas recaudadas a los demandados adicionales, alegando que la causa de la acción para acusar al Patriarcado es contractual y está basada en el acuerdo de conciliación, y que no se trata de una reclamación por responsabilidad civil en la que el Patriarcado fue demandado conjunta y solidariamente con los demás infractores, como un delito conjunto. En cuanto al acuerdo con Weinroth, el tribunal bastó con la conclusión de que no fue persuadido para "ordenar la cesión de los derechos del demandante respecto al Weinroth Law Group", porque a las partes no se les dio una oportunidad justa, tanto en el aspecto procesal como sustantivo, para argumentar el asunto, y dado que la cuestión "no se aclaró para poder decidirla" (párrafo 173 de la sentencia).  El patriarcado, naturalmente, socava estas afirmaciones.
  2. No es casualidad que hayamos citado anteriormente partes de los argumentos de Himanuta en el Tribunal de Distrito, ya que parece que la totalidad de sus argumentos plantea cierta dificultad. Por un lado, Himanuta reconoce que no se supone que debe recibir más de 20 millones de dólares (estimados) en su demanda y que la compensación que debe asumir el Patriarcado pretende mejorar este daño; Por otro lado, Himanuta admite que si el Patriarcado hubiera respetado el Acuerdo de Conciliación, no habría demandado al Grupo Weinroth en absoluto; Por otro lado, Himanuta se opone a la deducción de la suma pagada por el Grupo Weinroth de la indemnización que debe asumir el Patriarcado, así como a la deducción de la suma de aproximadamente 2,3 millones de ILS recaudada de los demás demandados; Por otro lado, Himanuta sostiene que si su reclamación contra el Patriarcado es aceptada en su totalidad, incluyendo el interés contractual (la compensación acordada), entonces la cantidad pagada por Weinroth debería deducirse de la compensación a la que el Patriarcado estará obligado y los derechos de Himanuta respecto al Grupo Weinroth deberían asignarse al Patriarcado, de modo que Himanuta no se beneficiaría de la violación del Patriarcado.
  3. Personalmente, me resultó difícil aceptar la propuesta de Himanuta, que relacionaba la cuestión de la compensación acordada a la que se le cobraría o no al Patriarcado (el tipo de interés anual del 8%) y la cuestión de si debía deducirse la suma de 5,5 millones de dólares pagada por el Grupo Weinroth al JNF como parte del acuerdo de conciliación entre ambos. A simple vista, estamos lidiando con dos problemas distintos.  El componente de compensación acordado pretende compensar a Himanuta por el retraso en el pago de 13 millones de dólares acordados con el Patriarcado; Aunque la suma pagada por el Grupo Weinroth tenía la intención de indemnizar al Grupo JNF por parte de los daños causados como resultado del caso del fraude.  Aunque ambos temas tienen implicaciones para la cantidad total de compensación que llegará al JNF y a Himanuta, no existe una conexión material que cree una relación recíproca entre ellos.  En resumen, la respuesta a la cuestión de si la cantidad pagada por el Grupo Weinroth al Grupo KKL-JNF debe deducirse de la cantidad que el Patriarcado debe pagar a Himanuta no debe derivarse de la cuestión de si Himanuta tiene derecho a la compensación acordada establecida en el acuerdo de liquidación entre él y el Patriarcado.

Además, no está del todo claro por qué, si el Patriarcado hubiera respetado el acuerdo de conciliación, entonces el JNF y Yamnota se habrían abstenido de demandar al Grupo Weinroth y se habrían conformado con los 13 millones de dólares pagados por el Patriarcado; Ahora, dado que el acuerdo de conciliación no se ha cumplido, Himanuta tiene derecho a 13 millones de dólares del Patriarcado Además de a 5,5 millones de dólares pagados por el Grupo Weinroth.  Otro punto que no se aclaró y que las partes no reclamaron son las OPVs de 7 millones de dólares que el JNF supuestamente logró devolverle antes del acuerdo de conciliación con el Patriarcado.

