Abogado WeinrothEstá claro que el abogado Weinroth tenía un interés personal en el asunto, ya que impulsó e inició la transacción, que resultó ser fraudulenta, y como la persona que recibió una tarifa considerable que intentó conservar. Por tanto, acepto correctamente las palabras de mi colega de que el abogado Weinroth no es "un mediador neutral, sino más bien una parte realmente interesada, cuya conclusión de que el acuerdo en cuestión es válido le sirve" (párrafo 15 de su sentencia). Pero precisamente por esto, y por la experiencia y habilidades del abogado Weinroth, debe ser considerado bajo la presunción de que"Una artista que no es maestra en su oficio." Por tanto, el abogado Weinroth debería ser nombrado Suponía que estaba bien familiarizado con el fallo Botkowski En consecuencia, "cosió" la ceremonia festiva y privada con las dos alternativas detalladas que le estaban adscritas, de tal manera que vinculaba al Patriarcado sin permitir que se retirara del acuerdo. En mi opinión, el abogado Weinroth sí cumplió con la tarea que se propuso, precisamente por interés personal. En este contexto, señalaré que mi colega desea intervenir en las conclusiones de hecho del tribunal de primera instancia, que consideró fiables los testimonios de los presentes en la ceremonia, incluyendo lo que se afirmó en la declaración jurada del juez retirado Arbel (véase el párrafo 38 de la sentencia de mi colega). Por otro lado, mi colega me atribuye la intervención en las conclusiones de hecho del tribunal de primera instancia (párrafo 41 de su sentencia), pero la determinación del Tribunal de Distrito de que "los detalles son, como mucho, un acuerdo preliminar previo a la firma de un acuerdo de conciliación" es una conclusión legal y no un hallazgo fáctico.
- Parece que mi colega está cometiendo un error en su juicio al asumir lo que se busca, y voy a aportar algunos ejemplos de ello. Mi compañero llama al detalle "documento auxiliar" destinado a avanzar en las negociaciones; afirma que "No hay disputa que la persona no debía terminar las negociaciones» (énfasis añadido - 11; párrafo 16 de la sentencia de mi colega); En cuanto al particular, establece que "Claro y visible que esto no es un contrato definitivo, que concluye las negociaciones, sino solo un acuerdo provisional" (énfasis añadido - 10; párrafo 22 de la sentencia de mi colega); considera que Himanuta debe ser persuadido de que el detalle es "un memorando de entendimiento vinculante", mientras que Himanuta considera que es un acuerdo vinculante y no un memorando de entendimiento vinculante; Se basa en la suposición de que el detalle es solo una estación en las negociaciones que continuaron aproximadamente un año después. Como aclararé más adelante, el hecho de que el JNF estuviera dispuesto a acudir al Patriarcado tras acordar el detalle, no afecta la validez del particular, con sus dos apéndices detallados, como acuerdo vinculante.
Lo principal falta en el libro. Mis colegas apenas dan importancia al importante hecho de que el Santo Sínodo sí aprobó el acuerdo. En el párrafo 94 de su sentencia, bajo la sección "Omisiones", mi colega señala que la aprobación del sínodo no constituye cumplimiento del requisito de la firma de las partes. Mencionaré que el Patriarcado se negó a presentar los documentos que el tribunal ordenó presentar, y esto debe atribuirse a su obligación. Y, lo más importante, si se da la aprobación del sínodo, entonces la falta de firma del acuerdo constituye un incumplimiento del mismo.
- Esto es similar al acuerdo entre Reuven y Shimon, en el que Shimon se compromete a firmar el acuerdo si se cumple una condición, pero aunque se cumple, se niega a mostrar su firma en el acuerdo.
Supongamos que el contratista Reuven contrata con Shimon, el propietario de la tierra, en un acuerdo corto de una página. Según este acuerdo, tras la aprobación del plan detallado por el comité local, el acuerdo de combinación detallado, que no se firma pero se adjunta al acuerdo, entrará en vigor, salvo que Shimon anuncie que elige el acuerdo detallado de construcción conjunta, que no está firmado sino que se adjunta al acuerdo. No tenemos ante nosotros más que un acuerdo para concluir un contrato cuyos términos se conocen y acuerdan de antemano. Si se cumple la condición de aprobación del comité local, y en ausencia de un aviso de Shimon, está claro que tenemos ante nosotros un acuerdo de combinación vinculante y detallado para todos los efectos.