Casos legales

Apelación Civil 1463/22 El Patriarcado Ortodoxo Griego de Jerusalén contra Himanuta Ltd. - parte 37

July 14, 2025
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[Nota: Para evitar dudas, esto no constituye una expresión de ninguna posición sobre la cuestión de si el Grupo Weinroth tiene derecho o no a algún reembolso del Grupo JNF a la luz del resultado de la sentencia.  Este asunto está supuestamente sujeto a una cláusula de arbitraje conforme al acuerdo de conciliación celebrado entre las partes al final del proceso de mediación que tuvo lugar entre ellas.  Este asunto no está ante nosotros, así que este recurso no es el lugar adecuado para abordarlo.

  1. En resumen, la sentencia del Tribunal de Distrito, que rechazó la reclamación del Patriarcado de que la cantidad de compensación que debía soportar el Patriarcado debía deducirse de la cantidad de compensación que el Patriarcado asumirá, la suma de ₪5,5 millones pagada por el Grupo Weinroth a Timnota como resultado de los procedimientos de mediación que tuvieron lugar entre las partes, y la suma de 2,3 millones de ILS pagada por otros dos demandados a Timnota en el marco del procedimiento en el Tribunal de Primera Instancia.

Conclusión

  1. Un largo viaje, no sin baches, pasamos en el camino hasta la conclusión de que la Resultado La sentencia del Tribunal de Distrito se mantiene vigente (aunque no por razones legales). Como señalamos al principio, es difícil ignorar la sensación de que la imagen que se reveló al tribunal es parcial y que no arroja luz sobre todos los hechos, circunstancias, intereses y motivos de cada uno de los actores implicados en este complejo asunto.  Incluso es comprensible que el Patriarcado, que también fue víctima del escándalo de fraude, esté obligado a compensar a Himanuta por 13 millones de dólares.

Sin embargo, en vista de nuestra conclusión de que los detalles celebrados por las partes son un contrato válido, esto no exime al Patriarcado de su deber de cumplir con sus obligaciones contractuales, que asumió al final de las negociaciones, mientras estaba representado, con plena conciencia y por sus propios motivos.  De hecho, "No nos interesan los deseos ocultos y ocultos de las partes en las negociaciones, sino solo lo que se revela a los ojos de un observador independiente" (Ofer Grosskopf: "Clasificación de los mensajes intercambiados durante Negociaciones" Estudios de Derecho 22 745, 767 (1999)).  En definitiva, una vez que las negociaciones han consolidado un contrato vinculante, y una vez que el Patriarcado ha incumplido sus obligaciones establecidas en el caso particular, la víctima tiene derecho a los remedios y recursos que le conceden en virtud del derecho contractual por este incumplimiento.

  1. En las circunstancias del presente caso, el recurso que debe fallar a favor de Himanuta es un recurso de ejecución, es decir, la ejecución de la obligación impuesta al Patriarcado en particular, es decir, la firma del acuerdo de conciliación. A nivel operativo, dado que es un cargo monetario, la traducción del alivio de ejecución es idéntica a la indemnización de daños de subsistencia otorgados por el Tribunal de Distrito, es decir, un pago de 13 millones de dólares, como se detalla en el párrafo 88 anterior.  Por lo tanto, la apelación del Patriarcado debe ser rechazada.

En cuanto a la apelación de Himanuta respecto al componente de intereses, también debe ser rechazada, por las razones detalladas en los párrafos 84-87 anteriores.

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