  1. A pesar de estas preguntas, yo también he llegado a la conclusión de que las sumas recibidas por Himanuta no deben descontarse de la cantidad de compensación a la que el Patriarcado debería estar obligado. La razón de esto radica en que la obligación del Patriarcado de pagar la compensación por un importe de 13 millones de dólares es una obligación contractual en virtud del Acuerdo de Conciliación, y no se trata de una reclamación por responsabilidad civil en la que todos los infractores sean demandados conjunta y solidariamente.  Esta distinción entre el pago que debía asumir el Patriarcado en virtud del Acuerdo de Conciliación y el derecho del Grupo JNF a ser reembolsado por parte de los demás infractores se expresó explícitamente incluso en la versión original del Acuerdo de Conciliación que se adjuntó en ese momento al Detalle (Borrador A), así como en la versión final del Acuerdo de Conciliación que se preparó para su firma.  Así, en la cláusula 7.2 de la versión original, se aclaró que "todos los derechos y reclamaciones del JNF en relación con el asunto de la tierra quedan reservados contra cualquier parte que haya estado involucrada o vinculada a él, de cualquier manera, incluyendo, pero no limitándose a, la devolución de todos los fondos pagados en relación con ello por el JNF y/o la compensación por los daños y gastos causados al JNF como resultado y/o en relación con él." Además, en la cláusula 9 del acuerdo de conciliación, se determinó que "para evitar dudas: las disposiciones de la cláusula 8 anterior no deberán privar de los derechos del JNF hacia ningún tercero que haya estado involucrado, directa o indirectamente, en el asunto de la tierra, por la devolución de los fondos pagados en relación con ellos por el JNF y/o por compensación por los daños y gastos causados al JNF como resultado o en relación con él.  Y estos derechos están plenamente protegidos por el JNF." Como se indicó, disposiciones similares se establecieron en la última versión del acuerdo de conciliación (cláusulas 7.6-7.5, 9).

En estas circunstancias, la cantidad que el Patriarcado debe soportar y las diversas sumas pagadas al JNF y al Fiduciario por otros demandados no deben considerarse una "pieza única", ya que una obligación contractual no es lo mismo que una obligación delictiva (véase y compare con la sentencia de la Sentencia 2Autoridad de Apelación Civil 4474/20 Nun contra Hershkovitz [Nevo] (1 de noviembre de 2020), donde se celebró que Cuando un procedimiento por responsabilidad civil termina con un infractor en un acuerdo de conciliación por el daño causado, esto no afecta la cantidad de compensación que se puede cobrar a los demás responsables por el daño causado).  Para ser precisos: esto no significa que Himanuta pueda ser reembolsado en el marco del procedimiento por una cantidad superior a 20 millones de dólares (estimada).  Como se ha señalado, ella misma aclaró esto en sus resúmenes ante el Tribunal de Distrito, y por la resolución que presentó ante el Tribunal de Distrito, parece que estas sumas se dedieron del cargo impuesto a los demandados 1 y 4.  Sin embargo, este "techo" del importe de la reclamación no se traduce necesariamente en la deducción de las sumas pagadas por los demás demandados del pago que vas a asumir El Patriarcado En virtud de El contrato entre este y Himanuta.

  1. En cuanto al acuerdo alcanzado con el Grupo Weinroth y la carta de cheque que se suponía debía entregarle, no negaré que me perturbó la aclaración de Himanuta en el Tribunal de Distrito de que, si el Patriarcado hubiera cumplido el acuerdo de conciliación y pagado la suma de 13 millones de dólares, el Grupo KKL-JNF no habría demandado a Weinroth, sino que habría cedido sus derechos contra él al Patriarcado (que supuestamente debía eximir al Grupo Weinroth del pago). Mientras que Himanuta ahora está "acreditado" con ambas sumas: 13 millones de dólares del Patriarcado + 5,5 millones del Grupo Weinroth (aunque estas sumas se deducieron del cargo impuesto a los demandados 1 y 4).  A esto se suma la dificultad en la posición de Himanuta en el Tribunal de Distrito, que hemos comentado antes, de que estaba dispuesto a deducir la cantidad pagada por el Grupo Weinroth de la compensación total que debía pagar el Patriarcado, si su reclamación hubiera sido aceptada en su totalidad, incluyendo el componente contractual de intereses (la compensación acordada).

A pesar de estas dificultades y signos de interrogación, esto no cambia nuestra conclusión.  En primer lugar, la aclaración mencionada por Himanuta en el Tribunal de Distrito se refería a una situación teórica en la que el Patriarcado habría firmado y cumplido el acuerdo de conciliación, y recordaremos que la última versión del acuerdo de conciliación iba acompañada de la carta de cheque en cuestión destinada a eximir a Weinroth.  Sin embargo, la situación teórica descrita nunca se materializó, y así como no consideramos apropiado hacer cumplir a las partes la cláusula de compensación acordada que se añadió a la versión final del acuerdo de conciliación (que nunca se firmó), tampoco las partes debían hacerse, dentro del marco del recurso en cuestión, la cesión del derecho del grupo KKL-JNF hacia Weinroth al Patriarcado, mientras se deducía la cantidad que pagaba de la indemnización que el Patriarcado debía soportar.

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